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FASE DEL JUICIO ORAL EN VENEZUELA CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL…
FASE DEL JUICIO ORAL EN VENEZUELA
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL (COPP)
ARTÍCULOS 315 al 343
PRINCIPIOS
Artículo 316
. Publicidad
Artículo 315.
Inmediación
Artículo 318
Concentración y Continuidad
DE LA PREPARACIÓN
DEL DEBATE
Art. 325. Fijación del Debate
-Se efectuará entre
diez (10) y quince(15) días hábiles
Contados desde la
recepción de las actuaciones.
-Se ordenará la citación
de todas las partes.
Prueba Complementaria
Art. 326
Las partes podrán
promover nuevas pruebas.
DEL DESARROLLO DEL DEBATE
Art. 327. Apertura
Se verificará la presencia de
todos las sujetos procesales.
Fiscal o querellante
expondrán sus acusaciones y
el defensor su defensa
Art. 328. Delito en audiencia
De ocurrir algún delito durante el debate, el tribunal ordenará la detención del autor, levantamiento de un acta y será puesto a disposición del Ministerio Público.
Art. 329. Trámite de los Incidentes
Las cuestiones incidentales que se susciten serán tratadas en un solo acto, salvo el tribunal resuelva hacerlo sucesivamente o diferir alguna.
Art.330. Declaraciones del Imputado
.
Después de las exposiciones de las partes,
el Juez recibirá la declaración al acusado.
-Explicará con palabras claras el hecho que se le atribuye, le advertirá que puede abstenerse de declarar.
-Permitirá que manifieste libremente cuanto tenga
por conveniente la acusación, pudiendo ser interrogado por cualquiera de las partes en el orden establecido, pudiendo abstenerse.
Art.332. Facultades del Acusado.
-Podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, siempre que se refieran al objeto del debate.
-Podrá en todo momento hablar con su defensor. Deberá abstenerse de hacerlo durante su declaración o antes de responder a preguntas.
Art. 333. Nueva
Calificación Jurídica.
De existir la posibilidad de una nueva calificación jurídica durante la audiencia, el tribunal podrá advertir al acusado para que prepare su defensa.
Art. 334. Ampliación
de la Acusación
.
El MP o el querellante podrán ampliar la acusación, por inclusión de una nueva circunstancia o hecho que no haya sido considerado, pudiendo modificar la calificación jurídica o la pena. Ocurre en el debate, hasta antes de concedérsele la palabra a las partes para sus conclusiones,
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA.
NÚCLEO SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, EDO. MIRANDA.
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
CÁTEDRA:
DERECHO PROCESAL PENAL II
PROF:
DR. EDGAR JOSÉ FUENMAYOR DE LA TORRE
ACTIVIDAD SUMATIVA 4
FASE DEL JUICIO ORAL EN VENEZUELA
ARTÍCULOS 315 AL 343.
ALUMNO:
ARGOTTE CASTILLO
ALVARO ALFREDO
CINº: V- 5.454.430
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal (2012)