Una vez que haya quedado firme el avalúo, y por lo menos 10 días antes del periodo del remate, se publicará la convocatoria. Esto se hace fijándola en lugar visible de las oficinas de la autoridad, en algún otro sitio público y, además, en la página electrónica del SAT, en la cual se podrá consultar los bienes objeto de remate, el valor que servirá de base para la enajenación y los requisitos que deben cumplir los interesados para participar en la subasta pública.
Remate
- El SAT enajena en subasta pública o fuera de subasta, los bienes embargados para obtener, como producto de su venta, los ingresos necesarios para cubrir el crédito fiscal y sus accesorios,
- Es importante señalar que los bienes pueden ser rematados con un valor mínimo de dos terceras partes del valor del avalúo.
- El SAT fincará el remate a favor de quien haya ofrecido el mejor precio.
- Cuando haya varios postores que hayan ofrecido una suma igual y haya sido la postura más alta, se aceptará la primera postura que se haya ofrecido.
- Una vez fincado el remate se comunicará el resultado de este a los postores que hubieren participado en él.
Venta fuera de Subasta
El SAT podrá enajenar los bienes fuera de subasta cuando:
- El embargado proponga comprador antes del día en que se finque el remate, se enajenen o adjudiquen los bienes a favor del Fisco, siempre que el precio en que se vendan cubra el valor que es haya señalado a los bienes embargados.
- Se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro, o de materiales inflamables, siempre que en la localidad no se puedan guardar o depositar en lugares apropiados para su conservación.