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CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA…
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCANCIAS
Capítulo 1 Ámbito de aplicación
Art 3
Se considerarán compraventas los contratos de suministro de mercaderías que hayan de ser manufacturadas o producidas
A menos que la parte que las encargue asuma la obligación de proporcionar una parte de los materiales necesarios para esa manufactura
Art 4
Regula la formación del contrato de compraventa y los derechos y obligaciones del vendedor y del comprador de ese contrato
No concierne a la validez del contrato ni a la de ninguna de sus estipulaciones o a los efectos que el contrato pueda producir sobre la propiedad de mercancías vendidas
Art 2
No se aplicará a las
compraventas de mercaderías compradas
para uso personal, familiar o doméstico
No hubiera tenido ni debiera
haber tenido conocimiento de que las mercaderías se compraba para ese uso: subastas, judiciales, de valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio y dinero
Art 5
No se aplicará a la responsabilidad del vendedor por muerte o lesiones corporales causadas por las mercaderías
Art 1
cuando esos Estados sean Estados
Contratantes o cuando las normas de
derecho internacional privado prevean la
aplicación de la ley de un Estado Contratante
No se tendrá en cuenta ni la nacionalidad ni el carácter civil o comercial de las partes
Art 6
Las partes podrán excluir la aplicación de la presente Convención o sin perjuicio de lo dispuesto en el art 12
Establecer excepciones a cualquiera de sus disposiciones o modificar sus efectos
Capítulo II Disposiciones Generales
Art 11-12
El contrato de compraventa no tendrá que celebrarse ni probarse por escrito ni estará sujeto a ningún otro requisito de forma. Podrá probarse por cualquier medio.
Art 13
A los efectos de la presente Convención, la expresión por escrito comprende el telegrama y télex
Art 10
Si una de las partes tiene más de un establecimiento, su establecimiento será el que guarde la relación más estrecha con el contrato y su cumplimiento
Art 14
celebrar un contrato dirigida a una o varias personas determinadas construirá oferta si es suficientemente precisa e indica la intención del oferente de quedar obligado en caso de aceptación
Art 9
Las partes quedarán obligadas por cualquier uso en que hayan convenido y por cualquier práctica que hayan establecido entre ellas
Art 15
La oferta surtirá efecto cuando llegue al destinatario
Art 8
Determinar la intención de una parte o el sentido que habría dado una persona razonable deberán tenerse debidamente e cuenta todas las circunstancias pertinentes del caso
Art 16
La oferta podrá ser revocada hasta que se perfeccione el contrato si la revocación llega al destinatario antes que éste haya enviado la aceptación
Art 7
Se tendrán en cuenta su carácter internacional y la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación y asegurar la observancia de la buena fe en el comercio internacional
Art 17
La oferta, aún cuando sea irrevocable, quedará extinguida cuando su rechazo llegue al oferente
Art 18
Toda declaración u acto del destinatario que indique asentimiento a una oferta constituirá aceptación
Art 19
Art 20
Art 21
Art 22
Art 23
Art 24
Art 25
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Cualquier manifestación llega al destinatario cuando se le comunica verbalmente o se entre por otro medio al destinario
El contrato se perfeccionará en el momento de surtir efecto la aceptación de la oferta
La aceptación podrá ser retirada si su retiro llega al oferente antes que la aceptación haya surtido efecto
La aceptación tardía surtirá, sin embargo, efecto como aceptación si el oferente, sin demora, informa verbalmente de ello al destinario o le envía una comunicación
El plazo de aceptación comenzará a correr desde el momento en que el telegrama sea entregado ara su expedición desde la fecha de la carta
El plazo de aceptación fijado por el oferente comenzará a correr desde el momento en que la oferta llegue al destinatario
La respuesta a una oferta que pretenda ser una aceptación y que contenga adiciones, limitaciones u otras modificaciones se considerará como rechazo de la oferta y constituirá una contraoferta
Art 35
El vendedor deberá entregar mercaderías cuya cantidad, calidad y tipo correspondan a los estipulados en el contrato y que estén envasadas o embaladas en la forma fijada por el contrato
Art 36
El vendedor será responsable de toda falta de conformidad que exista en el momento de la transmisión del riesgo al comprador, aun cuando esa falta sólo sea manifiesta después de ese momento.
Art 34
Los documentos deberán ser entregarlos en el momento, en el lugar y en la forma fijados por el contrato.
Art 37
En caso de entrega anticipada, el vendedor podrá, hasta la fecha fijada para a la entrega de las mercaderías, bien entregar la parte o cantidad que falte de las mercaderías.
Art 33
El vendedor deberá entregar las mercancías cuando, con arreglo al contrato, se haya fijado o pueda determinarse esa fecha
Art 38
El comprador deberá examinar o hacer examinar las
mercaderías en el plazo más breve posible atendidas las circunstancias
Art 31
Cuando el contrato de compraventa implique el transporte de las mercaderías, en ponerlas en poder del primer porteador para que las traslade al comprador
Art 39
El comprador perderá el derecho a invocar la falta de conformidad de las mercaderías si no lo comunica al vendedor especificando su naturaleza, dentro de un plazo razonable.
Art 40
Art 41
Art 42
Art 43
Art 44
Art 46
Art 47
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El comprador podrá exigir al vendedor el cumplimiento de sus obligaciones, a menos que haya ejercitado un derecho o acción incompatible con esa exigencia.
el comprador podrá rebajar el precio conforme al artículo 50 o o exigir la indemnización de los daños y perjuicios, excepto el lucro cesante
El vendedor no tendrá derecho a invocar las disposiciones del párrafo precedente si conocía el derecho o la pretensión del
tercero y su naturaleza
El vendedor deberá entregar las mercaderías libres de cualesquiera derechos o pretensiones de un tercero basados en la propiedad industrial u otros tipos de propiedad intelectual que conociera o no hubiera podido ignorar en el momento de la celebración del contrato
El vendedor deberá entregar las mercaderías libres de cualesquiera derechos o pretensiones de un tercero
El vendedor no podrá invocar las disposiciones de los artículos 38 y 39 si la falta de conformidad se refiere a hechos que conocía o no podía ignorar y que no haya revelado al comprador
Capítulo III Obligaciones del comprador
Art. 57
Si el pago debe hacerse contra entrega de las mercaderías o de documentos, en el lugar en que se efectúe la entrega.
Art. 58
Si el contrato implica el transporte de las mercaderías, el vendedor podrá expedirlas estableciendo que las mercaderías en los documentos correspondientes.
Art. 56
Cuando el precio se señale en función del peso de las mercaderías, será el peso neto, en caso de duda, el que determine dicho precio.
Art. 59
El comprador deberá pagar el precio en la fecha fijada.
Art. 55
Haya sido válidamente celebrado pero en él ni expresa ni tácitamente se haya señalado el precio o estipulado un medio para determinarlo, se considera que las partes han hecho referencia explícitamente.
Art. 60
Realizar todos los actos que razonablemente quepa esperar de él para a que el vendedor pueda efectuar la entrega y hacerse cargo de las mercancías
Art. 54
La obligación del comprador de pagar el precio comprende la de adoptar las medidas y cumplir los requisitos fijados por el contrato
Art. 61
Art. 62
Art. 63
Art. 64
Art. 65
El vendedor, si hiciere la especificación él mismo, deberá informar de sus detalles al comprador y fijar un plazo razonable para que éste pueda hacer r una especificación diferente.
El vendedor podrá terminar el contrato si el comprador no cumple su obligación de pagar r el precio o no recibe las mercaderías dentro del plazo suplementario fijado
El vendedor podrá fijar un plazo suplementario de duración razonable para el
cumplimiento o por el comprador de las obligaciones que le incumban.
El vendedor podrá exigir al comprador que pague el precio, que reciba
las mercaderías o que cumpla las demás obligaciones que le incumban
El vendedor no perderá el derecho a exigir la indemnización de los daños y perjuicios aunque ejercite cualquier otra acción conforme a su derecho
Art. 53
El comprador deberá pagar el precio de las mercaderías y recibirlas en las condiciones establecidas en el contrato.
Capítulo IV Transmisión del riesgo
Art. 68
El riesgo respecto de las mercaderías vendidas en tránsito se transmitirá á al comprador desde el momento de la celebración del contrato
Art. 69
El riesgo se transmitirá al comprador cuando éste se haga cargo de las mercaderías si no se lo hace en su debido tiempo
Art. 67
El riesgo no se transmitirá al comprador hasta que las mercaderías estén claramente identificadas a los efectos del contrato.
Art. 70
Los anteriores artículos no afectarán a los derechos y acciones de que disponga el comprador como consecuencia del incumplimiento.
Art. 66
La pérdida o el deterioro de las mercaderías sobrevenidos después de la a transmisión del riesgo al comprador no liberarán a éste de su u obligación de pagar el precio
Capítulo V Disposiciones comunes a las obligaciones del vendedor y del comprador
Art. 71
Art. 72
Art. 73
Art. 74
Art. 75
Art. 76
Art. 77
Art. 78
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La parte que invoque el incumplimiento del contrato deberá adoptar las medidas que sean razonables atendidas las circunstancias, para reducir la pérdida, incluido el lucro cesante, resultante del incumplimiento.
El precio corriente es el del lugar en que debiera haberse efectuado la entrega de las mercaderías
El comprador procede a una compra de reemplazo o el vendedor a una venta de reemplazo la parte que exija la indemnización podrá obtener la diferencia entre el precio del contrato.
La indemnización de daños y perjuicios por el incumplimiento del contrato en que haya incurrido una de las partes comprenderá el valor de la pérdida sufrida y el de la ganancia a dejada de obtener por la otra parte como consecuencia del incumplimiento
Si el incumplimiento por una de las partes de cualquiera de sus obligaciones relativas a cualquiera de las entregas da a la otra parte fundados motivos para inferir que se producirá un incumplimiento esencial del contrato en relación con futuras entregas
la parte que tuviere la intención de declarar resuelto el contrato deberá comunicarlo con antelación razonable a la otra parte para que ésta pueda dar seguridades suficientes de que cumplirá sus obligaciones.
La parte que difiera el cumplimiento de lo que le incumbe, antes o después de la expedición de las mercaderías, deberá comunicarlo inmediatamente a la otra parte y deberá proceder al cumplimiento si esa otra parte da seguridades suficientes de que cumplirá sus obligaciones.
Art. 87
La parte que esté obligada a adoptar medidas para la conservación de las mercaderías podrá depositarlas en los almacenes de un tercero a expensas de la otra parte, siempre que los gastos resultantes no sean excesivos.
Art. 88
Art. 89
Art. 90
Art. 91
Art. 92
Art. 93
Art. 94
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Todo Estado Contratante integrado por dos o más unidades territoriales en las que, con arreglo a su
constitución, sean aplicables distintos sistemas jurídicos en relación con las materias objeto de la presente Convención podrá declarar en el momento de la firma.
Todo Estado Contratante podrá declarar en el momento de la firma, la ratificación, la aceptación, la
aprobación o la adhesión que no quedará obligado por la Parte II de la presente Convención.
La presente Convención estará sujeta a ratificación, aceptación o aprobación por los Estados signatarios
No prevalecerá sobre ningún acuerdo internacional ya celebrado o que se celebre que contenga
disposiciones relativas a las materias que se rigen por la presente Convención.
El Secretario General de las Naciones Unidas queda
designado depositario de la presente Convención..
La parte que esté obligada a conservar las mercaderías conforme a los artículos 85 u 86 podrá venderlas por cualquier medio apropiado si la otra parte se ha demorado excesivamente en tomar
posesión de ellas en acepta su devolución o en pagar el precio o los gastos de su conservación.