CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCANCIAS

Capítulo 1 Ámbito de aplicación

Art 3

Art 4

Art 2

Art 5

Art 1

Art 6

cuando esos Estados sean Estados
Contratantes o cuando las normas de
derecho internacional privado prevean la
aplicación de la ley de un Estado Contratante

No se tendrá en cuenta ni la nacionalidad ni el carácter civil o comercial de las partes

No se aplicará a las
compraventas de mercaderías compradas
para uso personal, familiar o doméstico

No hubiera tenido ni debiera
haber tenido conocimiento de que las mercaderías se compraba para ese uso: subastas, judiciales, de valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio y dinero

Se considerarán compraventas los contratos de suministro de mercaderías que hayan de ser manufacturadas o producidas

A menos que la parte que las encargue asuma la obligación de proporcionar una parte de los materiales necesarios para esa manufactura

Regula la formación del contrato de compraventa y los derechos y obligaciones del vendedor y del comprador de ese contrato

No concierne a la validez del contrato ni a la de ninguna de sus estipulaciones o a los efectos que el contrato pueda producir sobre la propiedad de mercancías vendidas

No se aplicará a la responsabilidad del vendedor por muerte o lesiones corporales causadas por las mercaderías

Las partes podrán excluir la aplicación de la presente Convención o sin perjuicio de lo dispuesto en el art 12

Establecer excepciones a cualquiera de sus disposiciones o modificar sus efectos

Capítulo II Disposiciones Generales

Art 11-12

Art 13

Art 10

Art 14

Art 9

Art 15

Art 8

Art 16

Art 7

Art 17

Art 18

Se tendrán en cuenta su carácter internacional y la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación y asegurar la observancia de la buena fe en el comercio internacional

Determinar la intención de una parte o el sentido que habría dado una persona razonable deberán tenerse debidamente e cuenta todas las circunstancias pertinentes del caso

Las partes quedarán obligadas por cualquier uso en que hayan convenido y por cualquier práctica que hayan establecido entre ellas

Si una de las partes tiene más de un establecimiento, su establecimiento será el que guarde la relación más estrecha con el contrato y su cumplimiento

El contrato de compraventa no tendrá que celebrarse ni probarse por escrito ni estará sujeto a ningún otro requisito de forma. Podrá probarse por cualquier medio.

A los efectos de la presente Convención, la expresión por escrito comprende el telegrama y télex

celebrar un contrato dirigida a una o varias personas determinadas construirá oferta si es suficientemente precisa e indica la intención del oferente de quedar obligado en caso de aceptación

La oferta surtirá efecto cuando llegue al destinatario

La oferta podrá ser revocada hasta que se perfeccione el contrato si la revocación llega al destinatario antes que éste haya enviado la aceptación

La oferta, aún cuando sea irrevocable, quedará extinguida cuando su rechazo llegue al oferente

Toda declaración u acto del destinatario que indique asentimiento a una oferta constituirá aceptación

Art 19

Art 20

Art 21

Art 22

Art 23

Art 24

Art 25

Art 26

Art 27

Art 28

Art 29

Art 30

La respuesta a una oferta que pretenda ser una aceptación y que contenga adiciones, limitaciones u otras modificaciones se considerará como rechazo de la oferta y constituirá una contraoferta

El plazo de aceptación comenzará a correr desde el momento en que el telegrama sea entregado ara su expedición desde la fecha de la carta

El plazo de aceptación fijado por el oferente comenzará a correr desde el momento en que la oferta llegue al destinatario

La aceptación tardía surtirá, sin embargo, efecto como aceptación si el oferente, sin demora, informa verbalmente de ello al destinario o le envía una comunicación

La aceptación podrá ser retirada si su retiro llega al oferente antes que la aceptación haya surtido efecto

El contrato se perfeccionará en el momento de surtir efecto la aceptación de la oferta

Cualquier manifestación llega al destinatario cuando se le comunica verbalmente o se entre por otro medio al destinario

El incumplimiento del contrato por una de las partes será esencial cuando cause a la otra parte un perjuicio tal que la prive de lo que tenía derecho a esperar en virtud del contrato

La declaración de resolución del contrato surtirá efecto sólo si se comunica a la otra parte

Si una de las partes hace cualquier notificación, petición u otra comunicación conforme a dicha Parte y por medios adecuados a las circunstancias que puedan producirse en la transmisión de la comunicación

Una parte tiene derecho a exigir de la otra el cumplimiento de
una obligación, el tribunal no estará obligado a ordenar el cumplimiento específico

El contrato podrá modificarse o extinguirse por mero acuerdo entre las partes.

El vendedor deberá entregar las mercaderías, transmitir su propiedad y entregar cualesquiera documentos relacionados con ellas en las condiciones establecidas en el contrato

Art 35

Art 36

Art 34

Art 37

Art 33

Art 38

Art 31

Art 39

Cuando el contrato de compraventa implique el transporte de las mercaderías, en ponerlas en poder del primer porteador para que las traslade al comprador

El vendedor deberá entregar las mercancías cuando, con arreglo al contrato, se haya fijado o pueda determinarse esa fecha

Los documentos deberán ser entregarlos en el momento, en el lugar y en la forma fijados por el contrato.

El vendedor deberá entregar mercaderías cuya cantidad, calidad y tipo correspondan a los estipulados en el contrato y que estén envasadas o embaladas en la forma fijada por el contrato

El vendedor será responsable de toda falta de conformidad que exista en el momento de la transmisión del riesgo al comprador, aun cuando esa falta sólo sea manifiesta después de ese momento.

En caso de entrega anticipada, el vendedor podrá, hasta la fecha fijada para a la entrega de las mercaderías, bien entregar la parte o cantidad que falte de las mercaderías.

El comprador deberá examinar o hacer examinar las
mercaderías en el plazo más breve posible atendidas las circunstancias

El comprador perderá el derecho a invocar la falta de conformidad de las mercaderías si no lo comunica al vendedor especificando su naturaleza, dentro de un plazo razonable.

Art 40

Art 41

Art 42

Art 43

Art 44

Art 46

Art 47

Art 48

Art 49

Art 50-51

Art 52

El vendedor no podrá invocar las disposiciones de los artículos 38 y 39 si la falta de conformidad se refiere a hechos que conocía o no podía ignorar y que no haya revelado al comprador

El vendedor deberá entregar las mercaderías libres de cualesquiera derechos o pretensiones de un tercero

El vendedor deberá entregar las mercaderías libres de cualesquiera derechos o pretensiones de un tercero basados en la propiedad industrial u otros tipos de propiedad intelectual que conociera o no hubiera podido ignorar en el momento de la celebración del contrato

El vendedor no tendrá derecho a invocar las disposiciones del párrafo precedente si conocía el derecho o la pretensión del
tercero y su naturaleza

el comprador podrá rebajar el precio conforme al artículo 50 o o exigir la indemnización de los daños y perjuicios, excepto el lucro cesante

El comprador podrá exigir al vendedor el cumplimiento de sus obligaciones, a menos que haya ejercitado un derecho o acción incompatible con esa exigencia.

El comprador podrá fijar un plazo suplementario de duración razonable para el cumplimiento por el vendedor de las obligaciones que le incumban.

Cuando el vendedor comunique que cumplirá sus obligaciones en un plazo determinado, se presumirá que pide al comprador que le haga saber su decisión

El comprador podrá declarar resuelto el contrato si incumple con
las obligaciones o en caso de falta de entrega

El comprador podrá declarar resuelto el contrato en su totalidad sólo si la entrega parcial o no conforme al contrato constituye un incumplimiento esencial de éste.

Si el vendedor entrega las mercaderías antes de la fecha fijada, el comprador podrá aceptar o rehusar su recepción.

Capítulo III Obligaciones del comprador

Art. 57

Art. 58

Art. 56

Art. 59

Art. 55

Art. 60

Art. 54

Art. 61

Art. 53

Art. 62

Art. 63

Art. 64

Art. 65

El comprador deberá pagar el precio de las mercaderías y recibirlas en las condiciones establecidas en el contrato.

La obligación del comprador de pagar el precio comprende la de adoptar las medidas y cumplir los requisitos fijados por el contrato

Haya sido válidamente celebrado pero en él ni expresa ni tácitamente se haya señalado el precio o estipulado un medio para determinarlo, se considera que las partes han hecho referencia explícitamente.

Cuando el precio se señale en función del peso de las mercaderías, será el peso neto, en caso de duda, el que determine dicho precio.

Si el pago debe hacerse contra entrega de las mercaderías o de documentos, en el lugar en que se efectúe la entrega.

Si el contrato implica el transporte de las mercaderías, el vendedor podrá expedirlas estableciendo que las mercaderías en los documentos correspondientes.

El comprador deberá pagar el precio en la fecha fijada.

Realizar todos los actos que razonablemente quepa esperar de él para a que el vendedor pueda efectuar la entrega y hacerse cargo de las mercancías

El vendedor no perderá el derecho a exigir la indemnización de los daños y perjuicios aunque ejercite cualquier otra acción conforme a su derecho

El vendedor podrá exigir al comprador que pague el precio, que reciba
las mercaderías o que cumpla las demás obligaciones que le incumban

El vendedor podrá fijar un plazo suplementario de duración razonable para el
cumplimiento o por el comprador de las obligaciones que le incumban.

El vendedor podrá terminar el contrato si el comprador no cumple su obligación de pagar r el precio o no recibe las mercaderías dentro del plazo suplementario fijado

El vendedor, si hiciere la especificación él mismo, deberá informar de sus detalles al comprador y fijar un plazo razonable para que éste pueda hacer r una especificación diferente.

Capítulo IV Transmisión del riesgo

Art. 68

Art. 69

Art. 67

Art. 70

Art. 66

La pérdida o el deterioro de las mercaderías sobrevenidos después de la a transmisión del riesgo al comprador no liberarán a éste de su u obligación de pagar el precio

El riesgo no se transmitirá al comprador hasta que las mercaderías estén claramente identificadas a los efectos del contrato.

El riesgo respecto de las mercaderías vendidas en tránsito se transmitirá á al comprador desde el momento de la celebración del contrato

El riesgo se transmitirá al comprador cuando éste se haga cargo de las mercaderías si no se lo hace en su debido tiempo

Los anteriores artículos no afectarán a los derechos y acciones de que disponga el comprador como consecuencia del incumplimiento.

Capítulo V Disposiciones comunes a las obligaciones del vendedor y del comprador

Art. 71

Art. 87

Art. 72

Art. 73

Art. 74

Art. 75

Art. 76

Art. 77

Art. 78

Art. 79

Art. 80

Art. 81

Art. 82

Art. 83

Art. 84

Art. 85

Art. 86

La parte que esté obligada a adoptar medidas para la conservación de las mercaderías podrá depositarlas en los almacenes de un tercero a expensas de la otra parte, siempre que los gastos resultantes no sean excesivos.

Art. 88

Art. 89

Art. 90

Art. 91

Art. 92

Art. 93

Art. 94

Art. 95

Art. 96

Art. 97

Art. 99

Art. 100

Art. 101

La parte que difiera el cumplimiento de lo que le incumbe, antes o después de la expedición de las mercaderías, deberá comunicarlo inmediatamente a la otra parte y deberá proceder al cumplimiento si esa otra parte da seguridades suficientes de que cumplirá sus obligaciones.

la parte que tuviere la intención de declarar resuelto el contrato deberá comunicarlo con antelación razonable a la otra parte para que ésta pueda dar seguridades suficientes de que cumplirá sus obligaciones.

Si el incumplimiento por una de las partes de cualquiera de sus obligaciones relativas a cualquiera de las entregas da a la otra parte fundados motivos para inferir que se producirá un incumplimiento esencial del contrato en relación con futuras entregas

La indemnización de daños y perjuicios por el incumplimiento del contrato en que haya incurrido una de las partes comprenderá el valor de la pérdida sufrida y el de la ganancia a dejada de obtener por la otra parte como consecuencia del incumplimiento

El comprador procede a una compra de reemplazo o el vendedor a una venta de reemplazo la parte que exija la indemnización podrá obtener la diferencia entre el precio del contrato.

El precio corriente es el del lugar en que debiera haberse efectuado la entrega de las mercaderías

La parte que invoque el incumplimiento del contrato deberá adoptar las medidas que sean razonables atendidas las circunstancias, para reducir la pérdida, incluido el lucro cesante, resultante del incumplimiento.

Si una parte no paga el precio o cualquier otra suma adeudada, la otra parte tendrá derecho a percibir los intereses correspondientes.

La parte que no haya cumplido sus obligaciones deberá comunicar a la otra parte el impedimento y sus efectos sobre su capacidad para cumplirlas.

Una parte no podrá invocar el incumplimiento de la otra en la medida en que tal incumplimiento haya sido causado por acción u omisión de aquélla

La resolución del contrato liberará a las dos partes de sus obligaciones salvo a la indemnización de daños y perjuicios que pueda ser debida.

El comprador perderá el derecho a declarar resuelto el contrato o a exigir al vendedor la entrega de otras mercaderías en sustitución de las recibidas cuando le sea imposible restituir éstas en un estado sustancialmente idéntico a aquél en que las hubiera recibido.

Conservará todos los demás derechos y acciones que le correspondan n conforme al contrato y a la presente Convención.

El vendedor, si estuviere obligado a restituir el precio, deberá abonar también los intereses correspondientes a partir de la fecha en que se haya efectuado el pago.

El vendedor tendrá derecho a retener las mercaderías hasta que haya obtenido del comprador el reembolso de los gastos razonables que haya realizado.

Si las mercaderías expedidas al comprador han sido puestas a disposición de éste en el lugar de destino y el comprador ejerce el derecho a rechazarlas.

La parte que esté obligada a conservar las mercaderías conforme a los artículos 85 u 86 podrá venderlas por cualquier medio apropiado si la otra parte se ha demorado excesivamente en tomar
posesión de ellas en acepta su devolución o en pagar el precio o los gastos de su conservación.

El Secretario General de las Naciones Unidas queda
designado depositario de la presente Convención..

No prevalecerá sobre ningún acuerdo internacional ya celebrado o que se celebre que contenga
disposiciones relativas a las materias que se rigen por la presente Convención.

La presente Convención estará sujeta a ratificación, aceptación o aprobación por los Estados signatarios

Todo Estado Contratante podrá declarar en el momento de la firma, la ratificación, la aceptación, la
aprobación o la adhesión que no quedará obligado por la Parte II de la presente Convención.

Todo Estado Contratante integrado por dos o más unidades territoriales en las que, con arreglo a su
constitución, sean aplicables distintos sistemas jurídicos en relación con las materias objeto de la presente Convención podrá declarar en el momento de la firma.

Si un Estado respecto del cual se haya hecho una declaración conforme al párrafo precedente llega a ser ulteriormente Estado Contratante, la declaración surtirá los efectos de una declaración.

Todo Estado podrá declarar en el momento del depósito de su instrumento de ratificación,
aceptación, aprobación o adhesión que no quedará obligado

El Estado Contratante cuya legislación exija que los contratos de compraventa se celebren o se aprueben por escrito podrá hacer en cualquier momento una declaración conforme a los artículos correspondientes

Las declaraciones hechas conforme a la presente Convención en el momento de la firma estarán sujetas a confirmación cuando se proceda a la ratificación, la aceptación o la aprobación.

Todo Estado que ratifique, acepte o apruebe la presente Convención, o se adhiera a ella, y que sea parte en la Convención relativa a una Ley uniforme sobre la formación de contratos para la venta internacional de mercaderías hecha en La Haya el 1 de julio de 1964.

La presente Convención se aplicará a la formación del contrato sólo cuando la propuesta de celebración del contrato se haga en la fecha de entrada en vigor de la Convención.

La denuncia surtirá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración, de un plazo de doce meses contados desde la fecha en que la notificación haya sido recibida por el depositario.