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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. 0018-2015-PI/TC - Coggle Diagram
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. 0018-2015-PI/TC
CASO DEL TERCERO DE BUENA FE
5000 CIUDADANOS REPRESENTADOSPOR DR. GUNTHER BARRÓN
DEMANDANTES
petitorio
se declare la inconstitucionalidad del articulo 5 dela Ley 30313 "Ley de oposición al procedimiento de inscripción registral en trámite y cancelación del asiento registral por suplantación de identidad o falsificación de documentos y modificatoria de los artículos 2013 y 2014 del Código Civil y de los artículos 4° y 55° y la Quinta y Sexta Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo 1049" en cuanto regula los efectos de la cancelación de la inscripción afectada por títulos falsos o en la que hubo suplantación, estableciendo que dichos efectos no afectan la posición jurídica del tercero de buena fe. LOS ARGUMENTOS SON:
Alegan que el articulo 5 de la ley 30313 y el articulo 2014 del Código Civil, permite que el propietario legitimo sea despojado de su propiedad usando documentos falsos o suplantación de identidad
Se utiliza el principio de fe publica registral para convalidar las adquisiciones fraudulenta , y transferir a terceros aprovechando la debilidades del los sistemas notarial , registral, fiscal y judicial. este principio no debe aplicarse en ciertos supuestos, pues vulnera la seguridad juridica
en el fraude inmobiliario los supuestos mas usados
-Suplantación de identidad
-Falsificación de documentos
luego celebran un contrato con un tercero para consumar el fraude inmobiliario
La modificatoria del articulo 2014 del CC , brinda inmunidad al tercero que adquirió bajo el vicio de nulidad del negocio jurídico, logra convalidar los efectos del delito como el lavado de activos
La inviolabilidad de la propiedad debe prevalecer sobre el tercero de buena fe , si el propietario nunca participo del negocio, pues vulnera la dignidad humana, debe prevalecer el derecho de propiedad frente a la segurida juridica del caso concreto
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CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DEMANDADOS
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Argumentos:
Se garantiza la inviolabilidad de la propiedad mediante mecanismos de protección como la prescripción adquisitiva, la fe publica registral entre otros
protección al tercero de buena fe diligente, pues tiene el mismo derecho que el propietario despojado y si no se protege al tercero habría desconfianza en las adquisiciones
el despojado de su propiedad bajo los supuestos de fraude registral puede acudir a las autoridades competentes , por tanto, no se vulnera el principio de dignidad
en cuanto a la iniciativa privada y la economía social de mercado, un derecho no es absoluto , tiene limitaciones que tienen que ir en armonía con el interés general
la sanción para el propietario que no es diligente es la protección al tercero de buena fe
el articulo 2014 del CC, solo se aplica en casos excepcionales para la protección del tercero,
Los argumentos del Tribunal Constitucional
Delimitaciones de las disposiciones de control constitucional
Ley 30313
regula el principio de fe publica registral:
falsificación de documentos
suplantación de identidad
mecanismo para combatir la inseguridad jurídica:
oposición
cancelación de asiento registral
Combatir la inseguridad juridica
Modificatoria del articulo 2014, revisar no solo los asientos registrales , sino los titulos archivados
Sobre la supuesta vulneración del derecho de propiedad desestima este supuesto
Art. 2 inc 16 de la Constitución garantiza el derecho a la propiedad
no es absoluto
tiene límites
necesarias establecida por ley, proporcionalesy un objetivo legitimo
toda persona tiene derecho
derecho pleno e irrevocable
tiene funcion social
la nulidad generada por falsificación o suplantación no tiene elemento relevante para su análisis
la seguridad juridica
la inscripción registral, lo que aparece en el registro se presume cierto
tercero confia en el registro
conducta diligente y prudente, revisar asientos registrales y títulos archivados
quien detenta la posesión del bien y bajo que titulo
desconocia la inexactitud del registro
fiel reflejo de la realidad jurídica extraregistral
presunción iuris tantum y certeza
la socavan
la informalidad
corrupción
propietario debe tener conducta diligente para proteger su propiedad
hacer uso de mecanismo gratuitos como alerta registral
Sobre la responsabilidad de los notarios, árbitros, jueces y registradores
notarios
el Tribunal de Honor y el Consejo del Notariado deberán sanciona por dolo o negligencia
registradores
responsables de sus errores, sancionados administrativa y penalmente
arbitros
incurren en responsabilidad civil y penal, legislar sobre este punto
jueces
rsponsables civil por daños y perjuicio que causen
supuesta afectación de los principios-derechos de dignidad, libertad individual y libertad contractual se desestima el extremo de la demanda
defensa de la persona humana fin supremo de la sociedad y el Estado
garantizar la seguridad jurídica de un tercero de buena fe
garantizar el derecho de propiedad del propietario original
libertad individual
no es ilimitada
tiene restricciones
libertad de contratación
no contravenir leyes de orden público
libre voluntad de contratación
la ley no regula celebración de contratos
solo cuando un tercero adquiere propiedad
sobre supuesta afectación de los principios de libre iniciativa privada y economía social de mercado declara infundada la demanda en tales extremos
art. 58 de la Constitución
Economia social de mercado
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iniciativa privada libre
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regulación en este punto
requisitos como un tercero adquiere la propiedad
no impide desarrollar actividad económica de su elección
Sobre la supuesta vulneración del derecho a la vivienda adecuada , no se ha vulnerado el derecho a la propiedad
ligado a la dignidad humana , al libre desarrollo y bienestar
se encuentra en los tratados firmados por el Perú
acceder sin discriminación y en igualdad de condiciones a
una vivienda adecuada
no ser privado arbitraria e ilegalmente de la vivienda
derecho a la vivienda adecuado
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Sobre la supuesta afectación del carácter inalienable de los bienes estatales dedominio público, establecida en el artículo 73 de la Constitución
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