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ley federal del trabajo - Coggle Diagram
ley federal del trabajo
titulo primero principios generales
Artículo 3o.- El trabajo es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio, y exige respeto
para las libertades y dignidad de quien lo presta, así como el reconocimiento a las diferencias entre
hombres y mujeres para obtener su igualdad ante la ley.
Artículo 1o.- La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de
trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución.
Artículo 2o.- Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la
producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones
laborales.
Artículo 6o.- Las Leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados en los términos del artículo 133 de la Constitución serán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien al trabajador
Artículo 4o.- No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión,
industria o comercio que le acomode, siendo lícitos.
Artículo 7o.- En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de
trabajadores mexicanos, por lo menos.
Artículo 5o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal,
ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca
Artículo 8o.- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal
subordinado.
Artículo 16.- Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad
económica de producción o distribución de bienes o servicios
Artículo 11.- Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de
dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes
Artículo 14.- Las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán
responsables de las obligaciones que deriven de esta Ley y de los servicios prestados.
Artículo 9o.- La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones
desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.
Artículo 15.- En las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra,
y que no dispongan de elementos propios suficientes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13
Artículo 17.- A falta de disposición expresa en la Constitución, en esa Ley o en sus Reglamentos, o
en los tratados a que se refiere el artículo 6o.
Artículo 10.- Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores
Artículo 13.- No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que
contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones
Artículo 12.- Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras
para que presten servicios a un patrón.
Artículo 18.- En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus
finalidades señaladas en los artículos 2o. y 3o.
Artículo 19.- Todos los actos y actuaciones que se relacionen con la aplicación de las normas de
trabajo no causarán impuesto alguno.
TITULO SEGUNDO
Relaciones Individuales de Trabajo