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SOLUCIONES ALTERNAS Y FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA - Coggle Diagram
SOLUCIONES ALTERNAS Y FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA
Artículo 186. Definición
Los acuerdos reparatorios son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una
vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal
Artículo 187. Control sobre los acuerdos reparatorios.
I. Delitos que se persiguen por querella, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten
el perdón de la víctima o el ofendido
II. Delitos culposos
III. Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas
Artículo 188. Procedencia
Los acuerdos reparatorios procederán desde la presentación de la denuncia o querella hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio
Artículo 189. Oportunidad
Desde su primera intervención, el Ministerio Público o en su caso, el Juez de control, podrán invitar a los interesados a que suscriban un acuerdo reparatorio en los casos en que proceda
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Artículo 191. Definición
Por suspensión condicional del proceso deberá entenderse el planteamiento formulado por el
Ministerio Público o por el imputado
Artículo 192. Procedencia
La suspensión condicional del proceso, a solicitud del imputado o del Ministerio Público
I. Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media
aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años
II. Que no exista oposición fundada de la víctima y ofendido, y
III. Que hayan transcurrido dos años desde el cumplimiento o cinco años desde el incumplimiento,
de una suspensión condicional anterior, en su caso.
Artículo 199 La suspensión condicional del proceso interrumpirá los plazos para la prescripción de la acción penal
del delito de que se trate
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Artículo 201. Requisitos de procedencia y verificación del Juez
I. Que el Ministerio Público solicite el procedimiento, para lo cual se deberá formular la acusación
y exponer los datos de prueba que la sustentan. I. Que el Ministerio Público solicite el procedimiento, para lo cual se deberá formular la acusación
y exponer los datos de prueba que la sustentan.
II. Que la víctima u ofendido no presente oposición. Sólo será vinculante para el juez la oposición
que se encuentre fundada
III. Que el imputado
a) Reconozca estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances
del procedimiento abreviado
b) Expresamente renuncie al juicio oral
c) Consienta la aplicación del procedimiento abreviado
d) Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa
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Artículo 202. Oportunidad
El Ministerio Público podrá solicitar la apertura del procedimiento abreviado después de que se dicte
el auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral
Artículo 204. Oposición de la víctima u ofendido
La oposición de la víctima u ofendido sólo será procedente cuando se acredite ante el Juez de control que no se encuentra debidamente garantizada la reparación del daño
Artículo 206. Sentencia
Concluido el debate, el Juez de control emitirá su fallo en la misma audiencia para lo cual deberá dar
lectura y explicación pública a la sentencia, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas , explicando de
forma concisa los fundamentos y motivos que tomó en consideración.