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CONCURSOS MERCANTILES ESPECIALES, ES - Coggle Diagram
CONCURSOS MERCANTILES ESPECIALES
**CONCESIONADOS.
)
COMERCIANTE
Prestación de servicio
Federal, Municipal, Estatal.
Titulo de concesión
se sujetarán a las leyes,
reglamentos, títulos de concesión
AUTORIDAD CONCEDENTE
gobierno, dependencia u otra entidad que otorgue concesión para prestar un servicio publico.
propondrá al juez todo lo relativo a la designación, remoción y sustitución del conciliador y del síndico que participara en el concurso mercantil.
.
Convenio
Podra vetaro EN UN PLAZO de acuerdo al art 162 de la LCM
Sera notificado a la autoridad concedente
ACERDO
Sindico propone con autorización de la autoridad concedente
Podrá objetarse por:
Interventores representen 50% de su monto
Acreedores 50% monto reconocido
Mitad Acreedores Reconocidos
INSTITUCIONES FINANCIERAS
SON
Excepto
organizaciones auxiliares del crédito
personas auxiliares del crédito
Instituciones de crédito
entidad que las leyes federales le otorgan tal carácter
COMISION SUPERVISORA
-La responsable de la supervisión y vigilancia de una Institución Financiera
-podrá solicitar al juez del concurso que ordene a dicha Institución Financiera mantener cerradas sus oficinas
Declaración del concurso
Sólo podrá demandar la declaración de concurso mercantil de una Institución Financiera la Comisión Supervisora de ésta
el procedimiento se iniciará en todos los casos en la etapa de quiebra.
Recibida la demanda
nueve días para contestar la
demanda
Se agregaran las pruebas
el juez citará a quien tenga encomendada
la administración de la Institución Financiera
Contestación de la demanda
opinión de expertos
información y documentos que acrediten la experiencia y conocimientos técnicos del
experto
Solo se admitirán pruebas documentales y la opinión de expertos
INSTITUCIONES AUXILIARES DE CREDITO
Declarar el concurso mercantil
Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
Esten supervisadas por ellas
Comisión Nacional Bancaria podrá solicitar que el procedimiento se inicie en la etapa de quiebra o la terminación anticipada de la etapa de conciliación
Admitida la demanda
medidas
provisionales que resulten necesarias para la protección de los intereses de los acreedores
juez ordenará que se notifique a la Comisión Nacional Bancaria y de Valore
Emplazar
emplazar a quien tenga
encomendada la administración de la sociedad
Contestación de demanda
Ofrecer pruebas
dará vista de ella al actor en termino de 3 días para que se pronuncie al respecto.
término de nueve días
ólo se admitirán la prueba documental y la opinión
de expertos
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
podrá designar hasta tres interventores, quienes tendrán la obligación de representar y
proteger los derechos e intereses de los acreedores
s proponer al juez la
designación, remoción o sustitución, en su caso, del conciliador y del síndico del concurso mercantil
ES