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OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS CONSENSUALES "BOLILLA 15"…
OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS CONSENSUALES
"BOLILLA 15"
COMPRAVENTA
Contrato Consensual en virtud del cual una de las partes, llamada VENDEDOR se promete a transferir a la otra, llamada COMPRADOR, la posesión pacifica y duradera de una cosa, a cambio de un precio cierto en dinero
Efectos obligatorios y comporta al vendedor el compromiso de transferir la posesión y no la propiedad de la cosa
Proviene del DERECHO DE GENTES
Se perfecciona por el mero consentimiento de las partes, de buena fe, BILATERAL o SINALAGMATICO PERFECTO
ELEMENTOS ESENCIALES
OBJETO
Res COMERCIO
Todas las cosas que estuvieran dentro del comercio
No podían ser objetos las COSAS RELIGIOSAS, NI SAGRADAS
De haber ignorado tales condiciones el comprador, podía procurar el pago de una acción de la compra, el pago de una indemnización por parte del vendedor que procedió dolosamente
No podían ser objetos las COSAS LITIGIOSAS, las del PUPILO ADEVNTICIO, el FUNDO DOTAL o los INMUEBLES de los MENORES
La cosa vendida no debía haber perecido en el tiempo del contrato, pero si el comprador conocía tal circunstancia y lo celebraba, debía pagar el precio
Compraventa de COSA ESPERADA
Negocio Condicional
Precio debía pagarse solo si la cosa llegaba a existir
Compraventa de una MERA ESPERANZA
Precio debía pagarse, ya que lo comprado era el ALEA misma
Se compraba el azar mismo
PRECIO
Debía ser cierto Determinado o Determinable
Cantidad de dinero determinada al momento mismo de la celebración del contrato
Debía ser verdadero, NO simulado
Debía ser en DINERO
CONSENTIMIENTO
Acuerdo de voluntades
Unico requisito para le perfeccionamiento del contrato
Documentos y arras servían para acreditar la existencia del contrato, No determinaban su perfeccionamiento
DERECHO JUSTINIANEO
escritura perfeccionaba el contrato de compraventa cuando las partes asa lo habían acordado expresamente
Podía ser de manera EXPRESA o TACITA, PERSONLMENTE, por CARTA o por medio de un NUNCIO o MENSAJERO
ELEMENTOS NATURALES
Están en la naturaleza del negocio y se consideran implícitos en el; las partes los pueden dejar sin efecto o modificar
GARANTIA DE EVICCION
Comprador resultaba privado de la cosa porque un tercero era su verdadero dueño y la reivindicada
Remedio para el caso de las cosas objeto de la macipatio
El que había recibido la propiedad mediante este modo solemne , si era privado de la posesión de la cosa por un tercero que resultaba ser le verdadero dueño, podía ejercitar una acción contra quien se la había transmitido, reclamando el doble de lo pagado
La falta de mancipatio o de estipulación el comprador podía exigir al vendedor su celebración y por lo tanto el vendedor debía responder como si la hubiera dado efectivamente
VICIOS REDHIBITORIOS
Defectos ocultos de la cosa, preexistentes que disminuía el valor de la misma o la hacían inútil para su destino Podía acordarse de que el vendedor no responda a estos vicios si no actuaba dolosamente
Edicto de los Ediles Curules
Acción Redhibitoria
Comprador exigía la resolución del contrato, devolviendo la cosa y exigiendo la restitución del precio, dentro de los 6 meses siguientes ala fecha del contrato
Resolución del contrato, comprador devuelve la cosa y el vendedor el precio con los consiguientes interese
De negarse a cumplir la condena el vendedor, esta procedía el doble
Acción Aesrimatoria o Quanti minoris
Comprador reclama la reducción proporcional del precio
Defectos deben estar ocultos, es decir No aparentes o visibles
El vicio debe ser anterior o concomitante al perfeccionamiento del contrato, NO posterior
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
Debe cuidar la cosa vendida como un buen padre de familia
Por convención de las partes la responsabilidad del vendedor podía ser excluida o agravada mediante la asunción del caso fortuito
No era responsable de los riesgos de la cosa salvo que la perdida se hubiera producido por su culpa o dolo, o que hubiese asumido el caso fortuito o se encontrase en mora
Debe transferir y asegurar al comprador la posesión pacifica y duradera de la cosa, no la propiedad de ella
Transferencia por medio de la Traditio (Época Clásica)
Cosas Nec mancipi
Debe garantizar al comprador por la evicción y vicio redhibitorios
Hacer que el comprador resulte victorioso en el pleito posesorio que un tercero pueda intentar en su contra
ACTIO VENDITI
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
Debe los intereses del precio desde el momento en que recibe la posesión de la cosa vencida
Corre con los riesgos de la cosa
Cosa perece por caso fortuito el comprador no quedaba liberado de su obligación de pagar el precio a partir del momento en que el contrato se hubiese perfeccionado.
Pagar el precio, transferir al vendedor el dinero correspondiente
ACTIO EMPTI
ACIIONES REDHIBITORIAS Y QUIANTI MINORIS
PACTOS AGREGADOS
PACTUM DE RETROEMENDO
Pacto de retrocompra
El comprador reservaba el derecho de exigir al vendedor que recibiese la cosa y le devolviese el precio pagado por ella u otro distinto
IN DIEM ADDICTIO
Pacto de adjudicación a termino
El vendedor reservaba la facultad de dejar sin efecto la venta si, dentro de un cierto plazo, se hiciera una mejor oferta mas ventajosa que la que diera lugar a la compraventa
Vendedor debía dar aviso de la mejor oferta al comprador pues este podía igualarla
PACTUM DE RETROVENDENDO
Pacto de retroventa
Vendedor reserva el derecho de recomprar o recuperar la cosa vendida, dentro de un cierto tiempo y por un cierto precio
vendedor podía exigir la devolución de la cosa, pero no intentar la reivindicación
PACTUM PROTIMESEOS
Pacto de preferencia
Concedía al vendedor el derecho a ser preferido en la igualdad de condiciones respecto de los eventuales compradores, si el comprador decidía revender la cosa comprada
LEX COMMISSORIA
Pacto mediante el cual el vendedor se reservaba el derecho de considerar rescindido el contrato si el precio no era pagado en un determinado plazo
Precio No pagado, comprador devuelve la cosa y sus frutos siempre y cuando el contrato cause sus efectos
vendedor opta por exigir el cumplimiento del contrato o pedir la devolución de la cosa
PACTUM DE NON ALIENANDO
Comprador se comprometía a no vender la cosa o a no hacerlo a persona determinada
No generan obligaciones, son elementos determinantes o condicionantes del negocio celebrado, dependen de la imaginación de las parte
PACTUM DISPLICENTIAE
Pacto somete la compraventa a la prueba, a la satisfacción del comprador respecto de las mercaderías objeto del contrato
Comprador tenia plena facultad de aprobar o desaprobar la mercadería
PACTUM RESERVATAE HYPOTECHAE
Vendedor se reservaba una hipoteca sobre la cosa vendida, para así asegurar el pago del precio o del saldo que pudiese quedar pendiente
LOCACION
Contrato consensual donde una de las partes se compromete a procurar a otra el uso y goce de una cosa o a hacer o a prestarle determinados servicios, a cambio de un precio generalmente en dinero
Locador es quien entrega la cosa para que el otro, conductor-locatario, la use mediante el pago de una suma de dinero
LOCACION DE COSAS
Locador entrega una cosa al locatario para que la use a cambio de un precio
Quien paga= LOCATARIO-ARRENDATARIO Quien entrega la cosa= LOCADOR-ARRENDADO
Atribuye solo el goce de la cosa sin que el locador deba desprenderse definitivamente de ella
Locatario es TENEDOR DE LA COSA, No poseedor
OBJETO
Cosas que sean IN COMMERCIO
Muebles o inmuebles, corporales o incorporales
siempre que su uso se física y legalmente posible
No puede ser objetos las cosas consumibles, ya que el locatario debe usar y gozar de la cosa y devolverla al concluir la locación
CONSENTIMIENTO
Acuerdo de voluntades
PRECIO
Serio o verdadero y cierto, pudiendo establecerlo las partes o acordar que sea fijado por un tercero. Es en Dinero
OBLIGACIONES DEL LOCADOR
Debe entregar la cosa locada al locatario junto con todos sus accesorios
Debe asegurar al locatario el uso y goce de la cosa, siendo por su cuenta las reparaciones necesarios, salvo las de simple mantenimiento que quedan a cargo del locatario
Los riesgos son para el locador quien responde por su culpa leve, aunque no en caso fortuito
Hay responsabilidad por evicción y por los defectos
OBLIGACIONES DEL LOCATARIO
Usar la cosa como buen padre de familia y conforme a lo pactado
Efectuar las reparaciones de mantenimiento
Roturas causadas por el mismo uso de la cosa
Pagar el precio en proporción al tiempo en que pudiera haber usado la cosa
Arrendamiento de predios rústicos
El locatario podía ser liberado del pago total o parcial del precio si se hubiese producido la perdida total o de parte considerable de la cosecha por causas fortuitas
Responde por su culpa leve
Al vencimiento del contrato debe restituir al locador la cosa no deteriorada por su culpa
EXTINCION
DE PLENO DERECHO
Perdida fortuita de la cosa
Vencimiento del plazo acordado
Mutuo consentimiento de las partes
EN VIRTUD DE SENTENCIA A PEDIDO DEL LOCADOR O DEL LOCATARIO
El locatario no pagaba los alquileres durante dos años
El locatario no la usaba como buen padre de familia
Necesitaba la casa para vivienda propia o para hacerle reparaciones necesarias y urgentes
LOCACION DE OBRA
Una de las partes paga un precio a la otra para que ésta ejecute una obra
Quien entrega la cosa= LOCATARIO-ARRENDATARIO Quien paga= LOCADOR-ARRENDADO
Se tiene en cuenta el resultado de la actividad del empresario o conductor
Conductor recibía la materia prima del locador, de esta manera existía locación. Si el conductor proveía la materia prima se trataba de compraventa
OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO
Debía ejecutar la obra de acuerdo a lo pactado, respondía por el hecho de sus dependientes y por su propia impericia
No respondía por los vicios del material recibido para la ejecución de la obra y soportaba riesgos de la cosa antes que la obra hubiese sido recibida
OBLIGACIONES DEL LOCADOR
Debía pagar el precio pactado
LOCACION DE SERVICIOS
Una parte paga un precio para que la otra le brinde determinados servicios
Quien paga= LOCATARIO-ARRENDATARIO Quien presta el servicio= LOCADOR-ARRENDADO
Objeto no esta dado por una cosa, sino en el trabajo o servicio del locador o mercenario
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Locador
debía prestar personalmente el servicio del modo y en el tiempo convenidos, respondiendo por su dolo y por su culpa, pero no del caso fortuito
Locatario
Debía pagar el precio
SOCIEDAD
Dos o mas personas, llamadas socios se comprometen a efectuar aportes con el fin de obtener un resultado de utilidad comun
NO FORMAL, SINALAGMATICO PERFECTO, BUENA FE e INTUITU PRESONAE
REQUISITOS
APORTES
Cada socio debe comprometerse a efectuar un aporte
Cosas corporales o incorporales o servicios de igual o diferente naturaleza o valor
Determinar si se aporta la propiedad o solo su uso si se trata de cosas corporales
FIN COMUN
integrantes comprometidos a perseguir un fin común
Obtención de un lucro
LICITO, y conforme a la BUENAS COSTUMBRES, bajo pena de nulidad
Determina que los socios deban participar en ganancias y perdidas
Partes hayan omitido considerar el asunto en la convención
Que haya sido expresamente tratado
Que en el contrato se haya encomendado a un tercero la determinación de las partes en ganancias y perdidas
CONSENTIMIENTO
Acuerdo de voluntades de las partes, puede hacerse de forma tacita
CLASES
SEGUN LOS FINES PERSEGUIDOS
QUAESTORIAE
obtención de un lucro
NEC QUAESTORIAE
No obtención de un lucro
SEGUN LA NATURALEZA DEL APORTE
SOCIETATES OPERARUM
SOCIETATES MIXTAE
SOCIETATES RERUM
CONFORME A LA EXTENSION DE LA RELACION
SOCIEDADES PARTICULARES
SOCIETATES UNIUS REI
Constituidas para La realización de una sola operación
SOCIETATES ALICUIUS NEGOTIATONIS
Finalidad la realización de una serie de operaciones de la misma naturaleza
SOCIEDADES UNIVERSALES
SOCIEDADES DE TODOS LOS BIENES
Bienes presentes como futuros de los socios que se adquieran a titulo oneroso o gratuito, incluyendo las deudas, presentes y futuras
Excluye los bienes provenientes de un delito cometido por el socio
SOCIEDADES DE TODAS LAS GANANCIAS
Las partes se comprometían a aportar todos los bienes que adquiriesen con su trabajo o que produjesen sus bienes
Excluidos los bienes presentes de los socios y los futuros que adquirieran por otra causa que la señalada
EFECTOS
EFECTOS RESPECTO DE TERCEROS
EFECTOS ENTRE SOCIOS
B)
Socio responde por la evicción y los vicios redhibitorios de su aporte
C)
Cada socio puede administrar la sociedad conforme a su fin y en tanto no se oponga. este debe rendir cuentas de su gestión y devolver todo cuanto haya percibido en su administración
A)
Cada socio debe efectuar el aporte convenido
D)
Ejecución de o0bligaciones los socio responde m por todas sus faltas, gozan del beneficio de competencia y si son condenados por dolo, deben soportar la tacha de infamia por haber burlado la confianza de sus socios
E)
Cualquier socio puede ejercitar la actio pro socio para exigir del otro el cumplimiento de sus obligaciones o la liquidación general de los negocios
F)
Ningún socio puede ceder sus derechos y obligaciones en la sociedad y quedar sustituido en la calidad de socio
EXTINCION
Capitis deminutio máxima o media de uno o varis socios
Insolvencia de alguno de sus integrantes o la confiscación de sus bienes
Muerte de uno de los socios siendo así que la sociedad no continua entre los herederos del socio fallecido y demás socios, ni entre estos
Transformación del contrato mediante estipulación o acción judicial
renuncia de cualquiera de los socios no debe ser fraudulenta ni intempestiva
Consentimiento de los socios o la sustitución de la antigua sociedad por otra nueva
Imposibilidad de obtención del fin social por razones materiales o legales
Realización del fin perseguido, vencimiento del plazo convenido o el cumplimiento de una condición resolutoria
MANDATO
Contrato Consensual en el cual una de las partes llamada MANDANTE, encarga a otra MANDATARIO, la realización de un acto determinado o la gestión total de su patrimonio
CONSENSUAL, NO FORMAL, BUENA FE, SINALAGMATICO IMPERFECTO, GRATUITO y FORMADO INTUITU PERSONAE
ELEMENTOS
OBJETO
Actividad a desarrollar por el mandatario tanto fáctica como jurídica, siempre y cuando no fuese ilícita o contraria a la moral y las buenas costumbres
INTERES DE LA GESTION
Actividad o negocio a gestionar debe ser de interés para el mandante, mandatario o un tercero
CONSENTIMIENTO
Consentimiento de las partes de manera expresa o tacita, personalmente o mediante un mensajero o carta, sin formalidad alguna
CLASES
MANDATO GENERAL
Objeto la gestión de todos los negocios del mandante, el mandatario esta autorizado a realizar todos los actos de administración vinculados el patrimonio del mandante. No podía enajenar los bienes, salvo los frutos y objetos perecederos
MANDATO ESPECIAL
Autorizaba al mandatario a realizar uno o varios negocios determinados
EFECTOS
OBLIGACIONES DEL MANDATE
De haber debido hacer gastos el mandatario, el mandante debía reembolsárselos
Indemnizar al mandatario por los daños sufridos
Responde por toda falta ante el mandatario
OBLIGACIONES DEL MANDATARIO
Debe ejecutar el acto o tarea encomendada dentro de los limites establecidos para su gestión
Responde solo por su dolo y culpa grave para la JURISPRUDENCIA CLASICA
Responde por su dolo, culpa grave y culpa leve in abstracta en DERECHO JUSTINIANEO
Debe rendir cuentas de su gestión y transferir al mandante todo lo que hubiere obtenido por tal causa
EXTINCION
Decisión unilateral del mandatario o renuncia, siempre que no fuese intempestiva o perjudicial para el mandante, salvo que existiesen justos motivos
Muerte del mandante o del mandatario dado su carácter de negocio intuitu personae
Decisión unilateral del mandante o revocación, la que es posible siempre que el mandante no se haya aun ejecutado
Vencimiento del plazo o el cumplimiento de una condición si así se hubiera convenido
Consentimiento o acuerdo mutuo de las partes
Realización de la gestión encomendada