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Principios fundamentales y Enfoques de atención. …
Principios fundamentales y Enfoques de atención. Ley Orgánica de las personas adultas mayores.
Universalidad:
Los derechos consagrados en la presente Ley
Sin embargo, el Estado
podrá particularizar las políticas públicas en las poblaciones en situación desfavorable y vulnerable,
Para reducir brechas sociales, culturales y económicas;
Tienen el carácter de universales y
se aplicarán a todas las personas adultas mayores sin distinción alguna.
Integralidad y especificidad:
El Estado a través de la autoridad competente deberá adoptar
estrategias y acciones integrales
Que orienten los servicios para brindar atención especializada a las
personas adultas mayores, atendiendo a su particularidad
Participación Activa:
Se procurará la intervención protagónica de las personas adultas mayores
En los espacios públicos de toma de decisiones
El Estado proveerá los mecanismos y medidas
necesarias para su participación plena y efectiva
Igualdad formal y material:
Sin discriminación alguna.
Garantizará el trato justo y proporcional
Todas las personas adultas mayores son iguales ante la ley
Respetando los enfoques de género,
generacional, intercultural, movilidad humana, territorial y
de integralidad de derechos.
No discriminación:
In dubio pro personae:
Se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de las personas adultas mayores
Aplicables a un determinado caso
Optará por la más favorable a la persona adulta mayor
Atención prioritaria:
Están obligadas a implementar medidas de atención prioritaria
Generar espacios
Las instituciones públicas y privadas
Las necesidades de las personas adultas mayores, en la dimensión individual o colectiva.
Integración e inclusión:
El objetivo de convivir, contribuir y
construir oportunidades
reales para el ejercicio de sus derechos.
Valorando y respetando la diversidad humana
Se garantiza de manera progresiva la incorporación de las personas adultas mayores
En las actividades públicas y privadas que sean de su interés
Reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos fundamentales en la esfera política económica, social, cultural
Se prohíbe toda discriminación
Restitución:
La autoridad competente deberá adoptar medidas y acciones concretas
Para asegurar
la restauración de los derechos violentados
Garantizando el goce efectivo y el respeto permanente
de los mismos;
Protección especial a personas con doble vulnerabilidad:
Las entidades integrantes del Sistema
garantizarán la efectiva aplicación del derecho a la protección especial
Particularmente de aquellas
con discapacidad
Personas privadas de libertad
Quienes adolezcan de enfermedades catastróficas
o de alta complejidad
Personas en situación de riesgo
Víctimas de violencia doméstica y sexual
Desastres naturales o antropogénicos
Por constituir una situación de doble vulnerabilidad.
Responsabilidad social colectiva:
obligación solidaria del Estado
Sociedad y la familia
Respetar los derechos de las personas adultas mayores
Como generar condiciones adecuadas y
eficaces para el desarrollo de sus proyectos de vida,
Cuando se encuentren en condición de vulnerabilidad
Principio de Protección:
Brindar garantías necesarias
Todos los ciudadanos están obligados a prestar a las personas adultas mayores la protección oportuna
La garantía y eficacia de sus derechos
Enfoque de ciclo de vida.
La protección de los derechos debe diseñarse de modo dinámico y flexible
Para garantizar el bienestar de las personas en las distintas fases o etapas del ciclo vital
Al igual que la promoción y fomento del respeto intergeneracional
Enfoque Poblacional.
El reconocimiento de la diversidad para la política pública supone pertinencia y adaptabilidad cultural en la acción y organización estatal
Junto con la inclusión, integración e integralidad
Para responder con la especificidad y especialidad que requiere cada una de las personas,
Colectivos y grupos poblacionales que componen el país.
Enfoque Intergeneracional.
Se reconocerá el conocimiento y la experiencia de las personas adultas mayores
Se potenciará estos saberes por su valor y aportes en las diferentes esferas de la vida
social; política y económica.
Enfoque Urbano -Rural.
Es la perspectiva de dónde y cómo se dará respuesta a las necesidades de la sociedad
Integrando la política pública con el territorio, los actores y sectores en función de la
Localización, cobertura y pertinencia
Enfoques de atención:
JAHAIRA LISSETH DE LA CRUZ PINARGOTE
Las personas adultas mayores se regirán en sus acciones por los principios y reglas
Cada uno de los actores y componentes del Sistema Nacional de Atención a
Enfoque de Género.
PARALELO "B"
Oportunidades entre personas diversas y de una vida libre de violencia.
Deben ser modificados a favor de roles y prácticas sociales que garanticen la plena igualdad de
Que históricamente han sido fuente de inequidad, violencia y vulneración de derechos y que
Permite comprender la construcción social y cultural de roles entre hombres y mujeres
Enfoque Intercultural.
Se reconoce el desarrollo de las capacidades humanas
La integración y la Participación individual o colectiva de las personas adultas mayores pertenecientes a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades
Desde la práctica de las ciencias, tecnologías, saberes ancestrales
Recursos genéticos, para el diseño de política pública que permita el efectivo ejercicio de sus derechos
Por ser sujetos transcendentales para la preservación y transmisión de dicho
conocimiento.
Enfoques de atención.