Establece que la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, a través de órganos operaritos, tiene a su cargo la salvaguarda de la vida humana en el mar, la protección marítima, la seguridad de la navegación, la protección del medio marino y costero, la facilitación de las actividades marítimas y la neutralización de los actos ilícitos en los espacios marítimos jurisdiccionales.