Ley para la prevención, atención y erradicación de la violencia escolar
EN EL ESTADO DE HIDALGO.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
CAPÍTULO II
Artículo 1.
Artículo 2.
Artículo 3.
Artículo 4.
Prevención, atención y erradicación de violencia originada en el entorno escolar, entre las y los estudiantes, el personal docente, directivo, administrativo, responsables ante un
grupo, padres y madres de familia o en su caso, tutores, de las escuelas públicas o privadas del Estado.
El Titular del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo, propondrá acciones, proyectos y programas relacionados con la prevención, atención y erradicación de
Diseñar instrumentos o mecanismos que garanticen dentro de las escuelas públicas y privadas del Estado, la integridad física y psicológica de los educandos en un ambiente libre de violencia.
Diseñar, promover e implementar políticas públicas en materia de prevención, atención y erradicación de violencia en el entorno escolar.
Proponer mecanismos de participación entre instituciones públicas y/o privadas, organizaciones de la
sociedad civil, comunidad educativa y sociedad hidalguense.
Sensibilizar al personal escolar en general para la prevención e intervención ante casos de violencia escolar y canalizar a quienes sean víctimas o generadores, para su adecuado tratamiento y/o aplicación de medidas correspondientes.
Fomentar la corresponsabilidad social y la cohesión comunitaria, para garantizar un ambiente libre de
violencia en el entorno escolar del Estado de Hidalgo.
Crear el Registro Estatal de Prevención, Atención y Erradicación de Violencia Escolar.
Ley para la Prevención, Atención y Erradicación de Violencia Escolar para el Estado de Hidalgo;
Comunidad educativa: población conformada por las y los estudiantes, personal docente, directivos escolares, personal administrativo
Secretaría: La Secretaría de Educación Pública de Hidalgo (SEPH)
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Artículo 5.
I. Protección y asistencia a la Infancia;
II. Respeto a la dignidad humana;
III. Prevención de Violencia Escolar;
IV. No discriminación;
V. Integridad física, psicológica y moral;
VI. Cohesión de la comunidad educativa y gobierno;
VII. Concurrencia interinstitucional;
VIII. La resiliencia;
IX. El de educación para los de derechos humanos y para la paz;
X. Contextos pedagógicos seguros;
XI. Cultura de convivencia y paz escolar;
XII. Corresponsabilidad interinstitucional y social; y
XII. La perspectiva de género.
CAPÍTULO II
Artículo 6.
El Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, ejecutará sus atribuciones en materia de prevención, atención y erradicación de casos de violencia escolar, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley.
Artículo 7.
Consideran
I. El Titular del Poder Ejecutivo Estatal;
II. El Titular de la Secretaría de Salud de Hidalgo;
III. El Titular de la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo;
IV. El Titular de la Secretaría de Seguridad Pública de Hidalgo;
V. El Titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado; y
VI. El Titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Hidalgo.
Artículo 8.
El Titular del Poder Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría, ejecutará las siguientes atribuciones:
I. Elaborar e implementar políticas públicas estatales contra la violencia escolar;
II. Promover el Programa Estatal y emitir las recomendaciones pertinentes;
III. Celebrar convenios de colaboración en la materia;
IV. Crear y fortalecer vínculos de participación por parte de la comunidad escolar y autoridades del
Gobierno, para el diseño e implementación del Programa Estatal;
V. Vigilar la implementación del Programa Estatal y evaluar el cumplimiento de los mecanismos de
diagnóstico, acciones, proyectos y programas a desarrollar para la prevención, atención y erradicación de
los casos de violencia escolar;
VI. Sancionar a los planteles escolares que incumplan con lo dispuesto en esta Ley conforme a los
lineamientos establecidos por la Secretaría;
VII. Conformar el REPAEVE y garantizar su publicidad en los términos de esta Ley; y
VIII. Elaborar y publicar un informe anual sobre violencia escolar en el Estado.
Artículo 9.
Corresponde a la Secretaría de Salud de Hidalgo:
I. Investigar, recabar y sistematizar datos estadísticos en materia de salud pública
II. Promover y diseñar campañas para prevenir las afectaciones en la salud ocasionadas por violencia
III. Formar y sensibilizar a los diversos actores de la comunidad escolar en materia de violencia escolar,
IV. Otorgar atención a la víctima y/o generador de violencia escolar de nivel medio y medio superior
Artículo 10. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo:
I. Elaborar, coordinar, promover, implementar y evaluar el Programa Estatal;
II. Vigilar el cumplimiento de las acciones, proyectos y políticas del Programa Estatal dentro de las escuelas públicas y privadas;