Ley para la prevención, atención y erradicación de la violencia escolar

EN EL ESTADO DE HIDALGO.

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

CAPÍTULO II

Artículo 1.

Artículo 2.

Artículo 3.

Artículo 4.

Prevención, atención y erradicación de violencia originada en el entorno escolar, entre las y los estudiantes, el personal docente, directivo, administrativo, responsables ante un
grupo, padres y madres de familia o en su caso, tutores, de las escuelas públicas o privadas del Estado.

El Titular del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo, propondrá acciones, proyectos y programas relacionados con la prevención, atención y erradicación de

Diseñar instrumentos o mecanismos que garanticen dentro de las escuelas públicas y privadas del Estado, la integridad física y psicológica de los educandos en un ambiente libre de violencia.

Diseñar, promover e implementar políticas públicas en materia de prevención, atención y erradicación de violencia en el entorno escolar.

Proponer mecanismos de participación entre instituciones públicas y/o privadas, organizaciones de la
sociedad civil, comunidad educativa y sociedad hidalguense.

Sensibilizar al personal escolar en general para la prevención e intervención ante casos de violencia escolar y canalizar a quienes sean víctimas o generadores, para su adecuado tratamiento y/o aplicación de medidas correspondientes.

Fomentar la corresponsabilidad social y la cohesión comunitaria, para garantizar un ambiente libre de
violencia en el entorno escolar del Estado de Hidalgo.

Crear el Registro Estatal de Prevención, Atención y Erradicación de Violencia Escolar.

Ley para la Prevención, Atención y Erradicación de Violencia Escolar para el Estado de Hidalgo;

Comunidad educativa: población conformada por las y los estudiantes, personal docente, directivos escolares, personal administrativo

Secretaría: La Secretaría de Educación Pública de Hidalgo (SEPH)

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Artículo 5.

I. Protección y asistencia a la Infancia;

II. Respeto a la dignidad humana;

III. Prevención de Violencia Escolar;

IV. No discriminación;

V. Integridad física, psicológica y moral;

VI. Cohesión de la comunidad educativa y gobierno;

VII. Concurrencia interinstitucional;

VIII. La resiliencia;

IX. El de educación para los de derechos humanos y para la paz;

X. Contextos pedagógicos seguros;

XI. Cultura de convivencia y paz escolar;

XII. Corresponsabilidad interinstitucional y social; y

XII. La perspectiva de género.

CAPÍTULO II

Artículo 6.

El Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, ejecutará sus atribuciones en materia de prevención, atención y erradicación de casos de violencia escolar, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley.

Artículo 7.

Consideran

I. El Titular del Poder Ejecutivo Estatal;

II. El Titular de la Secretaría de Salud de Hidalgo;

III. El Titular de la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo;

IV. El Titular de la Secretaría de Seguridad Pública de Hidalgo;

V. El Titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado; y

VI. El Titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Hidalgo.

Artículo 8.

El Titular del Poder Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría, ejecutará las siguientes atribuciones:

I. Elaborar e implementar políticas públicas estatales contra la violencia escolar;

II. Promover el Programa Estatal y emitir las recomendaciones pertinentes;

III. Celebrar convenios de colaboración en la materia;

IV. Crear y fortalecer vínculos de participación por parte de la comunidad escolar y autoridades del

Gobierno, para el diseño e implementación del Programa Estatal;

V. Vigilar la implementación del Programa Estatal y evaluar el cumplimiento de los mecanismos de

diagnóstico, acciones, proyectos y programas a desarrollar para la prevención, atención y erradicación de

los casos de violencia escolar;

VI. Sancionar a los planteles escolares que incumplan con lo dispuesto en esta Ley conforme a los

lineamientos establecidos por la Secretaría;

VII. Conformar el REPAEVE y garantizar su publicidad en los términos de esta Ley; y

VIII. Elaborar y publicar un informe anual sobre violencia escolar en el Estado.

Artículo 9.

Corresponde a la Secretaría de Salud de Hidalgo:

I. Investigar, recabar y sistematizar datos estadísticos en materia de salud pública

II. Promover y diseñar campañas para prevenir las afectaciones en la salud ocasionadas por violencia

III. Formar y sensibilizar a los diversos actores de la comunidad escolar en materia de violencia escolar,

IV. Otorgar atención a la víctima y/o generador de violencia escolar de nivel medio y medio superior

Artículo 10. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo:

I. Elaborar, coordinar, promover, implementar y evaluar el Programa Estatal;

II. Vigilar el cumplimiento de las acciones, proyectos y políticas del Programa Estatal dentro de las escuelas públicas y privadas;