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OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS "BOLILLA 14 - Coggle Diagram
OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
"BOLILLA 14
CONTRATOS VERBALES
Aquellos para cuyo perfeccionamiento es menester la observancia de una formalidad oral
Perfeccionan mediante el pronunciamiento de la formula por una sola de las partes
DOTIS DICTIO
Declaración solemne hecha de forma verbal en presencia del marido, mediante la cuales se asumía el compromiso de proveer la dote.
De ella solo podían valerse la mujer misma que habría de casarse, siempre que fuera sui iuris y con la auctoritas de su tutor, el pater o el deudor de la mujer por orden de ella
PROMISSIO IURATA LIBERTI
Promesa juramentada del liberto servía para hacer civilmente obligatoria la prestación de servicios al patrono por parte del liberto con posterioridad a la manumisión.
Liberto prestaba 2 JURAMENTOS
1) Sentido puramente religioso
2) Hacia nacer una obligación civilmente exigible
Acto que solo requería el pronunciamiento de palabras por parte de quien se obligaba, en presencia de quien resultaría acreedor
NEXUM
Negocio Per Aes et libram
pago mediante el cobre y la balanza
EFECTOS
Mancipación de la persona del deudor o de alguien sometido a su potestad en favor del acreedor
Acto de de auto mancipación condicional delo deudor la cual autorizaba al acreedor apoderarse de su persona sin necesidad de condena judicial
Préstamo de dinero
Celebrado con el procedimiento del cobre y la balanza, obligacion surge de una damnación, es decir de una formula solemne pronunciada por el acreedor contra el deudor
Negocio idóneo para el préstamo de las cosas que luego se llamarían mancipi
Perfeccionan mediante el pronunciamiento de la formula por ambas partes
STIPULATIO
SPONSIO antecedente de la stipulatio
Carácter netamente religioso, negocio propio de los ciudadanos romanos
Formalidad verbal consistía en el uso del verbo "SPONDEO"
Prometer solemnemente dar o empeñar la palabra, responder por si o por no
De este negocio surge la stipulatio, que también consiste en una pregunta y respuesta formales, aunque sin necesidad de incluir todo el contenido del acto en la respuesta
Típico contrato romano que NO sirve para generar ciertas y determinadas obligaciones, sino que de ella podía surgir cualquier tipo de obligación ya fuese dar, hacer o no hacer
Servía para constituir una dote, establecer acreedores y deudores accesorio o solidarios e instituir garantías dentro y fuera del proceso
Quien formulaba la pregunta era el ESTIPULANTE y quien respondía era el PROMINENTE
EPOCA CLASICA
Contrato FORMAL, UNILATERAL y ENTRE PRESENTES
Consistía en una pregunta formal dirigida por el futuro acreedor al futuro deudor, seguida de una respuesta coincidente proferida en el mismo acto
REQUISITOS
ORALIDAD
Existencia de una interrogacion y de una respuesta orales
Para estipular era necesario formular oralmente una pregunta, ala que debía seguir la consiguiente respuesta oral de la otra parte
No podía celebrarlo el sordo ni el mudo
PRESENCIA DE LAS PARTES
Era menester que asistieran a la celebración del acto las partes intervinientes
UNIDAD DEL ACTO
Al ser un acto único formado por la interrogación y la contestación, NO podía mediar entre pregunta y respuesta intervalo alguno
De romperse la unidad del acto debido a que la respuesta no seguía inmediatamente la pregunta, se producía un DEFECTO en la forma del negocio que lo PRIVABA de EFECTOS JURIDICOS
CONGRUENCIA
Requería que a la pregunta del stipulator enunciando todo el contenido del acto, el promissor respondiera al menos con una sola palabras, pero utilizando el mismo verbo
NO obstaba a que se usara el latín o el griego
La falta de concordancia o perfecta congruencia entre preguntas y respuesta determinaba la inutilidad de la estipulación
EPOCA POST CLASICA Y JUSTINIANEA
Desvanecimiento de los requisitos clásicos
Lo que genera la obligación no es la formalidad sino mas bien el acuerdo de voluntades de las partes
REQUISITOS
PRESENCIA DE LAS PARTES
Si en un instrumento escrito se consta que las partes estuvieron presentes en la celebración de la estipulación, ello habrá de presumirse mientras no se demuestre su ausencia de la ciudad en el día señalado
UNIDAD DEL ACTO
El acuerdo de voluntades prevalece sobre la forma, es valida la estipulación si después de hecha la pregunta, el estipulante se retiro, volviendo luego y recibiendo entonces la respuesta
ORALIDAD
Se considera valido si una de las partes hubiera escrito en un instrumento que alguien había prometido
CONGRUENCIA
Desaparece el requisito de congruencia
Resulta clara la existencia de un acuerdo de voluntades entre estipulante y prominente
Es valida siempre que uno entienda el lenguaje de l otro
EFECTOS
CONTRATO LITERAL
Practicas contables de los antiguos ciudadanos
Guerras Púnicas todo Jefe de Familia acostumbraba a anotar diariamente las operaciones que había realizado en borradores o apuntes (ADVERSARIA)
Mensualmente eran trasladados a un libro CODEX
Era un libro utilizado como medio de prueba en juicio. Consignaba en columnas separadas las entradas y salidas de dinero , por lo tanto permitía conocer el estado de la caja del jefe de familia
2 tipos de anotaciones
NOMINA ARCAICA (Créditos de la caja)
Verdaderos movimientos de la caja, entradas y salidas del dinero realmente verificadas
NO era fuente de obligaciones, servían como medio de prueba de su existencia
OPERACIONES REALES
NOMINA TRANSCRIPTA (Créditos Transcriptos)
OPERACIONES FICTICIAS, NO correspondían a un efectivo movimiento de caja
Típico contrato literal
Genera obligaciones
El dinero era tenido por pesado y entregado en virtud de un escrito. La escritura es la causa civil del contrato, el medio por el cual se perfecciona.
JUEGO DE ESCRITURAS verifica el contrato, 2 anotaciones ficticias en el CODEX del acreedor
COLUMNA ACCEPTI
COLUMNA EXPENSI
REQUISITOS
ACUERDO DE VOLUNTADES
Consentimiento del deudor es IMPRESCINDIBLE
Contrato puede perfeccionarse entre AUSENTES
ANOTACIONES EN EL CODEX
Dos anotaciones efectuadas en el Codex del acreedor una de entrada y otra de salida ficticias de una suma de dinero. Constancia de haber recibido y de haber entregado la misma cantidad.
CLASES
Transcriptio a re in personam
Acreedor escribe en su libro que ha recibido de su deudor lo que éste le debía por cualquier concepto y, aunque en realidad esa entrega no se ha verificado, en la columna de los expensi anota como entregada esa suma de dinero a su deudor.
Transforma en literal una obligación preexistente
Hay un pago y un préstamo ficticios
Transcriptio a personam in personam
Sustituye al deudor de una obligación por otro nuevo, extinguiendo aquella y creando otra nueva en su reemplazo.
Acreedor finge haber recibido el pago de su primer deudor y haber prestado esa misma suma de dinero.
OBJETO
Solo el dinero podía ser objeto de la transcripción, ya que este se encontraba escrito en el Codex
SUJETOS
Uso del Codex reservado al PATERFAMILIAS siendo este ciudadano romano sui iuris.
Solo los patres podían ser sujetos activos o pasivos de obligaciones nacidas de contrato literal.
CONTRATOS REALES
MUTUO
Es un contrato en virtud del cual una persona llamada MUTUANTE, entrega a otra llamada MUTUARIO o MUTUATARIO, una suma de dinero o una cantidad de cosas fungibles para que las consuma y, después de un cierto tiempo le devuelve otras cosas del mismo genero, cantidad y calidad
Contrato REAL, de DERECHO ESTRICTO, NO FORMAL, UNILATERAL y GRATUITO
REQUISITOS
ELEMENTO REAL
Efectiva transferencia de la cosa, lo que hace que el contrato se perfeccione
Mutuante debe ser propietario de las cosas prestadas y debe ser capaz de enajenar la cosa.
OBJETO
Determinada cantidad de cosas fungibles, es decir aquellas que se cuentan, pesan o miden
CONVENCION
Entre el mutuante y mutuario en cuya virtud éste se compromete a restituir cosas del mismo género, cantidad, calidad que las recibidas
EFECTOS
FOENUS NAUTICUM
Interés NAVAL
El prestamista de dinero autorizado a percibir intereses debido a su no devolución del dinero por caso fortuito del capitán del barco a quien se le presto dinero
Convención especial
Una persona daba préstamo a un capitán de un barco una suma de dinero para que con ella comprara mercaderías que luego transportaría y vendería en otro puerto o viceversa
La DEVOLUCION del dinero quedaba sometida a la condición que el navío llegara a buen puerto
De no ocurrirse debido a un caso fortuito, el deudor quedaba liberado y el mutuante asumía los riesgos del préstamo; quien quedaba autorizado a percibir intereses
OBLIGACION DE DEVOLVER
Contrato UNILATERAL, la obligación queda a cargo del mutuario
OBLIGACION
Devolución del mismo genero, cantidad y calidad que las recibidas en préstamo
NO se extinguen por la perdida fortuita de las cosas
restituir la misma cantidad de cosas que se entregaron en mutuo
No puede exceder la cantidad recibida, no puede obligarse a devolver mas de lo que recibió
DEPOSITO
Casos en que una cosa se entrega gratuitamente a una persona con el cargo que la cuide gratuitamente
DEPOSITO REGULAR
Contrato en virtud del cual una persona, llamada DEPOSITANTE, entrega a otra, llamada DEPOSITARIO, una cosa mueble para que la guarde gratuitamente y se la devuelva cuando le sea requerida o al vencimiento del plazo cordado.
CONTRATO REAL, NO FORMAL, de BUENA FE, SINALAGMATICO IMPERFECTO y GRATUITO
REQUISITOS
OBJETO
Cosas muebles específicamente determinadas
Cosas fungibles acordando la restitución de cosas de la misma species
ELEMENTO REAL
Entrega real de la cosa
Transfiere la mera tenencia de la cosa, conservando el depositante su propiedad y posesion
Basta la mera disponibilidad material de la cosa para se depositada
CONVENCION
Acuerdo de voluntades de las partes
Depositario se encargara gratuitamente de la custodia o guarda de la cosa depositada y en su oportunidad la restituiría al depositante
EFECTOS
OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO
Debe cuidar la cosa depositada, responde solo por su dolo o culpa grave
debe abstenerse de usar la cosa, de hacerlo cometería furtum
Debe devolver la cosa al tiempo estipulado o cuando le fuese requerida por el depositante
Debe devolver la cosa en el mismo estado en que la recibio
La devolución debe hacerse al depositante
Las obligaciones del depositario son sancionadas mediante la acción directa del deposito y acarrea la tacha de infamia
OBLIGACIONES DEL DEPOSITANTE
Cuando el depositario ha sufrido un daño o cuando ha debido realizar algún gasto para la conservación o resituación de la cosa
Depositario dispones de la acción contraria del deposito
DEPOSITO NECESARIO
Deposito realizado en circunstancias extraordinarias que colocan al depositante en la necesidad de entregar la cosa a otro en deposito para evitar que se pierda.
DEPOSITO IRREGULAR
Depositante haya autorizado al depositario a servirse del dinero depositado, con la obligación de devolver otro tanto al vencimiento del plazo
SECUESTRO
Forma especial de deposito en la cual una cosa sobre la cual discuten varias personas, es entregada a un tercero para que la cuide y la devuelva a quien esas personas o el juez oportunamente indiquen,
Dispuesto por la voluntad de las partes, en cuyo caso se llama voluntario, o por disposición del juez, en cuyo caso se lo llama nomina necesario o judicial
Se aplica tanto a muebles como inmuebles, mientras el secuestrador mantiene la posesión de la cosa
La restitución de la cosa no puede exigirse en tanto no ocurra el evento en vista al cual el secuestro se ha dispuesto
PRENDA
Una persona entrega a otra una cosa para garantizar el cumplimiento de una obligación propia o ajena
CONTRATO REAL, NO FORMAL, de BUENA FE, SINALAGMATICO IMPERFECTO y GRATUITO
REQUSITOS
OBJETO
Cosas muebles o inmuebles
cosas incorporales susceptibles de tradición o cuasi tradición
ELEMENTO REAL
Entrega de la cosa prendad al acreedor
Acreedor prendario adquiere la posesión de la cosa prendada
CONVENCION
Acuerdo de voluntades entre las partes
Acreedor prendario recibe la cosa en garantía del cumplimiento de una obligación, comprometiéndose a restituirla cuando al deuda sea pagada
EFECTOS
OBLIGACIONES DEL ACREEDOR PRENDARIO
debe restituir in specie la cosa prendad, una vez satisfecho si crédito o la deuda se haya extinguido
debe velar por la conservación de la cosa prendada
debe poner los cuidados de un buen padre de familia quedando liberado de la obligación de restituir si se opera la perdida fortuita de la cosa
Para exigir la ejecución de las obligaciones, el constituyente de la prenda dispone de la acción directa de la prenda
OBLIGACIONES DEL CONSTITUYENTE
Debe indemnizar a quien recibió la cosa de todo daño que ella pudiere haberle causado, y reintegrarle el importe de los gastos que haya debido realizar por causa de ella
debe garantizar las cualidades que la cosa debe tener
COMODATO
Contrato real en virtud del cual una persona llamada COMODANTE, entrega a otra, llamada COMODATARIO, una cosa para que la use y se la devuelva después de un cierto tiempo.
CONTRATO REAL, de BUENA FE, NO FORMAL, SINALAGMATICO IMPERFECTO y GRATUITO
REQUISITOS
OBJETO
Una o varias cosas muebles o inmuebles especificamente determinadas.
Después de ser usadas deben devolverse las mismas cosas recibidas
Se puede dar en comodato cosas fungibles siempre y cuando no se las use de la manera común, siendo utilizadas por quien las recibe para pompa u ostentación.
ELEMENTO REAL
Entrega de la cosa transfiriendo la mera tenencia NO la propiedad NI la posesión.
Basta la mera disposición física de la cosa por parte del comodante para darla en comodato
CONVENCION
Partes convenga que debe restituirse el mismo objeto que se da para el uso
EFECTOS
OBLIGACIONES DEL COMODATARIO
Puede usar la cosa prestada conforme a su naturaleza o a lo pactado, de lo contrario incurre en furtum usus.
Restituir en el tiempo convenido la misma cosa que recibió, no deteriorada por su uso.
Se libera si la devolución se hace imposible por caso fortuito, pero responde de la perdida total o parcial debidos a su dolo o culpa levis in abstracto.
OBLIGACIONES DEL COMODANTE
Reparación de daños sufridos a causa de la cosa
Realizar gastos extraordinarios para la conservación de la cosa
No tiene obligación alguna pero puede quedar obligado respecto al comodatario