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REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE CHEQUES - Coggle Diagram
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE CHEQUES
SECCIÓN X.- DEL CIERRE DE CUENTAS CORRIENTES, DE LA INHABILIDAD Y DE LA CADUCIDAD
Las instituciones financieras
Deben comunicar a la Superintendencia de Bancos y Seguros
Los protestos de cheques
Cierre de las cuentas corrientes
El girador de una cuenta:
No inhabilitado anteriormente y que tenga una sola cuenta corriente
Que tenga el protesto de 4 a 8 cheques
Tendrá una multa del 10% sobre el valor de cada cheque protestado
Quedará inhabilitado por un mes para el manejo de las cuentas corrientes en las cuales actúe como titular
Quedará inhabilitado para abrir nuevas cuentas corrientes o girar cheques por ese período
Rehabilitado por primera vez y que tenga una sola cuenta corriente
Que tenga el protesto de 3 a 6 cheques
Tendrá una multa del 10% sobre el valor de cada cheque protestado
Se cerrarán obligatoriamente todas las cuentas corrientes personales abiertas a su nombre
Quedará inhabilitado para abrir cuentas corrientes o girar cheques
No podrá actuar como firma autorizada por un año a partir de la fecha de la sanción
Rehabilitado por segunda o más ocasiones y que tenga una sola cuenta corriente
Que tenga el protesto de 2 a 4 cheques
Tendrá una multa del 10% sobre el valor de cada cheque protestado
Se cerrarán obligatoriamente todas las cuentas corrientes personales abiertas a su nombre
Quedará inhabilitado para abrir cuentas corrientes o girar cheques
No podrá actuar como firma autorizada por un año a partir de la fecha de la sanción
La Superintendencia de Bancos y Seguros
Dispondrá a las instituciones
financieras
El cierre de las cuentas corrientes
por los protestos
La inhabilidad de los titulares que no hayan procedido al pago de multas
Las instituciones financieras
Podrán abrir cuentas corrientes cuando sus titulares no consten en el registro de personas inhabilitadas
SECCIÓN XII.- PROHIBICIONES
Las personas sancionadas con el cierre de sus cuentas
No podrán girar cheques en representación de terceros o como firma autorizada.
SECCIÓN XI.- DE LA CANCELACIÓN DE CUENTAS CORRIENTES
La cancelación de cuentas corrientes
Podrá ser ejercida por cualquiera de las partes que intervienen en el contrato de cuenta corriente
Institución Financiera:
Para cancelar una cuenta deberá notificar al titular con 60 días de anticipación
El titular deberá:
Devolver los formularios de cheques no utilizados
Consignar los valores correspondientes
En caso de que la Institución Financiera detecte lavado de activos por el titular
Procederá de manera inmediata en la cancelación de la cuenta
Deberá reportar a la Superintendencia de Bancos y Seguros la cancelación de cuentas corrientes
Transferirán los saldos de las cuentas corrientes cerradas y canceladas
A la cuenta especial de depósitos monetarios
"Cuentas corrientes cerradas o canceladas"
El Titular:
Podrá cancelar su cuenta corriente en cualquier momento
Devolverá:
Los formularios de cheques no utilizados
Dejará valores correspondientes a los cheques girados y no presentados a cobro
Retirará el saldo a su favor
La cancelación deja a salvo las reclamaciones de terceros que pudieran producirse por ese hecho
Deberá reportar a la Superintendencia de Bancos y Seguros la cancelación de cuentas corrientes
La Superintendencia de Bancos y Seguros:
Dispondrá la inhabilidad de los titulares de las cuentas corrientes
Cuyas multas se encuentren impagas por más de sesenta (60) días