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Sección VII De las acciones por pérdida, sustracción, deterioro o…
Sección VII De las acciones por pérdida, sustracción, deterioro o destrucción de cheques y formularios de cheques
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De la revocatoria
El titular, el girador o firma
autorizada solicita a la institución financiera girada se abstenga de pagar
Uno o más cheques, bajo la responsabilidad tanto civil como penal de las consecuencias derivadas de
la orden impartida a la institución financiera
Para admitir la revocatoria de un cheque, el girado verificará si el cheque
ha sido o no pagado.
De la declaración sin efecto del cheque en caso de pérdida, deterioro, destrucción o sustracción
Es el acto por el
cual la institución financiera girada, en virtud de la solicitud formulada por el girador de dejar sin efecto el o los cheques girados
La institución financiera girada, en el caso de pérdida o sustracción, exigirá copia de
respectiva denuncia presentada ante la autoridad competente
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