Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE CHEQUES - Coggle Diagram
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE CHEQUES
SECCIÓN XIII
SISTEMA DE CUENTAS CORRIENTES DE LA
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS Y REPORTES DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
ARTÍCULO 83
El Superintendente de Bancos y Seguros informará, cuyas cuentas corrientes hubieren sido cerradas o canceladas, así como de las personas que hubieren obtenido su rehabilitación.
ARTÍCULO 84
Las instituciones financieras enviarán a la Superintendencia de Bancos y Seguros, la información con el detalle de los cheques protestados, el detalle de las cuentas que hubieren sido cerradas o canceladas así como las personas inhabilitadas y sus razones en cada caso.
Los reportes de estado de titulares de cuentas corrientes, contendrán la información de hasta tres (3) años en caso de que se hayan cancelado o recuperado en su totalidad los valores por concepto de multas
SECCIÓN XIV
DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO A DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS
ARTÍCULO 86
Si la Superintendencia de Bancos y Seguros verifica de parte de las instituciones financieras la falta de envío de la información
el representante legal y la persona responsable del
envío de la información estarán sujetos a la multa
ARTÍCULO 87
Ante el incumplimiento a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros,
se aplicarán las sanciones previstas en la sección IV
ARTÍCULO 85
Por el error en el protesto de cheques así como por cualquiera otra contravención a las disposiciones de la Ley de Cheques
serán sancionados por el Superintendente de Bancos y Seguros con una multa que no será menor de US$ 131,44 y no excederá de US$ 7.886,82
SECCIÓN XV
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 89
La institución financiera estará obligada a entregar cada mes al cuenta corriente un estado de la cuenta corriente
La entrega se realizará en las propias oficinas de la institución financiera
ARTÍCULO 90
retención y el embargo de las sumas depositadas en cuenta corriente afectarán a los saldos disponibles en la fecha y hora en que la institución financiera
ARTÍCULO 92
Un documento válido en el extranjero , cuya legislación no exija que lleve la palabra "cheque", valdrá como cheque en el Ecuador
ARTÍCULO 88
rigen para las cuentas en moneda de curso legal o en moneda extranjera.
ARTÍCULO 91
El pago parcial establecido en el tercer inciso del artículo 29 de la Ley de Cheques, se lo realizará exclusivamente por ventanilla
ARTÍCULO 94
Las instituciones depositarias y giradas podrán destruir los cheques pagados, en el plazo mínimo de sesenta (60) días
ARTÍCULO 95
El pago de un cheque que realice la institución financiera a un beneficiario o tenedor que tenga la condición de analfabeta
ARTÍCULO 96
Las instituciones financieras depositarias deberán estampar el sello correspondiente en el cheque físico devuelto
ARTÍCULO 97
Las disposiciones contenidas en el presente reglamento se entenderán incorporadas en los contratos vigentes y se incorporaran expresamente en lo nuevos
ARTÍCULO 99
Los giradores procederán a actualizar por lo menos anualmente o cuando lo estimen pertinente
ARTÍCULO 100
El Banco Central del Ecuador emitirá las normas referentes al funcionamiento de la cámara de compensación dentro del ámbito de sus competencias
ARTÍCULO 103
Una vez cumplido el plazo establecido en la segunda disposición transitoria de la presente resolución quedarán derogadas las resoluciones No. SBS-2011-
644 de 8 de agosto del 2011 y No. SBS- 2011-712 de 6 de septiembre del 2011.
ARTÍCULO 101
El titular de la cuenta corriente cerrada deberá acercarse a la institución financiera y devolver los formularios de cheques no utilizados