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VICIOS DE LA VOLUNTAD DEL ACTO JURIDICO - Coggle Diagram
VICIOS DE LA VOLUNTAD DEL ACTO JURIDICO
El error
definición
Configura siempre la falsa
noción de una cosa
Consiste en la ausencia de conocimiento (ignorancia) o conocimiento equivocado
de la realidad
El error y
la ignorancia
El error existe discernimiento al momento de analizar los alcances
del acto a practicar.
En la ignorancia no hay
discernimiento por falta de
elementos de juicio para hacerlo.
Requisitos
El error debe ser
sustancial
Debe ser conocible por la
otra parte (destinatario).
Clases
Error
dirimente
Cuando ano de los declarantes atribuye cualidades que objeto no posee
Error en la
declaración
Se produce cuando las partes contratantes no se han entendido, cada uno se ha engañado
El error de
Derecho
Es la ignorancia absoluta de la ley o su falsa interpretación
Error en la
persona
EL acto jurídico se establece con una persona, entidad o cualidades personales que si fueran otras personas no se celebraría
Error
indiferente
Es aquel que no ha incidido en la voluntad interna
Error en la
cantidad
El error de cálculo no da lugar a la anulación del acto sino solamente a la rectificación
Error
esencial
Es esencial cuando de no haber sucedido éste, la persona no hubiera celebrado el acto jurídico Art 202
Error en el
motivo
manifestado
Solo vicia el acto cuando expresamente se manifiesta como su razón determinante y es aceptado por la otra parte
Erro de
Hecho
Noción equivocada que se tiene de las circunstancias del hecho que se realiza
Error en la
denominación
Falsa identidad identificación de la persona u objeto
Prueba del
error
La prueba debe versar
sobre dos aspectos
Que se trata de
un error esencial
Que era conocible por la otra parte para obtener la nulidad propuesta en el petitorio
El error debe ser probado
por quien lo invoca
El Dolo
Elementos
Existencia de astucia
Debe concurrir en el dolo la intención maliciosa
Se debe realizar el acto jurídico
Tiene que ser grave, que consiste en la fuerza de las maquinaciones
Clases
Dolo
causal
Determina el consentimiento de la otra parte para realizar un acto jurídico
Dolo
incidental
Cuando no constituye causa eficiente de la celebración del acto jurídico
Dolo
malo
Es el dolo reprimido por la codificación civil, por ser dañino
Dolo
positivo
Es el dolo por comisión, las maquinaciones se utilizan en en palabras o de hechos
Dolo
bueno
Es el engaño que se realiza sin malicia
Dolo
negativo
El agente maliciosamente guarda
silencio para que la otra cometa un error
El dolo negativo es una omisión dolosa
Dolo
bilateral
Se procede cuando ambas partes son engañadas
Dolo
unilateral
Cuando un declarante hace incurrir a otro en un error
Definición
es el propósito intencional de
causar un daño a otro
Consiste en la maniobra encaminada a mantener en el error a la persona con quien se va a celebrar un acto jurídico.
Dolo del
incapaz
El incapaz oculta su incapacidad de mala fe para inducir a la celebración del acto
Por o tanto, ni él, ni sus herederos o cesionarios pueden alegar nulidad
Definición
El Derecho considera inválido el
negocio con voluntad viciada
La voluntad de los actos jurídicos, debe formarse sin ningún vicio que la invalide.
Código Civil
Sistematiza los vicios
en figuras jurídicas
El dolo
La violencia
El error
La intimidación