DENUNCIANTE
De acuerdo a lo señalado por Telefónica en su denuncia, América Móvil (Claro) difunde una campaña publicitaria, a través de anuncios gráficos, radio, televisión y su página web, publicitando la promoción “Habla más Perú”, en la que se ofrece una tarifa de S/. 0.25 por minuto para hablar con cualquier teléfono fijo o móvil de Claro, Nextel o Movistar, incluyendo los números RPC y RPM. Ello, a pesar de que no es posible que los usuarios de América Móvil puedan realizar llamadas a los números de la RPM, utilizando la marcación especial de 6 o 9 dígitos, precedida de los signos # o *.
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“Ayer no se me acabó el saldo se me acabó la voz, porque con los paquetes de minutos de “Habla más Perú” de Claro puedes hablar desde tu Claro a S/. 0.25 céntimos el minuto a cualquier fijo o celular a nivel nacional, sea Claro, Movistar o Nextel. ¡Hasta RPC y RPM! Créeme, no vas a parar de hablar. Cuida tu voz pero para que aproveches esta súper promoción. Si eres Claro prepado eres promo. Válido del primero de agosto al 31 de agosto del 2013 para prepago juerga. S/. 0.25 céntimos aplica a paquete de S/. 10. Incluye 40 minutos que valen por 6 días. Infórmate cómo activarlo y restricciones en claro.com.pe”.
- El 21 de noviembre de 2014, Telefónica Móviles presentó un escrito señalando que la denunciada no realiza un análisis correcto de la publicidad cuestionada, toda vez que este debe hacerse de manera integral y superficial. En base a ese análisis integral, es que un consumidor razonable entendería que puede llamar a números RPM utilizando la marcación especial.
- El artículo 8.1 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal dispone que los agentes no deben ejecutar conductas que tengan por efecto, real o potencial, inducir a error al consumidor respecto de las características o condiciones de los bienes o servicios que ofrecen en el mercado, o de los atributos que tiene su negocio3.
- Mediante Resolución 168-2014/CCD-INDECOPI del 23 de julio de 2014, la Comisión declaró fundada la denuncia y sancionó a América Móvil con una multa de 11.6 (once punto seis) Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT), indicando lo siguiente:
(i) Del análisis integral y superficial de los anuncios publicitarios cuestionados, se observa que el mensaje publicitario contenido en los anuncios cuestionados informa claramente a los consumidores que la promoción “Habla más Peru” se aplica a llamadas a cualquier destino de telefonía fija o móvil de los operadores Claro, Nextel y Movistar, incluidas las llamadas a usuarios que pertenecen a la RPC y a la RPM, sin especificar, en este último caso, la forma en la que deben realizarse las llamadas a dichos usuarios.
(ii) Teniendo en consideración la conducta imputada, debe evaluarse si, a la fecha de difusión de la publicidad, la imputada contaba con los medios probatorios que acrediten que los usuarios de telefonía móvil, que accedieran a la promoción “Habla más Perú”, contaban con la posibilidad de realizar llamadas a usuarios de la RPM, a través de la marcación especial, conformada por números de 6 o 9 dígitos, precedidos de los símbolos # o *.
(iii) En el expediente no obran medios probatorios que acrediten la veracidad de lo ofrecido en la campaña publicitaria cuestionada, por el contrario, existen medios probatorios que acreditan su falsedad.
- Conforme a lo expuesto, el artículo 21 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal establece las pautas de enjuiciamiento de los anuncios, precisando que su análisis se debe efectuar de manera integral, esto es, a partir del significado que en conjunto un consumidor razonable atribuiría a todos los elementos comprendidos en el anuncio, y teniendo en cuenta el hecho que el consumidor queda influenciado mediante un examen superficial de la pieza publicitaria, sin efectuar fraccionamientos ni lecturas que no atiendan a la totalidad del mismo. De este modo, dicho consumidor aprehenderá todos los elementos comprendidos en el anuncio.