Globalización, Derecho Internacional Tributario, doble imposición y los Convenios Internacionales
En la coyuntura actual, el comercio no descansa y las sociedades involucradas expanden sus negocios a lugares cada vez más remotos, buscando insertar sus productos y servicios en múltiples países con el objetivo de ampliar su presencia y capital.
En otras palabras, esto es lo que conocemos como “globalización”. En ella, los mercados rebasan las fronteras nacionales y las administraciones tributarias tradicionales son retadas por tendencias innovadoras y recientes, empleadas por los sujetos tributarios.
Elementos de la Doble Imposición
Para que opere la figura de la doble imposición, no basta que opere la unidad de sujetos pasivos y de hechos generadores, la doctrina señala la necesidad de que se presenten cinco elementos concurrentes a saber:
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- La existencia de dos o más potestades tributarias concurrentes
- Imposición de dos (o más) tributos de idéntica similar naturaleza
- Identidad de Hechos Generadores
- Identidad de sujetos pasivos (al respecto es importante señalar que este elemento contiene ciertas variantes según se trate de doble imposición económica o doble imposición jurídica)
El Derecho Internacional Tributario
Es estudiar las normas que corresponde aplicar cuando dos o más naciones o entes supranacionales integrados entren en contacto por motivos de distinta índole.
Conjunto de normas jurídicas aplicables cuando existen hechos imponibles potencialmente alcanzables por 2 o más ordenamientos jurídicos o entes supra nacionales que entran en colisión con ocasión del ejercicio de su respectiva potestad tributaria.
Ente regulador: En materia tributaria el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE (en adelante CAF OCDE) es el encargado de emitir las reglas de tributación internacional y son avaladas por el consenso de un grupo considerable de Estados (miembros OCDE); dichas reglas son emitidas para mediar los problemas relacionados con la imposición tributaria.
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL TRIBUTARIO
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL COMUN EN EL DERECHO INTERNACIONAL TRIBUTARIO.
Los tratados internacionales generales o particulares, cuyas reglas sean reconocidas por los estados parte.
La costumbre internacional, como evidencia de una práctica general aceptada como ley. En efecto la costumbre a nivel internacional y local ha jugado un papel muy importante en la construcción cotidiana del derecho.
Los principios generales del Derecho reconocidos por las naciones civilizadas.
Conforme lo establecido en el art. 59, las decisiones judiciales y las enseñanzas de los publicistas -léase doctrinarios o estudiosos- más calificados de las diversas naciones, como medios subsidiarios para la determinación de normas de Derecho.
Doble imposición internacional
Corresponde a la aplicación por parte de dos o más Estados de impuestos idénticos o semejantes con respecto al mismo concepto o presupuesto de hecho imponible, en virtud de una misma causa, por la totalidad o parte de su importe y por un mismo periodo de tiempo de acuerdo con el Comité de Asuntos Fiscales de la Organización para el Desarrollo y la Cooperación Económica
Causas de la Doble Imposición.
a) la existencia de una carga fiscal inequitativa sobre el inversor extranjero, ya que las rentas del mismo serán gravadas en más de una oportunidad
b) el freno al desarrollo económico y en particular a las inversiones extranjeras, convirtiéndose el factor fiscal en obstáculo al libre flujo de capitales entre los estados
c) el incremento de operaciones intermedias realizadas a través de estados que revistan el carácter de paraísos tributarios, con el fin de reducir la imposición global total