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DECLARACION DE LA HUELGA (TUO DE LA LEY DE RELACIONES COLECTIVAS DE…
DECLARACION DE LA HUELGA
(TUO DE LA LEY DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO)
Definición
(Art. 72)
Es la suspensión colectiva del trabajo acordada mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacífica por los trabajadores, con abandono del centro de trabajo.
Requisitos
(Art. 73)
Transmitir comunicado al empleador y a la autoridad de trabajo, 5 días útiles de apelación
La negociación colectiva no debe ser sometido a arbitraje
Decisión colectiva adoptada de forma expresa.
Defensa de los derechos e intereses socioeconómicos o profesionales de los trabajadores
DATO (ART. 73):
Dentro de los tres 3 días útiles de recibida la comunicación, la Autoridad de Trabajo deberá pronunciarse por su improcedencia si no cumple con dichos requisitos La resolución es apelable dentro del 3 día de notificada a la parte. La resolución de 2 instancia deberá ser pronunciada dentro de los dos 2 días siguientes.
Artículo 79
La huelga debe desarrollarse necesariamente en forma pacífica, sin recurrir a ningún tipo de violencia sobre personas o bienes
Artículo 80:
Cuando lo solicite por lo menos la quinta parte de los trabajadores afectados, la continuación de la huelga requerirá de ratificación.La consulta se sujetará a los mismos requisitos que la declaratoria de huelga.
Cuando la huelga afecte los servicios públicos esenciales, los trabajadores en conflicto deben garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios.
Son servicios públicos esenciales:
a) Los sanitarios y de salubridad.
b) Los de limpieza y saneamiento.c) Los de electricidad, agua y desagüe, gas y combustible.d) Los de sepelio, y los de inhumaciones y necropsias y otros que sean determinados por Ley.
Artículo 84.- La huelga será declarada ilegal:a) Si se materializa no obstante haber sido declarada improcedente.b) Por haberse producido, con violencia sobre bienes o personas.d) Por no cumplir los trabajadores con lo dispuesto en el artículo 78 o 82. e) Por no ser levantada después de notificado el laudo
Artículo 85.- La huelga termina:
a) Por acuerdo de las partes en conflicto.
b) Por decisión de los trabajadores.
c) Por resolución suprema en el caso previsto en el artículo 68
d) Por ser declarada ilegal.
Integrantes:
García Bernal, Kiara
Montenegro Meza, Erick
Rosadio Casaño, Diego
Quiliche Cerna, Olenka
Zevallos Pastrana Brandon