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LITISCONSONCIO E INTERVENCIÓN DE TERCEROS - Coggle Diagram
LITISCONSONCIO E INTERVENCIÓN DE TERCEROS
Desde el punto de vista procesal tercero es quien no interviene en el proceso como parte y carece de interés en el asunto o materia de debate, por cuanto la decisión que en él se tome no lo afecta o beneficia.
Diferencia con la parte, De lo expuesto se infiere que la diferencia esencial que existe entre la parte inicial y el tercero reside en el momento en que se hacen presentes al proceso y no del interés que uno y otro tengan en el asunto debatido.
CARACTERISTICAS
La calidad de tercero se tiene hasta el momento en que produce su vinculación o intervención en el proceso por cuanto a partir de ese acto queda convertido en parte con todas las secuelas que esta calidad implica.
la razón que legitima al tercero para intervenir en su interés en el asunto debatido sea que comparezca en virtud de citación o por su iniciativa.
El interés es directo cuando el que interviene sustenta su propio derecho sea independiente o compartido con otros.
CLASES DE INTERVENCIÓN
INTERVENCIÓN PRINCIPAL: La intervención principal se presenta cuando el tercero interviene en el proceso sea por su propia iniciativa o a instancia de parte o del juez, a fin de formular o sustentar.
El tercero formula o sustenta su propio derecho decimos que derecho por cuanto es un vocablo genérico que comprende las dos partes.
la intervención puede originarse por la propia iniciativa del tercero o mediante orden impartida por el funcionario de oficio o en virtud de petición de parte.
puede ser permanente o transitoria según la duración que tenga en el proceso.
INTERVENCIÓN PRINCIPAL PERMANENTE: Queda vinculado al proceso desde el momento en que es admitido o recibe la notifican de providencia que dispone su comparencia.
se clasifica en dos modalidades la voluntaria y la forzada.
VOLUNTARIA Esta que se presenta cuando el tercero interviene por iniciativa propia , sin que medie citación de parte oa pesar mediar por si sola no vincula al proceso.
CARACTERISTICA Asi mismo de la definición se duduce la característica esencial de esta clase de intervención .
Los presupuestos
La competencia del juez para conocer del derecho invocado por tercero.
La pretensión se dirime mediante el mismo proceso que cura entre las partes.
INTERVENCIÓN PRINCIPAL FORZADA: Ocurre cuando el tercero que interviene el proceso formula su propia pretensión o derecho pero vinculándose merced a la citación que decreta el juez de oficio o en virtud de petición.
CARACTERISTICA : Se caracteriza porque el tercero queda vinculado al proceso aun contra su voluntad y por el solo hecho de recibir la notificación del proveído que dispone su comparencia.
REQUISITOS: Los requisitos para la viabilidad de la intervención forzada principal son los siguientes
que medie citación sea ordenada de oficio por el juez en virtud de las facultades que para tal fin le confiere la ley.
Que medie citación por si sola vincule al tercero al proceso.
INTERVENCIÓN TRANSITORIA : Se presenta cuando el tercero interviene exclusivamente para surtir determinada actuación por lo general un incidente cumplida la cual queda desvinculado del proceso
CARACTERISTICAS: El tercero interviniendo hace valer su propio derecho independiente del que tiene las partes el cual incluso es opuesto al de ellas.
El derecho que reclama el tercero no tiene nada que ver con el que es materia de la litis
Al tercero lo legitima el que un acto procesal verificado en determinado proceso afecta sus propios intereses.
La intervención transitoria como lo indica la palabra y se resalta en la definición solo para surtir específicamente la actuación en la cual el tercero defiende sus derechos.
El tercero tiene todas las calidades des inherentes a las partes pero solo puede actuar dentro del tramite que ocasiona su intervención.
CLASIFICACIÓN
VOLUNTARIA: Se presenta cuando el tercero interviene por su propia iniciativa
FORZOSA: ocurre cuando el tercero queda vinculado al proceso mereced a la citación decretada por el juez.
SEGUN EL MOMENTO En que produzca tanto la intervención voluntaria como la forzosa pueden ser objeto de clasificación
preprocesal se produce luego de la demanda
procesal si acontece después de integrada la relación procesal y antes que proceso termine normal o anormalmente
posprocesal si se presenta con posterioridad a la sentencia y como efecto de su cumpliento
INTERVENCIÓN ADHESIVA : Se presenta cuando un tercero interviene para apoyar a una de las partes con quien tiene una relación sustancial a la cual no extienden los efectos jurídicos de la sentencia.
REQUISITOS
Que medie una relación jurídica sustancial entre una de las partes sea demandante o demandado o interviene principal con el tercero.
Que se trate de un proceso de conocimiento.
Que el tercero resulte afectado indirectamente con la decisión puesto que la sentencia adversa a la parte con quien lo liga una relación sustancial hace mas difícil o imposible la defensa de su derecho.
Que la relación jurídico material existente entre el tercero y la parte no sea materia de proceso.
CALIDAD: Tiene la calidad de parte pero con una legitimación limitada.
CLASIFICACIÓN
SIMPLE O PROPIAMENTE DICHA
CUALIFICADA O ESPECIAL QUE PROCEDE SOLO
Sugun al doctrina expone que el litisconsorcio se produce cuando en un juicio o proceso dos o mas personas litigan en forma conjunta, bien. amo demandantes o demandados.
litisconsorcio activo- DEMANDANTE
litisconsorcio pasivo- DEMANDADA
litisconsorcio mixto- DEMANDADA Y DEMANDANTE
SE CLASFICA EN
LITISCONSORCIO NECESARIO
PARTICIPAN DE MANERA INHERENTE E INVISIBLE EN UNA RELACION JURÍDOCA SUSTANTIVA
LITISCONSORCIO CUASINECESARIO
NO ES EXOUETSO POR LEY POR ENDE NI LA NATURALEZA DE LA RELACIÓN JURIDICA OBLIGA A LO SUJETO A ELLA. SE PRESENTA CUANDO EXISTE UNA RELACIÓN MATERIAL REGULADA POR LEY QUE ATRIBUYE A VARIOS SUJETOS LEGITIMIDAD PARA INTERVENIR EN DETERMINADOS EVENTOS A QUE SE REFIEREN A ESA RELACIÓN.
CUANDO HAY LEY DA LEGITIMIDAD A VARIOS SUJETOS PERMITE QUE ALGUNO DE ELLOS PUEDA DEMANDAR O SER DEMANDADOS ES DECIR ENTABLAR UNA RELACIÓN PROCESAL VALIDA AUN SIN LA CONCURRENCIA DE LOS OTROS PERO LA SENTENCIA AFECTARA A TODO
LITIS CONSORCIO FACULTIVO O VOLUNTARIO
SE REFIERE A UNA ACUMULACIÓN SUBJETIVA DE PRETENSIONES EN DONDE DIFERENTES SUJETOS ACUMULAN SU PRETENSIÓN EN UN MISMO VEHICULO PROCESAL BIEN SEA POR QUE TIENE QYE VER CON UNA MISMA CAUSA, UN MISMO OBJETO, HAY UNA RELACIÓN DE DEPENDENCIA O SE DEBEN SERVIR DE LAS MISMAS PRUEBAS.
PROPIO CUANDO HAY CONEXIDAD EN LAS RELACIONES MATERIALES
IMPROPIO CUANDO EXISTE SOLO AFINIDAD SE HALLEN EN SITUACIÓN DE DEPEDENCIA O DEBAN SERVIRSE DE LAS MISMAS PRUEBAS
SE DIFERENCIA
NECESARIO- CITACION OBLIGATORIA SENTENCIA UNIFORME
CASI NECESARIO- CITACIÓN NO ES NECESARIA SENTENCIA UNIFORME
FACULTIVO O VOLUNTARIO- NI CITACIÓN OBLIGATORIA NI SENTENCIA UNIFORME