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Exenciones - Coggle Diagram
Exenciones
- Los que perciban los beneficiarios del IESS
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- Ingresos que obtengan los fideicomisos mercantiles, siempre que no desarrollen actividades empresariales u operen negocios en marcha
Ni cuando alguno de los contribuyentes sean personas naturales o sociedades constituidas o ubicadas en paraísos fiscales o jurisdicción de menor imposición
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15.1 Los rendimientos y beneficios obtenidos por personas naturales y sociedades residentes o no en el país por depósitos a plazo fijo así como por inversiones en valores en renta fija que se negocien a través de las bolsas de valores del país
Incluso los rendimientos y beneficios distribuidos por fideicomisos mercantiles de inversión, fondos de inversión y fondos complementarios
- Los ingresos percibidos por organizaciones previstas en la Ley de Economía Popular y Solidaria siempre y cuando las utilidades sean reinvertidas en la propia organización
Se considerará
Utilidades: Ingresos obtenidos en operaciones con terceros, luego de deducidos los correspondientes costos, gastos y deducciones adicionales
Excedentes: Ingresos obtenidos en las actividades económicas realizadas con sus miembros, una vez deducidos los correspondientes costos, gastos y deducciones adicionales
Se excluye
Cooperativas de Ahorro y Crédito, quienes deberán liquidar y pagar el impuesto a la renta conforme la normativa tributaria vigente para sociedades
- Dividendos y utilidades, calculados después del pago del IR
Sociedades nacionales o extranjeras
residentes en el Ecuador, a favor
de otras sociedades nacionales
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Rendimientos de sociedades, fondos y fideicomisos cuya actividad económica sea la inversión y administración de activos inmuebles.
Los activos inmuebles no deben ser transferidos y los derechos de capital se encuentren inscritos en el catastro público de mercado de valores
La sociedad debe tener mínimo 50 beneficiarios, y ninguno puede se titular del 49% o más del patrimonio, excluyendo a partes relcionadas
Distribuyan la totalidad de dividendos a sus accionistas, cuotahabientes, inversionistas o beneficiarios.
- Los obtenidos por las instituciones del Estado y empresas públicas
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- Los de instituciones privadas sin fines de lucro, siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines específicos
Los excedentes que se generen al final del ejercicio deberán ser invertidos en sus fines específicos hasta el cierre del siguiente ejercicio
- Los Viáticos a funcionarios de las instituciones del Estado
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- Ingresos percibidos por personas mayores de 65 años, equivalentes a una fracción básica gravada.
Personas con discapacidad, por un monto de hasta 2 fracciones básicas gravadas
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- Generados por enajenación ocasional de inmuebles.
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- Las indemnizaciones que se perciban por seguros
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- Los intereses pagados por trabajadores por concepto de préstamos realizados por la sociedad empleadora
Para que el trabajador adquiera acciones o participaciones de dicha empleadora, mientras el empleado conserve la propiedad de tales acciones
- (sic) Ingresos obtenidos por los sujetos pasivos acreditados ante la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Que realicen actividades de investigación científica de manera autónoma y que reinviertan al menos el 10% de sus utilidades en el país y en la referida actividad
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- Las utilidades que perciban las sociedades domiciliadas o no en Ecuador y las PN, ecuatorianas o extranjeras provenientes de la enajenación directa o indirecta de acciones, participaciones, derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares
Realizadas en bolsas de valores ecuatorianas, hasta por un monto anual de dos fracciones básicas gravadas
- La utilidad proveniente de enajenación o cesión de acciones o derechos representativos de capital
por parte de los cuota habientes en fondos o inversionistas en valores de fideicomisos de titularización que hubieren percibido rendimientos, en sociedades, fondos colectivos, o fideicomisos de titularización
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- Aquellos exonerados en virtud de convenios internacionales
- Los de estados extranjeros y organismos internacionales, generados por los bienes que posean en el país
- Intereses percibidos por PN por sus depósitos de ahorro a la vista pagados por entidades del sistema financiero del país.
- Provenientes de premios de loterías o sorteos auspiciados por la Junta de Beneficencia de Guayaquil y por Fe y Alegría.
- Los percibidos por los institutos de educación superior estatales, amparados por la Ley de Educación Superior
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Asignaciones o estipendios por becas para el financiamiento de estudios que otorguen el Estado, los empleadores, organismos internacionales, gobiernos de países extranjeros y otros
- Provenientes de inversiones no monetarias por sociedades que tengan contratos de prestación con el Estado para exploración y explotación de hidrocarburos
- La Compensación Económica para el salario digno
- Los excedentes percibidos por los miembros de las organizaciones previstas en la Ley de Economía Popular y Solidaria
- Las transferencias económicas directas no reembolsables que entregue el Estado a personas naturales y sociedades dentro de planes y programas de agroforestería, reforestación y similares creados por el Estado.
- Los rendimientos financieros originados en la deuda pública ecuatoriana
- Las rentas originadas en títulos representativos de obligaciones de 360 días o más emitidos para el financiamiento de proyectos públicos desarrollados en asociación público-privada
- Aquellos derivados directa y exclusivamente en la ejecución de proyectos financiados en su totalidad con créditos o fondos no reembolsables de gobierno a gobierno