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Impuesto diferidos - Coggle Diagram
Impuesto diferidos
Se permite el reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos únicamente en los siguientes casos:
Otras deducciones.- Son también deducibles, siempre que estén vinculados directamente
con la generación de los ingresos gravados, los siguientes rubros:
Las esperadas en contratos de construcción generadas por la probabilidad de los costos totales del contrato
Las Pérdidas por deterioro parcial producto del ajuste realizado por alcanzar el valor neto de realización de inventario
- Los intereses y más costos financieros por deudas contraídas con sociedades no sujetas al control
de la Superintendencia de Bancos
- Los intereses de deudas contraídas con las instituciones del sistema financiero nacional,
-
Las pérdidas por deterioro parcial producto del ajuste realizado para alcanzar el valor neto de realización del inventario.
Se consideran como no deducibles en el periodo en el que se registren contablemente; pero, se reconocerá como un impuesto diferido por este concepto, el cual podrá ser utilizado en el momento en que se produzca la venta o autoconsumo del inventario.
Las pérdidas esperadas en contratos de construcción generadas por la probabilidad de que los costos totales del contrato excedan los ingresos totales del mismo
Se consideran como no deducibles en el periodo en el que se registren contablemente; sin embargo, se reconocerá un impuesto diferido por este concepto, el cual podrá ser utilizado en el momento en que finalice el contrato, siempre y cuando dicha pérdida se produzca efectivamente.
La depreciación corresponde al valor activado por desmantelamiento será considerada como no deducible en el periodo en el que se registre contablemente
Se reconocerá un impuesto diferido por este concepto, podrá ser utilizados en el momento en que efectivamente se produzca el desmantelamiento y únicamente en los casos en que exista la obligación contractual para hacerlo.
El valor del deterioro de propiedades, planta y equipo que sean utilizados en el proceso productivo del contribuyente
Es no deducible en el periodo en el que se registre contablemente; sin embargo, se reconocerá un impuesto diferido por este concepto, el cual podrá ser utilizado en el momento en que se transfiera el activo o a la finalización de su vida útil.
Las provisiones diferentes a las de cuentas incobrables, desmantelamiento, desahucio y pensiones jubilares patronales
Son no deducibles en el periodo en el que se registren contablemente; sin embargo, se reconocerá un impuesto diferido por este concepto, el cual podrá ser utilizado en el momento en que el contribuyente se desprenda efectivamente de recursos para cancelar la obligación por la cual se efectuó la provisión.
Las ganancias o pérdidas que surjan de la medición de activos no corrientes mantenidos para la venta,
No son sujetos de impuesto a la renta en el período en el que se el que se registren contablemente, pero, se reconocerá un impuesto diferido por estos conceptos, el cual podrá ser utilizado en el momento de la venta o ser pagado en el caso de que la valoración haya generado una ganancia, siempre y cuando la venta corresponda a un ingreso gravado con impuesto a la renta.
Los ingresos y costos derivados de la aplicación de la normativa contable correspondiente al reconocimiento y medición de activos biológicos, medidos con cambios en resultados
Durante su período de transformación biológica, deberán ser considerados en conciliación tributaria, como ingresos no sujetos de renta y costos atribuibles a ingresos no sujetos de renta.
Las pérdidas declaradas luego de la conciliación tributaria,
De ejercicios anteriores, en los términos y condiciones establecidos en la ley y en este Reglamento.
Los créditos tributarios no utilizados, generados en períodos anteriores,
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Por la diferencia entre los cánones de arrendamiento pactados en un contrato y los cargos en el estado de resultados que de conformidad con la técnica contable deban registrarse por el reconocimiento de un activo por derecho de uso.
Se reconocerá este impuesto diferido siempre y cuando se cumpla con la totalidad de requisitos y condiciones establecidos en la normativa contable para el reconocimiento y clasificación de un derecho de uso, así como por la esencia de la transacción.
Constituyen el valor a pagar o a recuperar en el futuro que surge como resultado de aplicar .
La base tributaria que se aplica para determinar el impuesto a la renta del mismo período contable.
Por el reconocimiento y medición de los ingresos, costos y gastos provenientes de contratos de construcción, cuyas condiciones contractuales establezcan procesos de fiscalización sobre planillas de avance de obra, de conformidad con la normativa contable pertinente.