Cualquier persona física o moral puede actuar como tomador de un seguro, tanto en nombre y por cuenta propios, en cuyo caso asume también el carácter de asegurado, como en interés de un tercero, que es el asegurado pero que no asume obligación alguna frente al asegurador (arts. 9o.-13, lscs); igualmente puede tomarlo como mandatario de otro, en cuyo caso, conforme a las reglas del mandato civil o, en su caso, de la comisión mercantil, actúa en nombre y por cuenta del asegurado