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Leyes emitidas por la Asamblea nacional en el campo Agropecuario -…
Leyes emitidas por la Asamblea nacional en el campo Agropecuario
Que, en el artículo 13 de la Constitución de la República se establece que "Las personas y
colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y
nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas
identidades y tradiciones culturales.";
Que, el artículo 281 de la Constitución de la República, señala: "La soberanía alimentaria constituye
un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados
de forma permanente". Para ello es responsabilidad del estado, entre otros aspectos: (...) "7)
Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un
entorno saludable";
Que, el Artículo 284 inciso 2, de la Constitución de la República establece como objetivo de las
Políticas Económicas, incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas,
la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía
mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional;
Que, las leyes de sanidad vegetal y sanidad animal forman parte del régimen de soberanía
alimentaria por lo que deben garantizar el respeto a los derechos de la naturaleza y el manejo de los
recursos naturales, en concordancia con los principios de sostenibilidad ambiental y las buenas
prácticas de producción, según lo establece el último inciso del artículo 2 de la Ley Orgánica del
Régimen de la Soberanía Alimentaria;
Que, las leyes de sanidad vegetal y sanidad animal vigentes desde 1974 y 1981 contienen
disposiciones desactualizadas, en relación a los avances y enfoques actuales de la salud pública, la
ciencia, la tecnología y el comercio internacional, y además respecto de la regulación, control y
seguimiento en materias fito y zoosanitarias;
Que, el artículo 261 numeral 9 de la Constitución de la República establece que es competencia
exclusiva del Estado central ejercer las competencias que le corresponda aplicar como resultado de
tratados internacionales, como el de la Organización Mundial de Comercio OMC (Acuerdo sobre la
aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias), la Convención Internacional de Protección
Fitosanitaria -CIPF- y el Código Sanitario de los Animales Terrestres de la -OIE -Organización
Mundial de Sanidad Animal; así como el Acuerdo de Cartagena que dio origen a la Comunidad
Andina de Naciones -CAN- y otros Convenios internacionales sobre esta materia;
Que, el artículo 258 de la Constitución de la República establece que la provincia de Galápagos
tendrá un gobierno de régimen especial y que su planificación y desarrollo se organizará en función
de un estricto respeto a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del Buen
Vivir;