El artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que en México están prohibidos, entre otros, los monopolios y las prácticas monopólicas, pues pueden ser causa de perjuicio al público en general, o cuando menos de una grupo social. Por esa razón, exige que la ley las castigue severamente, así como que las autoridades persigan con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí o para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.