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NORMA Oficial Mexicana NOM-016-SSA3-2012, NOMBRE: MARIA AZUCENA ZEFERINO…
NORMA Oficial Mexicana NOM-016-SSA3-2012
OBJETIVO:
Establecer las características mínimas de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada.
CAMPO DE APLICACIÓN:
De observancia obligatoria para todos los establecimientos hospitalarios de los sectores público, social y privado, cualquiera que sea su denominación, que tengan como finalidad la atención de pacientes que se internen para su diagnóstico, tratamiento médico, quirúrgico o rehabilitación.
REFERENCIAS NORMATIVAS:
NOM-001-SEDE-2005, NOM-001-SEMARNAT-1996, NOM-002-SSA3-2007, NOM-003-SSA3-2010, NOM-005-SSA3-2010, NOM-006-SSA3-2011, NOM-007-SSA3-2011, NOM-026-STPS-2008, NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, NOM-233-SSA1-2003
Disposiciones generales aplicables a los establecimientos para la atención médica hospitalaria
LICENCIA SANITARIA
El responsable sanitario de un establecimiento hospitalario, deberá ser un médico cuyo perfil, formación y experiencia
Asegurar el manejo integral de los RPBI
Los establecimientos para la atención médica hospitalaria deberán tener delimitadas las diferentes unidades, áreas, servicios y locales que lo integran
Utilizar materiales de construcción para los sistemas eléctricos, hidráulicos, sanitarios, hidrosanitarios, de aire acondicionado, de redes y de gases, que cumplan con las especificaciones
Contar con acabados que no acumulen polvo, que sean de fácil limpieza y mantenimiento en los pisos, muros y plafones en las áreas de atención médica
Contar con las facilidades que permitan el arribo, entrada, salida y traslado seguro en el establecimiento
Llevar a cabo el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura física, instalaciones, equipamiento mecánico y electromecánico del establecimiento
Las personas físicas, morales, representantes legales o la persona facultada para ello podrán solicitar la evaluación de la conformidad respecto de esta norma,
Disposiciones generales aplicables a consultorios de atención médica especializada
Los consultorios de atención médica especializada de un hospital o ligados a él, quedan amparados por la licencia sanitaria o el aviso de funcionamiento y por el responsable sanitario del hospital, según corresponda.
Consultorio Tipo I
El que cuenta con las áreas, espacios, mobiliario y equipo básico para el desarrollo de actividades de entrevista, interrogatorio y exploración física
Consultorio Tipo II
El que además de lo señalado en la fracción anterior, cuenta en su interior con sanitario para el paciente.
Consultorio Tipo III
El que además de lo señalado en las dos fracciones anteriores, cuenta con uno o más locales anexos para llevar a cabo actividades complementarias de diagnóstico, tratamiento o rehabilitación que son propias de la especialidad.
Todos los consultorios de atención médica especializada, deberán contar con el equipo y mobiliario básico señalado en los numerales.
Los consultorios de especialidades de estomatología deberán contar con equipo y mobiliario básico
Los consultorios de atención médica especializada independientes, deben contar con
Consultorio de acupuntura humana
Consultorio de inhaloterapia
Nutriología
Unidad de rehabilitación
Consultorio de dermatología
Consultorio de neumología
Consultorio de oftalmología
Consultorio de otorrinolaringología
Consultorio de ortopedia y traumatología
Consultorio de pediatría
Consultorio de urología
Mobiliario
Infraestructura y equipamiento de hospitales
Las disposiciones de infraestructura y equipamiento, aplicarán en lo general, de acuerdo con el tipo de hospital, grado de complejidad y capacidad de resolución que define el Reglamento de la Ley General de Salud.
Las características de los conductores, métodos de alambrado, receptáculos y sistemas eléctricos para el suministro de energía eléctrica esencial y no esencial desde las fuentes normales y alternas de emergencia
Todos los establecimientos que manejen instalaciones fijas para el suministro de oxígeno y óxido nitroso
Almacenamiento y distribución de agua potable para uso y consumo en las áreas del establecimiento
El área de servicios generales o su equivalente, deberá comprobar periódicamente la calidad del agua
El sistema de provisión de agua debe considerar la existencia de tomas especiales en los servicios que lo requieran o sistemas de distribución para emergencia.
Para realizar estudios de laboratorio, se deberán adaptar los espacios y áreas de trabajo, de acuerdo con los requerimientos de luz, humedad, ventilación y temperatura que indique el fabricante
El servicio de Rayos X debe localizarse en un área accesible para los pacientes que proceden de los servicios de consulta externa y urgencias,
Hospitalización de adultos y Hospitalización de pediatría
Central de enfermeras
CEYE
Cuartos individuales
NOMBRE:
MARIA AZUCENA ZEFERINO SÁNCHEZ
MATERIA:
SERVICIOS DE NUTRICIÓN CLÍNICA
DOCENTE:
KARINA OSORNIO RODRÍGUEZ