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LEY N° 1356 LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2021 - Coggle…
LEY N° 1356
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2021
fue promulgado
El 28 de diciembre de 2020
SU OBJETO
Aprobar el Presupuesto General del Estado – PGE del sector público para la Gestión Fiscal 2021
dictar
Disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas
en cuanto al presupuesto
Un importe total agregado de Bs295.599.911.855.- (Doscientos Noventa y Cinco Mil Quinientos Noventa y Nueve Millones Novecientos Once Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco 00/100 Bolivianos)
Un consolidado de Bs228.357.102.402.- (Doscientos Veintiocho Mil Trescientos Cincuenta y Siete Millones Ciento Dos Mil Cuatrocientos Dos 00/100 Bolivianos)
CONCLUSIÓN
Se entiende como
Uno de los instrumentos más importantes de la política fiscal, en el cual se registran los ingresos y gastos del Estado para el financiamiento de las políticas públicas a través de programas y proyectos de inversión contemplados en el PGE.
SU FINALIDAD
Regular una moratoria en el pago de cuotas a la Seguridad Social para empresas y autónomos que se encuentren al corriente de sus obligaciones y no tengan ningún otro aplazamiento en vigor
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Se aplica a todas las instituciones del sector público que comprenden los Órganos del Estado Plurinacional
Ademas de
Instituciones que ejercen funciones de control
Defensa de la sociedad y del Estado
Gobiernos autónomos departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinos
Universidades públicas, empresas públicas
Instituciones financieras bancarias y no bancarias.
RECURSOS DEL TESORO GENERAL DE LA NACIÓN.
Los recursos asignados por el Tesoro General de la Nación-TGN,
Las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el Tesoro General de la Nación – TGN, a entidades del sector público,
Los recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, provenientes de donación bajo la modalidad de Apoyo Presupuestario Sectorial
En Relación a la Policía Nacional
Tendrán entre sus fuentes de financiamiento, al menos el
5% (cinco por ciento)