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De la responsabilidad precontractual con especial énfasis en los tratos…
De la responsabilidad precontractual
con especial énfasis en los tratos negociales previos
En esta etapa previa al nacimiento del contrato, pueden surgir dificultades o desavenencias entre las personas que pretendían concretar el negocio jurídico
Nuestro ordenamiento civil, no se ocupa de la formación del consentimiento, salvo
en lo que respecta al contrato de promesa.
Sin embargo, el código de comercio intenta llevar ese vacío.
Existen 2 grandes etapas:
Tratos negociales previos y la oferta
El estudio de la responsabilidad precontractual
suscita de 4 interrogantes:
Determinar su naturaleza:
si ella debe enmarcarse en la esfera de la responsabilidad contractual o extracontractual.
Doctrina Tradicional
Reconoce la existencia de tres períodos fundamentales
en la formación del consentimiento
1° Fase de los meros hechos sociales.
Opiniones sobre el futuro contrato se califican como meros hechos sociales.
No se adquiere responsabilidad
2° Fase de la oferta.
3° Fase de la promesa de contrato.
Doctrina Moderna
Ihering sostuvo que la diligencia propia del contrato no solo se exigía en las relaciones ya establecidas, sino también en las contractuales en formación.
La responsabilidad del que generaba un daño en esta etapa, debía ser considerada contractual
Responsabilidad que nace en el momento que se formula una oferta a otra persona.
Respecto a la indemnización postula: Interés negativo y positivo
Culpa in contrahendo
Encuentra como punto común que la culpa se cometió en el periodo previo a la formación del contrato; una de las partes sufrió un daño a consecuencia de la acción realizada por la otra mientras se contraía la relacion contractual.
Gabriel Faggella, profundizará las ideas de Ihering
PRIMER PERIODO: Se discute y comparten ideas. Aquí se subdivide en un primer momento donde el negocio es concebido. Finalmente un segundo momento donde el negocio se define mediante la manifestación de la oferta.
Boffi sintetiza las ideas de Faggella
1° En el período previo al nacimiento del contrato, se visualizan los dos períodos ya
mencionados. 2° El fundamento de la eventual responsabilidad, no es la culpa, sino la trasgresión del
acuerdo para entablar negociaciones. 3° La indemnización sólo debe cubrir los gastos reales en que incurrió uno de los partícipes
Raymond Saleilles utiliza por primera vez la expresión responsabilidad precontractual.
Postula de esta manera que puede existir una responsabilidad
previa al nacimiento del contrato, que genéricamente se denomina “precontractual”
De la oferta: ampliación en el círculo de intereses
Diferencias entre la oferta y el precontrato: la diferencia sustancial reside en la
naturaleza jurídica de una y otro. En la oferta existe un acto jurídico unilateral, mientras
que en el precontrato siempre habrá un acto jurídico bilateral.
responsabilidad generada por la oferta: Según el art.98 del Código de Comercio, nace responsabilidad de indemnizar al oferente cuando este omitió avisar la revocación del destinatario de la oferta, siendo el ultimo en aceptar extemporáneamente.
Contrato preparatorio: es aquel mediante el cual, las partes estipulan la celebración de otro contrato a futuro, el cual ahora no puede concluirse ó está sujeto a incertidumbre.
Clases de contratos preparatorios: El contrato de promesa de celebrar contrato, contrato de opción, de corretaje o mediación y de negociación. (GENERAL) (ESPECIAL): El pacto o promesa de preferencia, La compraventa con pacto de retroventa, y contrato de apertura de crédito o línea de crédito.
Normas relativas a la responsabilidad precontractual en el Derecho Comparado.
En general, y tal como ocurre con el Código Civil chileno, los códigos extranjeros
no suelen referirse expresamente a la responsabilidad precontractual