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LEY 30057 - Coggle Diagram
LEY 30057
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ART. 92.- AUTORIDADES
Este articulo da entender que cualquier individuo que crea que un funcionario ha incurrido con las infracciones disciplinarias, debe notificarlo verbalmente o escrito a la Secretaria técnica y hacer inmediatamente la denuncia indicando claramente los hechos y adjuntar pruebas del caso.
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ART. 94.- PRESCRIPCIÓN
Nos menciona los plazos para iniciar los procedimientos administrativos disciplinarios, el tiempo que se debe resolver dicho procedimiento en caso de una mayor complejidad. Además, el plazo de prescripción para los exservidores civiles.
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ART.89.- AMONESTACIÓN
Son dos tipos verbal y escrita. La amonestación verbal se ejecuta de forma personal y reservada por el jefe inmediato. La amonestación escrita la sanción se aplica previo al proceso administrativo disciplinario y la impone el jefe inmediato.
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