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Ley orgánica de tierras rurales y territorios ancestrales. - Coggle Diagram
Ley orgánica de tierras rurales y territorios ancestrales.
En el Ecuador, la exigencia social por una nueva legislación sobre agua, tierras, territorios y comunas viene dada desde los primeros años del nuevo siglo, y está reflejada primariamente en la Constitución de la República de 2008.
¿Por qué es necesaria una nueva ley?
La Ley de Desarrollo Agrario permitió hasta 1998 fraccionar y vender tierras comunitarias. Nueva ley debe regular la titulación de las tierras y territorios en posesión ancestral.
Art. 1: Ámbito de aplicación.
La presente ley es de orden político y de jurisdicción nacional.
Art. 2: Objeto.
Es la ley tiene objeto normar el uso y acceso a la propiedad de tierra rural, derecho a la propiedad de la misma que deberá cumplir la función social y la función ambiental
Art. 3: Posesión y propiedad ancestral.
Se entiende por tierra o territorio en posesión y propiedad ancestral, el espacio físico sobre el cual una comunidad o comuna y origen ancestral
Artículo 4.- Tierra rural.
Para los fines de la presente Ley la tierra rural es una extensión territorial que se encuentra ubicada fuera del área urbana, cuya aptitud presenta condiciones biofísicas y ambientales.
Artículo 5.- De lo Agrario
Para fines de la presente Ley, el término agrario incluye las actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas, silvícolas, forestales, ecoturísticas, agro turísticas y de conservación relacionadas con el aprovechamiento productivo de la tierra rural.
Artículo 6.- Prioridad nacional.
Es de interés público y prioridad nacional la protección y uso del suelo rural de producción, en especial de su capa fértil que asegure su mantenimiento.
Artículo 7.- Principios fundamentales.
a) Plurinacionalidad.
b) Interculturalidad
c) Sustentabilidad.
d) Participación, control social y transparencia
e) Productividad sistémica.
f) Trabajo rural.
Función social (Art. 10)
Implica su aprovechamiento productivo y productividad sustentable
Función ambiental (Art. 11)
Implica el uso de prácticas productivas responsables y amigables con el ambiente, que permitan la conservación de biodiversidad, cuencas hidrográficas, ecosistemas frágiles: paramos, humedales y otros.