Ley orgánica de tierras rurales y territorios ancestrales.

En el Ecuador, la exigencia social por una nueva legislación sobre agua, tierras, territorios y comunas viene dada desde los primeros años del nuevo siglo, y está reflejada primariamente en la Constitución de la República de 2008.

¿Por qué es necesaria una nueva ley?

La Ley de Desarrollo Agrario permitió hasta 1998 fraccionar y vender tierras comunitarias. Nueva ley debe regular la titulación de las tierras y territorios en posesión ancestral.

Art. 1: Ámbito de aplicación.

La presente ley es de orden político y de jurisdicción nacional.

Art. 2: Objeto.

Art. 3: Posesión y propiedad ancestral.

Artículo 4.- Tierra rural.

Es la ley tiene objeto normar el uso y acceso a la propiedad de tierra rural, derecho a la propiedad de la misma que deberá cumplir la función social y la función ambiental

Se entiende por tierra o territorio en posesión y propiedad ancestral, el espacio físico sobre el cual una comunidad o comuna y origen ancestral

Para los fines de la presente Ley la tierra rural es una extensión territorial que se encuentra ubicada fuera del área urbana, cuya aptitud presenta condiciones biofísicas y ambientales.

Artículo 5.- De lo Agrario

Para fines de la presente Ley, el término agrario incluye las actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas, silvícolas, forestales, ecoturísticas, agro turísticas y de conservación relacionadas con el aprovechamiento productivo de la tierra rural.

Artículo 6.- Prioridad nacional.

Es de interés público y prioridad nacional la protección y uso del suelo rural de producción, en especial de su capa fértil que asegure su mantenimiento.

Artículo 7.- Principios fundamentales.

a) Plurinacionalidad.

b) Interculturalidad

c) Sustentabilidad.

d) Participación, control social y transparencia

e) Productividad sistémica.

f) Trabajo rural.

Función social (Art. 10)

Implica su aprovechamiento productivo y productividad sustentable

Función ambiental (Art. 11)

Implica el uso de prácticas productivas responsables y amigables con el ambiente, que permitan la conservación de biodiversidad, cuencas hidrográficas, ecosistemas frágiles: paramos, humedales y otros.