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CODIGO ORGANICO DE LA ECONOMIA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS - Coggle Diagram
CODIGO ORGANICO DE LA ECONOMIA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS
Art. 518.- De los habitantes en zonas distintas a sus territorios originarios.
Las personas o grupos pertenecientes a comunidades, pueblos o nacionalidades y que se encuentren fuera del territorio originario
Art. 519.- De los legítimos poseedores transfronterizos.-
No afectará el ejercicio de los derechos colectivos reconocidos en el presente Código, el hecho de que los conocimientos tradicionales sean transfronterizos.
Art. 517. Conocimiento colectivo de un individuo.
En aquellos casos en que un conocimiento tradicional, en razón de la extinción del grupo humano que lo custodiaba, llegue a recaer sobre un individuo
Art. 520.- Derecho de libre determinación.-
Se reconoce la potestad y el ejercicio en la toma de decisiones sobre los conocimientos tradicionales a los legítimos poseedores
Art. 516.De los conocimientos tradicionales compartidos
Se reconoce la protección de los conocimientos tradicionales compartidos entre comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades asentados en un mismo ámbito geográfico
Art. 521.- De lo protegible.
Se reconocen como patrimonio colectivo de las nacionalidades y pueblos indígenas, pueblo montubio, afro-ecuatoriano, comunidades campesinas y comunas, entre otros, los siguientes conocimientos tradicionales
Art. 524.- De la custodia de los conocimientos tradicionales en el ámbito comunitario.-
El Estado reconocerá y otorgará los recursos técnicos y económicos, previa solicitud de los legítimos poseedores
Art. 523.- Depósito voluntario de conocimientos tradicionales.
Los legítimos poseedores podrán realizar un depósito de sus conocimientos tradicionales ante la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales
Art. 522.- Forma de Protección.-
Se garantiza la protección efectiva y positiva de los conocimientos tradicionales contra el acceso, uso o aprovechamiento indebido por terceros no autorizados, expresada en los mecanismos de prevención, monitoreo y sanción que se generen en el reglamento que se expedirá para el efecto.
Art. 525.- Acceso, uso y aprovechamiento indebidos.-
El ejercicio de los derechos colectivos sobre los conocimientos tradicionales son exclusivos de sus legítimos poseedores
Art. 526.- Conocimientos tradicionales y su difusión: definición y tratamiento.
Los conocimientos tradicionales se encuentran difundidos cuando tales conocimientos y su información han salido fuera del ámbito cultural de las comunidades, pueblos y nacionalidades
Art. 528.- Uso de los conocimientos tradicionales por parte de los legítimos poseedores.-
El Estado reconoce el derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades al uso, goce y disposición de sus conocimientos tradicionales conforme a sus normas de convivencia cultural.
Art. 529.- Solicitudes de acceso, uso y aprovechamiento de conocimientos tradicionales.-
Las solicitudes para acceso, uso y aprovechamiento de los conocimientos tradicionales
Art. 527.- Apoyo del Estado a las iniciativas de los legítimos poseedores.
En respeto al derecho de
libre determinación y de un desarrollo culturalmente apropiado de los legítimos poseedores,
Art. 530.- Consentimiento libre, previo e informado.-
Los legítimos poseedores de conformidad con
sus normas consuetudinarias, e instituciones de representación legítima y legalmente constituidas,
Art. 531.- De la concesión o negativa.-
La concesión y negativa del legítimo poseedor para autorizar el acceso, uso o aprovechamiento de sus conocimientos tradicionales
Art. 532.- Contrato.-
Una vez el interesado cuente con el consentimiento previo, libre e informado, se deberá suscribir un contrato por escrito, en idioma castellano y, de ser el caso, simultáneamente en la lengua materna de los legítimos poseedores.
Art. 533.- Del registro de contratos.-
Los contratos a los que se refiere el artículo anterior se inscribirán ante la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, quien los aprobará una vez que cuente con el criterio favorable de la Secretaría de Educación Superior