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PLURALIDAD DE PARTES - Coggle Diagram
PLURALIDAD DE PARTES
INTERVENCION DE TERCEROS
La persona ajena a determinado acto, es decir, quien no participa o interviene en este y tampoco es sujeto de la relacion juridica dirimida, por tanto, no lo benficia o afecta.
DIFERENCIA DE LAS PARTES
Existe entre la parte inicial y el tercero reside en el momento en que se hacen presentes al proceso y no del interes que uno y otro tengan en el asunto debatido.
CARACTERISTICAS
La calidad de tercero se tiene hasta el momento en que se produce su vinculacion o intervencion en el proceso.
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CLASES DE INTERVENCION
Se ramifica en:
Intervencion principal: el tercero interviene en el proceso sea por su propia iniciativa o a instancia de parte o del juez, a fin de formular o sustentar su propio derecho.
Se clasifica en:
Permanente: el tercero queda vinculado al proceso desde el momento en el que es admitido o recibe la notificacion de providencia, hasta que el proceso termina.
Voluntaria: El tercero comparece al proceso de manera espontanea y no en virtud de origen impartida por el juez.
Forzosa: en tercero queda vinculado al proceso aun contra su voluntad y por el solo hecho de recibir la notificacion del proveido que dispone su comparecencia.
Transitoria: el tercero exclusivamente interviene para surtir determinada actuacion, por lo general un incidente, cumplida la cual queda desvinculado del proceso.
Voluntaria: El tercero interviene por su propia iniciativa, sin que medie citacion decretada de oficio por el funcionario o a instancia de parte.
Forzosa: El tercero queda vinculado al proceso merced de la citacion decretada, por el juez, de oficio o a instancia de parte.
Intervencion adhesiva: Un tercero interviene para apoyar a una de las partes con quien tiene una relacion sustancial a la cual no se extienden los efectos juridicos de la sentencia.
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Calidad: Tiene la calidad de parte, pero con una legitimacion limitada, ya que su actuacion se reduce a suplir la conducta pasiva de la parte a la cual coadyuva.
Naturaleza: Es esencialmente de naturaleza voluntaria, porque el tercero puede o no concurrir al proceso.
Clasificacion:
Simple o propiamente dicha: cuando el interviniente se encuentra el relacion juridica con la parte coadyuvada y no con el adversario.
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LITISCONSORCIO
Es un fenomeno que se presenta cuando en cualquiera de las dos partes hay que mediar una relacion juridica indivisible o varias, pero vinculadas por determinados elementos comunes.
CLASIFICACION
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Conforme a la conexidad que medie entre las diferencias de las relaciones materiales o sustanciales:
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DEMANDA DE COPARTE
Requiere que medie una controversia entre los litisconsortes pasivos, en cualquiera de sus modalidades.
Ocurre cuando la demandante o la demandada o ambas estan integradas por mas de una persona o porque interviene un tercero que tiene interes en los resultados del proceso.