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CLASES DE PROCESOS: SEGÚN EL DERECHO APLIACADO - Coggle Diagram
CLASES DE PROCESOS: SEGÚN EL DERECHO APLIACADO
EL CRITERIO BASE DE DISTINCIÓN ES SI EL TRIBUNAL TIENDE A APLICAR EL DERECHO PENAL O SI TIENDE A APLICAR OTRA RAMA DEL DERECHO DISTINTA
HAY QUE TENER EN CUENTA QUE UN DELITO ES ALGO DISTINTO A UN CONFLICTO CIVIL, UN PROCESO PENAL NO PUEDE REGIRSE POR LOS MISMOS PRINCIPIOS QUE UN PROCESO CIVIL
LA DIFERENCIA FUNDAMENTAL
EL PROCESO CIVIL: BASA EN EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD: PRINCIPIO DISPOSITIVO Y DE APORTACIÓN DE PARTE
EL PROCESO PENAL: SE BASA EN EL PRINCIPIO DE NECESIDAD
A. NECESIDAD
EL INTERÉS PREDOMINANTE ES EL GENERAL
NO EXISTE UNA RELACIÓN JURÍDICO MATERIAL ENTRE LAS PARTES. EL ACUSADOR NO TIENE UN DERECHO SUBJETIVO A QUE SE IMPONGA UNA PENA AL ACUSADO
LA APLICACIÓN DEL DERECHO PENAL NO CORRESPONDE A LOS CIUDADANOS. SOLO PUEDE LLEVARLA EL ESTADO Y EN CONCRETO LOS TRIBUNALES JURISDICCIONALES MEDIANTE EL PROCESO
EN CASO DE QUE EXISTA UN HECHO APARENTEMENTE DELICTIVO, NO HAY ACUSACIÓN PARTICULAR, IGUALMENTE DEBE INICIARSE EL PROCESO, ES POR ESTO SE CREA EL MF PARA ACTUAR COMO ACUSACIÓN PÚBLICA
UNA VEZ INICIADO EL PROCESO DEBE DE TERMINAR NO CABE PACTO ALGUNO
ESTO LLEVA A 2 CONSECUENCIAS
A. LA NO DISPOSICIÓN DE LAS PENAS POR PARTE DE LAS PARTES EVITANDO UNA POSIBLE MERCANTILIZACIÓN
B. NO HAYA HECHOS APARENTEMENTE DELICTIVOS QUE SE QUEDEN IMPUNES
B. PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
LOS QUE SE IMPONE ES EL INTERES PARTICULAR
AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD, EXISTEN RELACIONES JURÍDICO MATERIALES ENTRE LAS PARTES
LOS CIUDADANOS PUEDEN APLICAR EL DERECHO PRIVADO SIN NECESIDAD DE INTERVENCIÓN TRIBUNALES
EL PROCESO NO ES EL ÚNICO INSTRUMENTO PARA RESOLVER CONFLICTOS CIVILES, ENCONTRAMOS OTROS MEDIOS COMO LOS MECANISMO DE ADR
EL PROCESO ES INICIADO POR LAS PARTES. DECIDEN SI ES OPORTUNA O NO PARA LA DEFENSA DE SUS INTERESES