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LA INSTITUCION DE HEREDERO - Coggle Diagram
LA INSTITUCION DE HEREDERO
Modalidades de las disposiciones testamentarias
En nuestro Código, las disposiciones testamentarias pueden ser puras y sim ples, o tener modalidades. Estas modalidades son la condición, el plazo o término y la carga o modo.
b) "Las condiciones impuestas a los herederos y legatarios, en lo que no esté prevenido en este capítulo se regirán por las reglas establecidas para las obligaciones condicionales" (art. 1345).
c) "En materia de condiciones, la reglamentación de las mismas en lo que se refiere a obligaciones difiere de la relativa a testamentos".¹0]
Substituciones
La herencia de conformidad a la parte del proceso sucesorio en que se encuentre puede estar:
b) Yacente: es el estado en que se encuentra desde la muerte del cujus hasta la adjudicación de los bienes a los herederos o legatarios
c) :Aceptada: cuando los herederos o legatarios expresa o tácitamente la aceptan
a) Vacante: a la muerte del de cujus, pero antes de saberse quiénes son los herederos o legatarios, o bien cuando identificado o identificados no la aceptan.
d) Divisa: cuando ya se ha hecho la partición de los bienes respecto de los herederos y legatarios y es posible realizar la adjudicación tanto del todo como de las partes que integran la masa hereditaria a cada uno de ellos, de acuerdo con la voluntad del testador.
El derecho de acrecer
el derecho que tiene el heredero que llega a serlo de incrementar su porción hereditaria a causa de que otro heredero no llega a serlo.
Si hay testamento, para que concurra el derecho de acrecer tiene que darse:
1.-Que haya varios llamados a la herencia.
Según el art 982 del Código Civil, la hay cuando
Se llama a dos o mas personas a la herencia
Que quede ineficaz uno de los llamamientos hereditarios. Ello puede darse por varios motivos:
Porque uno de los llamados a la herencia muera antes que el testador
Porque renuncie a la herencia
Porque sea incapaz de recibirla
Se trata de la disposición testamentaria, de carácter patrimonial, más importante, que integra el contenido típico del testamento
El artículo 764 del Código Civil dispone que el testamento será válido aunque no contenga institución de heredero, o ésta no comprenda la totalidad de los bienes, y aunque el nombrado no acepte la herencia o sea incapaz de heredar. En estos casos se cumplirán las disposiciones testamentarias hechas con arreglo a las leyes, y el remanente de los bienes pasará a los herederos legítimos.