Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
REESTRUCTURACIÓN DE EMPRENDIMIENTOS - Coggle Diagram
REESTRUCTURACIÓN DE EMPRENDIMIENTOS
Art. 46.- Reestructuración de Emprendimientos
Todo emprendedor, definido como tal en esta Ley, puede acogerse al procedimiento administrativo, para facilitar un acuerdo con sus acreedores, a fin de reestructurar el emprendimiento, siempre que no hubiere sido declarada en disolución previamente.
Se realiza en tres fases:
1.- Inicial o de petición y calificación
2.- Negociación
3.-Ejecución del acuerdo alcanzado
47.- Entidades competentes y colaboración
La reestructuración se solicita ante entidades según la naturaleza del emprendimiento que se acoja a este procedimiento.
La Superintendencia competente puede, bajo sus propias reglas, designar entidades colaboradoras que serán personas jurídicas a cargo de constatar y emitir opiniones a la autoridad sobre la situación financiera y viabilidad de la deudora
Art. 48.- Parte Acreedora
Participan como parte acreedora tanto las partes señaladas en la solicitud de reestructuración, como también quienes presenten evidencia de ser acreedores
Toda institución pública que sea acreedora participará en la reestructuración
Cada entidad pública fijará políticas sobre ampliación de plazos, modificación de condiciones de pago establecidas, garantías y cuotas iniciales.
No pueden ser considerados parte acreedora:
Accionistas que tuvieren más del 50% de participación accionaria en el emprendimiento en reestructuración
El representante legal del emprendimiento, quien haga sus veces o quien lo hubiere sido hasta un año antes de solicitado el procedimiento
El cónyuge o familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, del representante legal del emprendimiento
Art. 49.- Fase inicial
El emprendedor solicitará sujetarse a reestructuración presentando los requisitos previstos en el Reglamento de esta Ley.
En fase inicial, la Superintendencia competente automáticamente agregará en el registro a su cargo la frase “en reestructuración” al final de la razón social del emprendimiento
Notificará electrónicamente a las entidades encargadas de rentas internas, datos públicos y registro mercantil, para similar adición en la razón social en sus registros
Art. 50.- Protección concursal
La resolución de admisión a fase inicial genera, una protección concursal que durará hasta la suscripción del Acuerdo de Reestructuración
Durante la protección financiera concursal:
No puede solicitarse ni declararse la intervención, disolución, liquidación o cancelación del Emprendimiento, salvo que sea solicitado por las partes en el Acuerdo de Reestructuración
No puede iniciarse acciones administrativas, judiciales, arbitrales ni coactivas en contra del Emprendimiento sujeto a reestructuración
Todo proceso judicial, de coactiva, o vía de ejecución, queda suspendido
No podrá levantarse ninguna medida cautelar, judicial, de coactiva o administrativa, que hubiere sido establecida antes de la fase inicial
Se suspenden pagos por parte de la deudora de toda acreencia contraída con anterioridad a la fecha de la solicitud.
Se suspende todo proceso de cobro de créditos en la banca pública y privada
1 more item...
Art. 51.- Restricción concursal
Se aplicarán al emprendedor las siguientes medidas de restricción durante el mismo tiempo que dure la protección financiera concursal:
No podrá gravar o enajenar los bienes, salvo que la enajenación sea la actividad propia del giro del negocio
No podrá constituir fideicomisos, ni participar en juntas de fideicomisos existentes
No podrán modificar los estatutos sociales ni transferir derechos representativos del capital
Art. 52.- Fase de negociación
La negociación se realizará en una o más sesiones, presenciales o virtuales.
Las decisiones que requieran la aprobación colectiva por los acreedores se votarán en proporción a la participación de cada acreencia frente al monto total del pasivo en reestructuración.
Esta fase durará máximo ciento veinte días. La Superintendencia competente podrá ampliar por un plazo similar sólo por pedido conjunto del emprendedor y de dos o más acreedores
El emprendedor y uno o más acreedores podrán suscribir acuerdos previos sobre cualquier objeto tendiente a reestructurar los activos y pasivos de la deudora