Artículo 13. Para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores
fundamentales de la sociedad, se califican como delitos graves los siguientes artículos: 137, 139, 153, 208, 210, 211, 227, 236, 237, 239, 240, 241, 242, 309, 310, 313, 315, 335, 336, 338, 339, 340, 347, 348, 349, 360, 361, 362, 363, 368, 372, 378, 384, 385 y 394. A quienes se atribuya haber cometido algún delito grave de los señalados en el
párrafo anterior no tendrán derecho a la libertad provisional bajo caución, a que hace
referencia el Código de Procedimientos en Materia Penal.