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Ley orgánica de tierras rurales y territorios ancestrales. - Coggle Diagram
Ley orgánica de tierras rurales y territorios ancestrales.
En el Ecuador, la exigencia social por una nueva legislación sobre agua, tierras, territorios y comunas viene dada desde los primeros años del nuevo siglo, y está reflejada primariamente en la Constitución de la República de 2008.
¿Por qué es necesaria una nueva ley?
La Ley de Desarrollo Agrario permitió hasta 1998 fraccionar y vender tierras comunitarias. Nueva ley debe regular la titulación de las tierras y territorios en posesión ancestral.
Art. 2: Objeto.
Es la ley tiene objeto normar el uso y acceso a la propiedad de tierra rural, derecho a la propiedad de la misma que deberá cumplir la función social y la función ambiental
Art. 3: Posesión y propiedad ancestral.
Se entiende por tierra o territorio en posesión y propiedad ancestral, el espacio físico sobre el cual una comunidad o comuna y origen ancestral
Art. 1: Ámbito de aplicación.
La presente ley es de orden político y de jurisdicción nacional.
Artículo 4.- Tierra rural.
Para los fines de la presente Ley la tierra rural es una extensión territorial que se encuentra ubicada fuera del área urbana.
Artículo 5.- De lo agrario. Para fines de la presente Ley, el término agrario incluye las actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas, silvícolas, forestales, ecoturísticas.
Contenidos normativos
Función social (Art. 10)
Implica su aprovechamiento productivo
y productividad sustentable
La tierra cumple la función social cuando:
Función ambiental (Art. 11
)
Implica el uso de prácticas productivas responsables y amigables con el ambiente, que permitan la conservación de biodiversidad, cuencas hidrográficas, ecosistemas frágiles: paramos, humedales y otros.
La tierra rural cumple la función ambiental cuando:
DERECHOS VINCULADOS A LA PROPIEDAD DE LA TIERRA RURAL Y TERRITORIOS
Artículo 22.- Derecho a la propiedad.
Se reconocerá y garantizará el derecho a la propiedad sobre la tierra rural en sus formas y modalidades: pública, privada, asociativa, cooperativa, comunitaria y mixta.
Artículo 23.- Derechos colectivos.
Se reconocerá y garantizará a favor de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios, el derecho a conservar la propiedad comunitaria
Artículo 24.- Derecho al acceso equitativo a la tierra.
El Estado implementará políticas redistributivas que garanticen el derecho a acceder a la tierra con fines productivos
Artículo 25.- Derecho de igualdad y no discriminación.
Para el ejercicio del derecho de acceder a la tierra rural
AGRICULTURA FAMILIAR CAMPESINA
Artículo 28.- Definición
Limitado acceso a la tierra y al capital;
El uso preponderante de la mano de obra familiar;
La vinculación al mercado a través de la venta de
productos primarios o elaborados, trabajo asalariado,
compra de insumos y bienes de consumo;
La diversificación de actividades generadoras de
ingreso en el interior del hogar.
REDISTRIBUCIÓN DE TIERRAS RURALES
Artículo 72.- Régimen de compra directa
Artículo 73.- De los beneficiarios de
programas de redistribución
Artículo 71.- De la redistribución
Artículo 75.- Constitución de la Unidad
Productiva Familiar.