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Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión de Suelo.
Título I PRINCIPIOS Y REGLAS GENERALES
Capítulo I OBJETO Y ÁMBITO
Art. 1.- Objeto.
Esta Ley tiene por objeto fijar los principios y reglas generales que rigen el ejercicio de las competencias de ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo urbano y rural
Art. 2.- Ámbito de aplicación.
Las disposiciones de esta Ley serán aplicables a todo ejercicio de planificación del desarrollo, ordenamiento territorial, planeamiento y actuación urbanística, obras.
Art. 3.- Fines.- Son fines de la presente Ley:
Orientar las políticas públicas relativas al ordenamiento territorial, desarrollo urbano, a la vivienda adecuada y digna.
Art. 4.- Glosario.-
Para efectos de la aplicación de esta Ley, se utilizarán las siguientes definiciones constantes en este artículo:
Actuación Urbanístico
Asentamientos humanos
-Barrio
Ciudad
Desarrollo humano
-Edificabilidad
Espacio Público
Habitad
Infraestructura
Capítulo II PRINCIPIOS RECTORES Y DERECHOS ORIENTADORES DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y PLANEAMIENTO DEL USO Y GESTIÓN DEL SUELO
Art. 5.- Principios rectores.-
Son principios para el ordenamiento territorial, uso y la gestión del suelo los siguientes:
Art. 6
El derecho a un hábitat seguro y saludable.
El derecho a una vivienda adecuada y digna.
El derecho a la ciudad.
El derecho a la participación ciudadana.
El derecho a la propiedad en todas sus formas.
Art. 7.- Implicaciones de la función social y ambiental de la propiedad.
Para efectos de esta Ley, la función social y ambiental de la propiedad en el suelo urbano y rural de expansión urbana implica.
Art. 8.- Derecho a edificar.
El derecho a edificar es de carácter público y consiste en la capacidad de utilizar y construir en un suelo determinado
Titulo II.
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Art. 9.- Ordenamiento territorial.
El ordenamiento territorial es el proceso y resultado de organizar espacial y funcionalmente las actividades y recursos en el territorio.
Art. 10.- Objeto.-
El ordenamiento territorial tiene por objeto: 1. La utilización racional y sostenible de los recursos del territorio. 2. La protección del patrimonio natural y cultural del territorio.
Art. 11.-
Alcance del componente de ordenamiento territorial.-
Art. 12.
Instrumentos para el ordenamiento territorial.
Art. 13.
De los planes complementarios a los planes de desarrollo y ordenamiento territorial.
Art. 14.
De la formulación o actualización de los planes de desarrollo
y ordenamiento territorial.
Art. 15.-
Naturaleza jurídica de los instrumentos de ordenamiento territorial.
Capítulo III
HABILITACIÓN DEL SUELO PARA LA EDIFICACIÓN
Art. 78.- Condiciones de la habilitación del
suelo para la edificación.
Art. 79.- Permiso de edificación.
Art. 77.- Habilitación del suelo.
Art. 80.- Del control de la habitabilidad.
Art. 81.- Conservación, rehabilitación y mejora de las edificaciones.
Art. 82.- Incumplimiento del deber de
conservar y situación de ruina.
Art. 83.- Usos preexistentes y provisionales.
Art. 84.- Delegación de informes.
Titulo VI
CAPITULO I
Normas generales al régimen sancionador
Art. 102. Potestad sancionadora
La Superintendencia de Ordenamiento
Territorial, Uso y Gestión del Suelo
Art. 103. Prescripción
Las acciones para sancionar las infracciones previstas en esta Ley prescribirán en el plazo de cinco años contados desde el día en que la infracción se haya cometido.
Art. 104. Coactiva
El procedimiento de ejecución coactiva observará las normas del Código Tributario y supletoriamente las normas procesales pertinentes.
CAPITULO IIINFRACCIONES Y SANCIONES SUJETAS AL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y USO Y GESTIÓN DEL SUELO
Art. 106. infracciones leves
Art. 107.- Infracciones graves
Art. 105.- Responsabilidad
Art. 108. infracciones muy graves
DISPOSICIONES GENERALES
Segunda
Instrumentos aplicables a otros niveles de gobierno
Tercera
Colaboración interadministrativa para la formulación y tramitación de planes.
Primera
Vivienda de interés social gestionada por el Gobierno Central
Cuarto
Infracciones cometidas por notarios.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Primera
Deróguense los artículos 295,296,297,298,299, 466, 467, 468 y 469 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el Registro Oficial No. 303, del 19 de octubre de 2010 y sus posteriores reformas.
Segunda
Deróguense los artículos 43, 53 e inciso segundo del artículo 45 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas publicado en el Registro Oficial Suplemento 306 de 22 de octubre del 2010.
DISPOCIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil dieciséis.