Si la sentencia condena a hacer alguna cosa, el Juez señalará al que fue condenado, un plazo prudente para el cumplimiento, atendidas las circunstancias del hecho y de las personas. Si pasado el plazo el obligado no cumpliere, se observarán las reglas siguientes: I. Si el hecho fuere personal del obligado y no puede prestarse por otro, se le compelerá por los medios de apremio más eficaces, sin perjuicio del derecho para exigirle la responsabilidad civil; II. Si el hecho pudiere prestarse por otro, el Juez nombrará persona que lo ejecute a costa del obligado, en el término que le fije; y III. Si el hecho consiste en el otorgamiento de algún instrumento o la celebración de un acto jurídico, el Juez lo ejecutará por el obligado, expresándose en el documento que se otorgó en rebeldía
-
De condenas
Sentencia que impone el cumplimiento de una prestación de dar, hacer o no hacer y crea a favor del titular del derecho la acción tendente a obtener su ejecución coactiva.
Via de apremio
Es la última fase de la ejecución forzosa cuya finalidad, partiendo de los bienes embargados, es obtener el dinero para hacer pago de la cantidad debida al ejecutante.
Cantidad Liquida art 490
Si la sentencia no contiene cantidad líquida, la parte a cuyo favor se pronunció, al promover la ejecución presentará su liquidación, de la cual se le dará vista por tres días a la contraria; si ésta nada expone dentro del término fijado, se decretará la ejecución por la cantidad que apruebe el juez; más si manifestare inconformidad, se dará vista de las razones que alegue, a la promovente por tres días.
-
Juicio Ejecutivo
Proceso especial que inicia con el embargo de bienes propiedad del demandado a efecto de garantizar las resultas del juicio, para posteriormente oírlo en defensa y resolver la controversia con fuerza vinculativa para las partes, siendo indispensable para intentar la acción que se exhiba como base un documento que tenga el carácter de título ejecutivo y que por tanto, traiga aparejada ejecución.