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Código Orgánico Economía Social de los …
Código Orgánico Economía Social de los
Conocimientos
Art.497.- Renuncia al Derecho
Podrá renunciar mediante declaración dirigida a la autoridad competente en materia de derechos intelectuales.
Art.498.-Nulidad del Derecho de Obtentor
Se declarará la nulidad de un Derecho de Obtentor, en los siguientes casos
Si la variedad no cumplía con los requisitos de novedad,
distinción, estabilidad y homogeneidad al momento de la concesión del certificado
Si hubiese sido otorgado a favor de quién no tenia derecho del mismo
Si no se hubiese presentado la copia del contrato de acceso,(recursos genéricos)
Si se configurasen las causales de nulidad prevista para los actos administrativos
Si se hubiese otorgado con cualquier otra violación a la ley que sustancialmente haya inducido a su concesión.
Sección VII (De la renuncia)
Sección VIII (De la caducidad)
Art.499.- Pago por mantenimiento del derecho y caducidad
Para mantener vigente el derecho de Obtentor, deberán pagarse las tasas anuales correspondientes, caso contrario se caducará de pleno derecho.
Sección IX (Del régimen de licencias obligatorias)
Art.500.-De la declaratoria de libre disponibilidad
Previo declaratoria por decreto ejecutivo o resolución ministerial de la existencia de razones de: 1)Interés público, 2)de emergencia, o 3) de seguridad nacional
Art.501.- Explotación de la variedad de libre disponibilidad.-
Durante la vigencia de la declaración de libre disponibilidad; la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales permitirá la explotación de la variedad a las personas interesadas que ofrezcan garantías técnicas
Art.502.-Vigencia de la declaratoria de variedad de libre disponibilidad
La declaración de libre disponibilidad permanecerá vigente mientras subsistan las causas que la motivaron
Art.503.- De las licencias obligatorias por prácticas anticompetitivas
De oficio o a petición de parte, se otorgará licencias obligatorias cuando se presenten prácticas que hayan sido declaradas por la autoridad como contrarias a la normativa correspondiente.
Art.504.- Licencia Obligatoria para el titular de una patente
Podrá solicitar una licencia obligatoria sobre esa variedad en la medida en que fuese necesario para explotar esa invención
Art.505.-Remisión
Serán aplicables a las licencias obligatorias previstas en este art. en lo que fuere pertinente.
Título V (De otras modalidades relacionadas con la Propiedad Intelectual)
Art.506.-Información no divulgada
Goza de una protección eficaz contra su divulgación a terceros y ante practicas desleales.
Art.507.-Autorización de comercialización.-
Para aprobar la comercialización de productos farmacéuticos o químicos agrícolas que contengan nuevas entidades químicas.
Art.508.-Datos de Prueba
Se protegen los datos de prueba u otros no divulgados sobre seguridad y eficacia, siempre y cuando la información contenida en los datos cumpla lo siguiente:
a) Sea secreta
b)Tenga un valor comercial
c) Haya sido objeto de medidas razonables
Art.509.-Exclusividad de datos de prueba
No será necesaria la presentación de datos de prueba cuando se pueda demostrar la seguridad y eficacia con cualquier otra información.
Art.510.-Acceso a información no divulgada
se podrá autorizar a un tercero a acceder a la información