CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

TÍTULO IV:CARACTER MULTIDISCIPLINAR DE LAS POLITICAS PÚBLICAS

TITULO IX SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN

TITULO V
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

Capítulo Primero: Principios Generales

Capítulo Segundo: Organización del Territorio

Capítulo Tercero: Gobiernos Autónomos Descentralizados y Regímenes Especiales

Capítulo Cuarto: Régimen de Competencias

Capítulo Quinto: Recursos Económicos

Capítulo primero
Principios

Sección cuarta. (Democracia directa)

Sección quinta ( Organizaciones políticas)

Sección tercera
Participación en los diferentes niveles de gobierno

Sección sexta ( representación política)

Sección segunda
Organización colectiva

Capítulo primero
Participación en democracia
Sección primera
Principios de la participación

TÍTULO I
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO

Capítulo primero
Principios fundamentales

Art. 95.-Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán
de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad. ⭐

Capítulo segundo
Ciudadanas y ciudadanos

Art.2.-bandera, el escudo y el himno nacional, establecidos por la ley, son los símbolos de la patria.

Art. 96.-Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad como la expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación


Art. 97.- Todas las organizaciones se podrán desarrollar de formas alternativas de medición y medición de conflictos.


Art. 98.-Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente acciones.


Art. 99.- Se ejerce en forma individual o en representación de la colectividad , esta acción no impedirá las demás acciones garantizadas en la constitución y la Ley. ⭐

Capítulo segundo
Corte Constitucional

Capítulo tercero
Reforma de la Constitución

1. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

2. DISPOSICIÓN DEROGATORIA

3. DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA: El órgano legislativo. El ordenamiento jurídico necesario para el desarrollo de la Constitución será aprobado
durante el primer mandato de la Asamblea Nacional.

Se deroga la Constitución Política de la República del Ecuador publicada en el Registro
Oficial número uno del día once de agosto de 1998, y toda norma contraria a esta Constitución.

Esta Constitución, aprobada en referéndum por el pueblo ecuatoriano, entrará en
vigencia el día de su publicación en el Registro Oficial.

Art. 100.- se conformarán instancias de
participación integradas por autoridades electas.
Art. 101.- la sesión de los gobiernos autónomos serán publicas.
Art. 102.- los Ecuatorianos(a) podrán presentar sus propuestas y proyecto a todos los niveles de gobierno.

TITULO VI
Régimen de desarrollo

CAPITULO PRIMERO PRINCIPIOS GENERALES

Art. 424.-La Constitución es la norma suprema, Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas. ,Art. 426.-Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la
Constitución. ,Art. 427.-Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más
se ajuste a la Constitución en su integralidad., Art. 428.-Cuando un juez de oficio considere que
una norma jurídica es contraria a la Constitución suspenderá la tramitación de la causa y remitirá en consulta el
expediente a la Corte Constitucional.

Art.1.-El Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia, social , democrático , unitario , soberano y se gobierna de manera descentralizada.

Art. 103: La iniciativa popular normativa se ejercerá para proponer la creación reforma o derogatoria.
Art.104- El organismo electoral correspondiente convocara a consulta popular por disposición de la Presidente(a) de la Republica
Art.105- Las personas revocara a los mandatos de las elecciones populares.
Art.106- El pronunciamiento popular será de obligatorio e inmediato cumplimiento.
Art. 107- los gastos que demande la realización de procesos se convoque por disposición de los gobiernos autónomos

Art. 7.-Son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento:

Art. 108.- los partidos y movimientos políticos son organizaciones publicas no estables.
Art.109- Los partidos políticos serán de carácter nacional.
Art.110- Los partidos y movimientos políticos se financiara con los aportes de sus afiliados.
Art.111- Se reconoce el derecho de los partidos y movimientos políticos. ⭐

CAPITULO CUARTO SOBERANIA ECONOMICA

Aquí se une los artículos ( Art.112, 113. 114, 115, 116, 117) ⭐

Art. 6.-Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los
derechos establecidos en la Constitución.

Art. 4.-El territorio del Ecuador es inalienable, irreductible e inviolable. Nadie atentará contra
la unidad territorial ni fomentará la secesión.

Art. 3.-Son deberes primordiales del Estado garantizar vario puntos

TITULO ll
DERECHOS

CAPITULO SEGUNDO PLANIFICACION PARTICIPATIVA PARA EL DESARROLLO

Art. 429.- La Corte Constitucional es el máximo órgano de control. ,Art. 430.- La Corte Constitucional gozará de autonomía administrativa y financiera. ,Art. 431.- Los miembros de la Corte Constitucional no estarán sujetos a juicio
político ni podrán ser removidos por quienes los designen. ,Art. 432.- La Corte Constitucional estará integrada por nueve miembros que
ejercerán sus funciones en plenario y en salas de acuerdo con la ley. ,Art. 434.- Los miembros de la Corte Constitucional se designarán por una comisión
calificadora. ,Art. 435.- La Corte Constitucional elegirá de entre sus miembros, a una Presidenta
o Presidente y a una Vicepresidenta o Vicepresidente. ,Art. 438.- La Corte Constitucional emitirá dictamen previo y vinculante de
constitucionalidad. ,Art. 439.- Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier
ciudadana o ciudadano individual o colectivamente. , Art. 440.- Las sentencias y los autos de la Corte Constitucional tendrán el carácter
de definitivos e inapelables.

Art. 433.- Para ser designado miembro de la Corte Constitucional se requerirá:

1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y encontrarse en ejercicio de sus derechos
políticos.

2. Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país.

3. Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogado, la
judicatura por un lapso mínimo
de diez años.

4. Demostrar probidad y ética.

Capítulo primero
Principios de aplicación de los derechos

5. No pertenecer ni haber pertenecido en los últimos diez años a la directiva de
ningún partido o movimiento político.

Capitulo segundo (función legislativa) ,
Sección Primera Asamblea Nacional

Capítulo segundo
Derechos del buen vivir

Capítulo tercero
Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria

Capítulo cuarto
Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades

Art. 10.-Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.

Art.118. La función Legislativa se ejerce por la Asamblea.
Art.119. Para ser asambleísta se requiere tener nacionalidad Ecuatoriana.
Art. 120. La Asamblea Nacional contiene atributos y Deberes (...)
Art. 121. La Asamblea Nacional elegirá de fuera de su seno a una secretaria (o) y a un prosecretaria (o)
Art. 122. El máximo órgano de la Adm. Legislativa se integrara por quienes ocupen la Presidencia

Art. 123. La Asamblea Nacional se instalara en Quito , sin necesidad de convocatoria.
Art. 124. Los partidos o movimientos Políticos que cuenten con un numero de asambleístas.
Art .125. Para el cumplimiento de sus atributos la Asamblea Nacional integrara comisiones especializadas permanentes.
Art. 126. Para la reforma de esta Ley se requiere la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea.
Art. 127. Las Asambleístas y los Asambleístas ejercerán una función publica.
Art. 128. Las Asambleístas y los asambleístas gozaran de fuego de Corte Nacional de Justicia durante el ejercicio a sus funciones

CAPITULO SEXTO TRABAJO Y PRODUCCION

Educación
Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Las personas, las familias y la sociedad tienen el
derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.

Hábitat y vivienda
Art. 30.- Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.

Cultura y ciencia
Art. 21.- Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas.

Comunicación e información
Art. 16.-Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:

  1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos.

Ambiente sano
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

Agua y alimentación
Art. 12.-El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua
constituye patrimonio nacional estratégico de uso público,

1. Las personas nacidas en el Ecuador.

2. Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador.

3. Las personas pertenecientes a comunidades, pueblos o nacionalidades reconocidos por el Ecuador con presencia en las zonas de frontera.

Art. 8.-Son ecuatorianas y ecuatorianos por naturalización las personas que cumplan con los requisitos.

Art.9.-Las personas extranjeras que se encuentren en territorito ecuatoriano tendrá los mismo derechos y deberes que los ecuatorianos

sección Segunda. ( Control de la acción de gobierno)

Art. 436.- La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley,
las siguientes atribuciones:

Art. 129. La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político de la Presidenta o Presidente.
Art. 130. La Asamblea Nacional podrá destituir a la Presidenta o Presidente de Republica en los siguientes casos. (....)
Art. 131. La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento Político.

1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, Sus decisiones tendrán carácter
vinculante.

2. Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto
la invalidez del acto normativo impugnado.

3. Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas.

4. Conocer y resolver la inconstitucionalidad contra los actos
administrativos.

8. Efectuar de oficio y de modo inmediato el control de constitucionalidad de las
declaratorias de los estados de excepción.

5. Conocer y resolver las acciones por incumplimiento que se
presenten con la finalidad de garantizar la aplicación de normas.

9. Conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes
constitucionales.

6. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de los procesos constitucionales.

7. Dirimir conflictos de competencias o de atribuciones entre funciones del Estado u
órganos establecidos en la Constitución.

10. Declarar la inconstitucionalidad en que incurran las instituciones del Estado o
autoridades públicas que por omisión inobserven.

Sección tercera. (Procedimiento Legislativo)

Salud
Art. 32.-La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.

Trabajo y seguridad social
Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía.

Art. 129. La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político de la Presidenta o Presidente.
Art. 130. La Asamblea Nacional podrá destituir a la Presidenta o Presidente de Republica en los siguientes casos. (....)
Art. 131. La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento Político.

TITULO VIII
RELACIONES INTERNACIONALES

Art. 441.-La enmienda de uno o varios artículos de la Constitución que no altere
su estructura fundamenta o que no modifique el
procedimiento de reforma de la Constitución, se realizará: 1. Mediante referéndum solicitado por el presidente o por la ciudadanía con el respaldo de al menos el ocho por ciento de las
personas inscritas en el registro electoral. 2.Por iniciativa mayor de la tercera parte de miembros de la Asamblea, El proyecto se tramitará en dos debates.

CAPITULO PRIMERO :Principios de las relaciones internacionales

Art. 442.-La reforma parcial que no suponga una restricción en los derechos y
garantías constitucionales tendrá lugar por iniciativa del presidente.

Art. 443.- La Corte Constitucional calificará cuál de los procedimientos previstos corresponde en cada caso.

Personas con enfermedades catastróficas
Art. 50.- el derecho a la atención especializada y gratuita en
todos los niveles, de manera oportuna y preferente.

Personas privadas de libertad
Art. 51.-1. La comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho.

Personas con discapacidad
Art. 47.-1. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y
espectáculos, etc

Personas usuarias y consumidoras
Art. 52.- Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima
calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa
sobre su contenido y características.

Niñas, niños y adolescentes
Art. 45.-Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su
identidad, nombre y ciudadanía; ; a la salud integral y nutrición; a la educación y
cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria

Mujeres embarazadas
Art. 43.- El Estado garantizará a las mujeres embarazadas

  1. No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral.
  2. La gratuidad de los servicios de salud materna.

Movilidad humana
Art. 40.- Se reconoce a las personas el derecho a migrar

Jóvenes
Art. 39.-El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y
promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren su participación e inclusión
en todos los ámbitos

Adultas y adultos mayores
Art. 37.- El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes
derechos:

  1. La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a
    medicinas.
  2. La jubilación universal.

ART. 416


1.Proclama la idenpendencia e igualdad de los estados.
2.Progugna la solución pacifica de las controversias y conflictos internacionales.
3.Condena la injerencia de los estados en los asuntos internos de otros estados.
4.promueve la paz.
5.Reconoce los derechos de los distintos pueblos que están dentro del estado.
6.Propugna el principio de ciudadanía universal.
7.Exige el respeto de los derechos humanos en especial de las personas migrantes.
8.Condena toda forma de imperialismo, colinialismo, neocolonialismo.
9.Reconoce al derecho internacional como contucta.
10.Promueve la conformacion de un orden global multipolar.
11.Impulsa prioritariamnete la integracion politica, cultural y economica de la region andina, de America del sur y de Latinoamerica.
12.Fomenta un nuevo sistema de comercio de inversión entre estados .
13.Impulsa la creación, ratificación y vigencia instrumentos internacionales para la conservación de la atmósfera.

Sección tercera ( Procedimiento Legislativo)

Art. 132. La Asamblea Nacional aprobara como leyes las Normas generales de interés común.
Art. 133. Las leyes serán orgánicas y ordinarias. (....)
Art. 134. La iniciativa para presentar proyectos corresponde (....)
Art. 135. solo la Presidenta o Presidente de la Republica podrán presentar proyectos de Ley.
luego continúan los Art (136, 137, 138, 139, 140)

Derechos de la naturaleza
Art. 71.- La naturaleza o Pachamama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene
derecho a que se respete integralmente

Derechos de protección
Art. 75.-Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela
efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses

Derechos de libertad
Art. 66.-1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte.

Responsabilidades
Art. 83.-1. Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento.
2 Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad, etc

Derechos de participación
Art. 61.-1. Elegir y ser elegidos.

  1. Participar en los asuntos de interés público.

CAPITULO SEGUNDO : Tratados e instrumentos internacionales.

ART. 417

Los tratados institucionales por el Ecuador se sujetan a la constitución. en caso de tratados y otros instrumentos se aplicaran los principios pro ser humano.

Art. 444.- La asamblea constituyente sólo podrá ser convocada a través de
consulta popular.

ART.418

El presidente(a) de la república le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales e informar de manera inmediata a la asamblea de todos los tratados que se suscriba .

ART.419

La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requieren la aprobación de la asamblea en estos casos:

ART.420

ART.421

Capitulo tercero Función Ejecutiva .
Sección primera (Organización y funciones)

La aplicación de los instrumentos comerciales no mescobrara.

1. Se refieran a materia territorial o de limites.
2. Establecer alianzas políticas o militares.
3. Contenga el compromiso de expedir, modificar o derrocar la ley.
4. Se refieren a los derechos y garantías establecidas en la constitución
5. Comprometan la política económica del estado establecido en su plan nacional.
6.
Comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio.
7.
Atribuyan competencias propias del orden jurídico interno.
8.
Comprometan el patrimonio natural.*

SEGUNDA, TERCERA, CUARTA, QUINTA, SEXTA, SÉPTIMA, OCTAVA, NOVENA, DÉCIMA, UNDÉCIMA, DUODÉCIMA, DECIMOTERCERA, DECIMOCUARTA, DECIMOQUINTA, DECIMOSEXTA, DECIMOSÉPTIMA, DECIMOCTAVA, DECIMONOVENA, VIGÉSIMA, VIGESIMOPRIMERA, VIGESIMOSEGUNDA, VIGESIMOTERCERA, VIGESIMOCUARTA, VIGESIMOQUINTA, VIGESIMOSEXTA, VIGESIMOSÉPTIMA, VIGESIMOCTAVA, VIGESIMONOVENA, TRIGÉSIMA

La ratificacion de trarados se podra solicitar por medio de referendum.

ART.422

No se podrán celebrar tratados en los que el estado ecuatoriano ceda jurisdiccional soberana a insistencias de arbitraje institucional. se exceptúa los tratados que establezcan la solución de controversias entre estados.

Art. 141. La Presidenta o Presidente de la Republica ejerce la función Ejecutiva.
Art. 142. La Presidenta o Presidente de la Republica debe de ser Ecuatoriano por nacimiento, a ver cumplido 35 años a la fecha de inscripción a su candidatura. (....)
Art. 143. Las candidaturas a la Presidenta o Vicepresidencia de la Republica consta en la misma papeleta (....)
Art. 144. El periodo de gobierno de la Presidenta o Presidente se iniciara dentro de los diez días posteriores a la instalación de la Asamblea Nacional, a continuación los siguientes Art (145,146, 147,148,149,150(....)

CAPITULO TERCERO :INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA

Art. 151. Las ministras y ministros de Estado serán de libre nombramiento.
Art. 152. No podrán ser Ministras o Ministros de Estado:

  1. Los pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad (....).
  2. Las personas propietarias , miembros del directorio, representante o apoderadas de persona jurídicas privadas (....)
  3. Miembros de las fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo.
    A continuación los siguientes Art.(153, 154,155)

ART.423

La integración en especial con los países de Latinoamerica y el Caribe en todas las instancias el estado ecuatoriano se compromete a:

Sección segunda (Consejos Nacionales de igualdad)

1. Impulsar la integración económica la adopción de una política económica integral común.
2. Promover estrategias conjuntas de manejo sustentable del patrimonio natural.
3. Fortalece la armonizacion de las legislaciones nacionales con énfasis en los derechos y regímenes laborales, migratorios, educativo, y alud publica de acuerdo con los principios de progresividad y de no regresividad .
4. Proteger y promover la diversidad cultural y la creación de redes de comunicación en memoria común de América latina y del caribe.
5. Propiciar la creación de la ciudadanía latinoamericana y caribeña, la libre circulatorio de personas en la región y protección común de los países de transito y destino migratorio.
6. Impulsar una política común de defensa para fortalecer la soberanía de los países y de la región.
7. Fortalecer la consolidación de organización de carácter supranacional conformadas por estados de América latina y del caribe.

Art. 156. Los consejos nacionales para la igualdad son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los Derechos Consagrados en la Constitución.
Art. 157. Los consejos nacionales de igualdad se integraran de forma paritaria.

Sección tercera ( Fuerzas Armadas y Policía Nacional)

Art. 158.Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. Art. 159. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional serán obedientes y no deliberantes . Art. 160. Las personas aspirantes a la carrera militar y policía no serán discriminadas para su ingreso (....). A continuación Art(161,162,163)

sección cuarta (Estado de excepción)

Art. 164. La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural.
Art. 165. Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio(....), a continuación los siguientes Art (166)

Capitulo cuatro Función Judicial y Justicia Indígena. Sección primera(principios de la Administración de justicia)

Art. 167. La potestad de Administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de Función judicial.
Art. 168. La Administración en el cumplimiento de sus deberes.
Art.169 El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia.
Art. 170. para el ingreso de la Función Judicial se observaran los criterios de igualdad.

Sección Segunda (Justicia Indígena)

Art. 171 Las autoridades de la comunidad , pueblos y nacionalidades Indígenas ejercerán funciones Jurisdiccionales.

Sección tercera (Principios de la Fundación Judicial)

Art. 172- Las Juezas o Jueces Administraran justicia con sujeción a la Constitución. Art 173- Los actores Administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados. Art 174- Las servidoras y servidores judiciales no podrán ejercer la abogacía. Art. 175 Las niñas, niños y adolescentes están sujeto a una legislación y a una administración de Justicia especializada.
Art. 176 Deberán contemplar un concurso de oposición y méritos.

Sección cuarta ( Organización y funcionamiento)

Art. 177 La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales , Administrativos, auxiliares y autónomos.
Art. 178 Los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de otros órganos con iguales protéstales reconocidos en la constitución. (....)

Capitulo Quinto funciones de Transparencia y Control social Sección Primera(Naturaleza y funciones)

Sección Quinta(consejo de la Judicatura

Art. 179 Se entregara con sus respectivos nueve vocales con los suplentes.
Art. 180 Las vocales los vocales cumplirán con los requisitos (....)
Art. 181 Será funciones del Consejo de la Judicatura.

Sección sexta ( Justicia Ordinaria)

Art. 182 La corte Nacional de Justicia estará integrada por Jueces y Juezas.
Art. 183 Para ser jueza o juez de la Corte Nacional de Justicia además de los requisitos de idoneidad que determina la Ley.
Art. 184 Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia.
A continuación los Art. 185, 186, 187,188 (....)

Sección Séptima ( Jueces de Paz)

Art. 189 Las juezas y jueces de la paz resolverán en equidad y tendrán competencia exclusiva y obligatoria para reconocer aquellos conflictos individuales

Sección Octava ( Medios Alternativos de solución de conflictos)

Art. 190 se reconoce al arbitraje , la medición y otros procedimientos para la solución de conflictos.

Sección novena (Defensoría Publica)

Art. 191 La Defensoría Publica es un un órgano Autónomo de la Función Judicial.
Art. 192 La Defensora Publica o Defensor Publico debe de reunir con los siguientes requisitos (....) A continuación Art 193

Sección Decima ( Fiscalía General del estado

Art 194 La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo , único e indivisible. Art. 195La Fiscalía dirigirá de oficio o a petición de parte la investigación procesal penal. siguiente Art. 196, 197

Sección undécima (Sistema de protección de victimas y testigos)

Art. 198 La Fiscalía General del Estado dirigirá el sistema Nacional de protección y asistencia a victimas , testigos y otros

Sección duodécima ( Servicio notarial)

Art. 199 Los servicios notariales son Públicos. Art. 200 Las notarias y notarios son depositadores de la fe Publica.

Sección decimo tercera ( Rehabilitación social)

Art. 201 Tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas. Art. 202 El sistema garantizará sus finalidades mediante un organismo técnico. Art. 203 El sistema se regirá a las siguientes directrices (....)

TÍTULO VII
RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR

Capítulo primero
Inclusión y equidad

Art.340.- El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo.

Art. 204 El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder Político. (...)

CAPITULO QUINTO SECTORES ESTRATEGICOS , SERVICIOS Y EMPRESAS

ART.275.- El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos
ART.276.-El régimen de desarrollo tiene los siguientes objetivos:
1.-Mejorar la calidad y esperanza de vida y aumentar las capacidades y potenciales de la población.
2.-Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible a los beneficios del desarrollo.
3.-Fomentar la participación y control social , en todas las fases de la gestión del poder publico.
4.-Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano .
5.- Garantizar la soberanía nacional promover la integración latinoamericana e impulsar una inserción en el contexto internacional.
6.-Promover un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las actividades socioculturales.
7.- proteger y promover la diversidad cultural y respetar sus espacios de reproducción e intercambio.
ART.277.-Para la consecución del buen vivir serán deberes generales del estado:
1.-Garantizar los derechos de las personas , las colectividades y la naturaleza.
2.-Dirigir ,planificar, y regular el proceso de desarrollo.
3.-Generar y ejecutar las políticas publicas, controlar y sancionar su incumplimiento.
4.-Producir bienes ,crear y mantener infraestructura y proveer servicios públicos.
5.- Impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden jurídico e instituciones políticas que las promuevan.
6.-Promover e impulsar las actividades de iniciativa creativa comunitaria, asociativa, cooperativa y privada.
ART.278.-Para la consecución del buen vivir , a las persona y a las colectividades y sus diversas formas organizativas les corresponde.
1.-Participar en todas las fases y espacios de la gestión publica y de la planificación del desarrollo nacional y local.
2.-Producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social y ambiental.

Sección segunda (Consejo de Participación y control Social)

Art. 207 El congreso de Participación ciudadana y Control Social promoverá el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana. (...)

Sección Tercera (Contraloría General del Estado)

Art. 211 La Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control a continuación Art. 212(...)

ART.279.-El sistema se conformara por un consejo nacional de planificación que integrara a los distintos niveles de gobierno.
ART.280.-El plan nacional de desarrollo es el instrumento al que se sujetaran las políticas, programas y proyectos públicos.

Sección Cuarta (Superintendencias)

Art. 213 La superintendencias son organismos técnicos de vigilancia

sección quinta (Defensoría del pueblo)

CAPITULO TERCERO SOBERANIA ALIMENTICIA

ART.281.-La soberanía alimentaria constituye un objeto estratégico y una obligación del estado para garantizar que las personas , comunidades y pueblos alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos.
1.-Impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción.
2.-Adoptar políticas fiscales, tributarias y arancelarias que protejan al sector agroalimentario y pesquero nacional.
3.- fortalecer la diversidad y la introducción de tecnologías ecológicas y orgánicas en la producción agropecuaria.
4.-Promover políticas redistributivas que permitan el acceso del campesinado la tierra y otros recursos productivos.
5.-Establecer mecanismos preferenciales de financiamiento para los pequeños y medianos productores.
6.-Promover la preservación y recuperación de la agrobiodiversidad y de los saberes ancestrales vinculados a ella.
7.-Precautelar que los animales y destinados a la alimentacion humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable.
8.-asegurar el desarrollo de la investigación científica y dela innovación tecnológica para garantizar la soberanía alimentaria.
9.-Regular bajo normas de bioseguridad el uso y desarrollo de biotecnología.
10.-Fortalecer el desarrollo de organizaciones y redes de productores y de consumidores así como las de comercialización.
11.-Generar sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de alimentos.
12.-Dotar de alimentos a las poblaciones victimas de desastres naturales o antrópicos que pongan en riesgo el acceso de alimentacion.
13.-.Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados.
14.-Adquirir alimentos y materias primas para programas sociales y alimenticios.
ART.282.-El estado normara el uso y acceso a la tierra que deberá cumplir la función social y ambiental.

Art. 214 será un órgano de derecho publico , continuación Art. 215,216 (...)

Capitulo Sexto (Función Electoral) Art. 217 Garantiza el ejercicio de los derechos Políticos que se expresan a través del sufragio.

Sección Primera (Consejo Nacional Electoral)

Art. 218 Se integrara por cinco consejeras o consejeros principales. Art. 219 el consejo Nacional Electoral tendrá las Funciones que determine la ley

Sección segunda (Tribunal contencioso Electoral)

Art. 220 El Tribunal Contencioso Electoral se conformará por 5 miembros.
Art. 221 El Tribunal Contencioso Electoral tendrá las funciones que determine la Ley (...)

SECCION PRIMERASISTEMA ECONIMICO Y POLITICA ECONOMICA
ART.283.-El sistema económico es social y solidario reconoce al ser humano como sujeto y fin.


ART.284.- La política económica tendrá los siguientes objetivos:
1.-Asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional.
2.-Incentivar la producciones nacional , la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico.
3.-Adegurar la soberanía alimentaria y energética.
4.-Promocionar la incorporación de valor agregado con máxima eficiencia.
5.-Lograr un desarrollo equilibrado del territorio nacional , la integración en el campo entre el campo y la cuidad.
6.-Impulsar el pleno empelo y valorar todas las formas de trabajo con respeto a derechos y valores.
7.-Mnatener la estabilidad económica entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo.
8.-Propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y servicios en mercado transparentes y eficientes.
9.-Impulsar un consumo social y ambientalmente responsable.

Sección tercera ( Normas comunes de control político y social)

SECCION SEGUNDA POLITICA FISCAL

Art. 341.- El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad.

Art. 342.- El estado asignará, de manera prioritaria y equitativa, los recursos suficientes, oportunos y permanentes para el funcionamiento y gestión del sistema.

Art. 222 Serán sujetos de enjuiciamiento Político (...)
Art. 223 Los Órganos Electorales serán sujetos al control social.

Capitulo séptimo Administración pública ---- Sección Primera (sector público)

SECCION TERCERA ENDEUDAMIENTO PUBLICO
ART.289.-La contratación de deuda publica en todos los niveles del estado se regirá por las directrices de la respectiva planificación y presupuesto , el estado promoverá las instancias para que el poder ciudadano vigile y audite el endeudamiento publico.
ART.290.-El endeudamiento publico se sujetara a las siguientes regulaciones:
1.-Se recurrirá al endeudamiento publico solo cuando los ingresos fiscales y los recursos provenientes de cooperación internacional sean insuficientes.
2.-Se velara para que el endeudamiento publico no afecte a la soberanía , los derechos, el buen vivir y la preservación de la naturaleza.
3.-Con endeudamiento publico se financiara exclusivamente programas y proyectos de inversión para infraestructura.
4.-Los convenios de renegociación no contendrán de forma táctica o expresa ninguna forma de anatocismo o usura.
5.-Se procederá a la impugnación de las deudas que se declaren ilegitimas por organismos competente.
6.-Seran imprescriptibles las acciones por las responsabilidades administrativas o civiles causadas por la adquisición y manejo de deuda publica.
7.-Se prohíbe la estatización de deudas privadas.
8.-La concesión de garantías de deuda por parte del estado se regirá por ley.
9.-La función ejecutiva podrá decidir sin asumir o no asumir deudas de los gobiernos autónomos descentralizados.
ART.291.-Los órganos componentes que la constitución y la ley determinen realizaran análisis financieros ,sociales y ambientales.

Art. 225 El sector publico comprende (...)
Art. 226 Sus organismos , dependencias , las servidoras y las personas que actúen en virtudes.

Sección Primera Educación

Art. 343.- El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.

Art. 344.- El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.

Art. 345.- La educación como servicio publico se prestará a través de instituciones publicas, fiscomisionales y particulares.

Sección segunda ( Administración Publica)

Art. 346.- Existirá una institución pública, con autonomía, de evaluación integral interna y externa, que promueva la calidad de la educación.

Art. 347.- Será responsabilidad del estado:
1.Fortalecer la educación pública y la coeducación; asegurar el mejoramiento permanente de la calidad, la ampliación de la cobertura, la infraestructura física y el equipamiento necesario de las instituciones educativas públicas.

  1. Garantizar que los centros educativos sean espacios democráticos de ejercicio de derechos y convivencia pacífica. los centros educativos serán espacios de detección temprana de requerimientos especiales.
    3.Garantizar modalidades formales y no formales de educación.
    4 Asegurar que todas las entidades educativas impartan una educación en ciudadanía, sexualidad y ambiente, desde el enfoque de derechos.
    5.Garantizar el respeto del desarrollo psicoevolutivo de los niños, niñas y
    adolescentes, en todo el proceso educativo.
    6.Erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la
    integridad física, psicológica y sexual de las estudiantes y los estudiantes.
    7.Erradicar el analfabetismo puro, funcional y digital, y apoyar los procesos de post-alfabetización y educación permanente para personas adultas, y la superación del
    rezago educativo.
    8.Incorporar las tecnologías de la información y comunicación en el proceso
    educativo y propiciar el enlace de la enseñanza con las actividades productivas o sociales.
    9.Garantizar el sistema de educación intercultural bilingüe, en el cual se utilizará como lengua principal de educación la de la nacionalidad respectiva y el castellano como idioma de relación intercultural, bajo la rectoría de las políticas públicas del Estado y con total respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.
    10.Asegurar que se incluya en los currículos de estudio, de manera progresiva, la
    enseñanza de al menos una lengua ancestral.
    11.Garantizar la participación activa de estudiantes, familias y docentes en los
    procesos educativos.
    12.Garantizar, bajo los principios de equidad social, territorial y regional que todas las
    personas tengan acceso a la educación pública

SECCION CUARTA PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO
ART.292.-Es el instrumento para la determinación y gestión de los ingresos y egresos del estado.
ART.293.-La formulación y la ejecución del presupuesto general del estado se ejecutaran al plan nacional de desarrollo.
ART.294.-La función ejecutiva elaborara cada año la proforma presupuestaria anual y la programación presupuesta cuatrianual.
ART.295.-La función ejecutiva presentara a la asamblea nacional la proforma presupuestaria anual y la programación cuatrianual durante los primeros noventa días de su gestión y en los años siguientes sesenta días antes del inicio del año fiscal respectivo.
ART.296.-Presentara cada semestre a la asamblea nacional el informe sobre la ejecución presupuestaria.
ART.297.-Todo programa financiado con recursos públicos tendrá objetivos , metas y un plazo predeterminado para ser evaluado.
ART.298.-Se establecen preasignaciones presupuestaria destinadas a los gobiernos autónomos descentralizados al sector de salud, educación.
ART.299.-Los recursos públicos se manejaran en la banca publica de acuerdo con la ley.

Art. 227 La administración pública constituye un servicio a la colectividad
Art. 228 el ascenso y la promoción en la carrera administrativa.

sección tercera (servidoras y servidores públicos)

Art. 229 Los Derechos de las Servidoras y servidores públicos son irrenunciables continuación Art 230, 231, 232, 233, 234 (...)

Art. 348.- - La educación públicaserá gratuita y el Estado la financiará de manera oportuna, regular y suficiente.

Art. 349.-El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización,formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos.

Sección cuarta Procuraduría General del estado

Art. 350.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.

SECCION QUINTA REGIMEN TRIBUTARIO
.
SECCION SEXTA
.
SECCION SEPTIMA POLITICA COMERCIAL**

Art. 235 La Procuraria General del estado es un organismo publico
A continuación Art 236, 237 (...)

Art. 351.- El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de
coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva.

Art. 352.- El sistema de educación superior estará integrado por universidades y
escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y
conservatorios de música y artes,debidamente acreditados y evaluados

Art. 353.- El sistema de educación superior se regirá por:
1.Un organismo público de planificación regulación y coordinación interna del
sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva.
2.Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de
instituciones, carreras y programas,que no podrá conformarse por representantes
de las instituciones objeto de regulación.

Art. 354.- Las universidades y escuelas politécnicas,públicas y particulares,se
crearán por ley,previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la
planificación, regulación y coordinación del sistema,que tendrá como base los
informes previos favorables y obligatorios de la institución responsable del
aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Art. 355.- El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos
del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Art. 356.- La educación superior pública será gratuita hasta el tercer nivel.

Art. 357.- La ley regulará los servicios de asesoría técnica, consultoría y aquellos que involucren
fuentes alternativas de ingresos para las universidades y escuelas politécnicas,públicas y particulares.

Sección segunda
Salud

Art. 358.- El sistema nacional de salud tendrá por finalidad el desarrollo,protección y recuperación de las capacidades y potencialidades para una vida
saludable e integral,tanto individual como colectiva, y reconocerá la diversidad social
y cultural.

Art. 359.- El sistema nacional de salud comprenderá las instituciones, programas, políticas,recursos, acciones y actores en salud; abarcará todas las dimensiones del
derecho a la salud;garantizará la promoción, prevención, recuperación y
rehabilitación en todos los niveles; y propiciará la participación ciudadana y el control
social.

Art. 360.- El sistema garantizará, a través de las instituciones que lo conforman, la
promoción de la salud,prevención y atención integral, familiar y comunitaria, con
base en la atención primaria de salud;articulará los diferentes niveles de atención;y
promoverá la complementariedad con las medicinas ancestrales y alternativas.

Art. 361.- El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad
sanitaria nacional,será responsable de formular la política nacional de salud, y
normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así
como el funcionamiento de las entidades del sector.

Art. 362.- Los servicios públicos estatales de salud serán universales y gratuitos en todos los
niveles de atención y comprenderán los procedimientos de diagnóstico,tratamiento,
medicamentos y rehabilitación necesarios.

Art. 363.- El Estado será responsable de:
1.Formular políticas públicas que garanticen la promoción,prevención, curación,
rehabilitación y atención integral en salud y fomentar prácticas saludables en los
ámbitos familiar, laboral y comunitario.
2.Universalizar la atención en salud, mejorar permanentemente la calidad y ampliar
la cobertura.
3.Fortalecer los servicios estatales de salud,incorporar el talento humano y
proporcionar la infraestructura física y el equipamiento a las instituciones públicas
de salud.
4.Garantizar las prácticas de salud ancestral y alternativa mediante el
reconocimiento, respeto y promoción del uso de sus conocimientos, medicinas e
instrumentos.
5.Brindar cuidado especializado a los grupos de atención prioritaria establecidos en
la Constitución.
6.Asegurar acciones y servicios de salud sexual y de salud reproductiva, y garantizar
la salud integral y la vida de las mujeres,en especial durante el embarazo, parto y
postparto.
7.Garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y
eficaces,regular su comercialización y promover la producción nacional y la
utilización de medicamentos genéricos que respondan a las necesidades
epidemiológicas de la población.
8.Promover el desarrollo integral del personal de salud.

Art. 364.- Las adicciones son un problema de salud pública.
El Estado controlará y regulará la publicidad de alcohol y tabaco

Art. 365.- Por ningún motivo los establecimientos públicos o privados ni los
profesionales de la salud negarán la atención de emergencia. Dicha negativa se
sancionará de acuerdo con la ley.

Art. 366.- El financiamiento público en salud será oportuno, regular y suficiente,y
deberá provenir de fuentes permanentes del Presupuesto General del Estado.

Sección tercera
Seguridad social

Art. 367.- El sistema de seguridad social es público y universal,no podrá
privatizarse y atenderá las necesidades contingentes de la población.

Art. 368.- El sistema de seguridad social comprenderá las entidades públicas,normas, políticas, recursos, servicios y prestaciones de seguridad social, y funcionará
con base en criterios de sostenibilidad, eficiencia, celeridad y transparencia.El Estado
normará, regulará y controlará las actividades relacionadas con la seguridad social.

Art. 369.- El seguro universal obligatorio se extenderá a toda la población urbana y rural, con
independencia de su situación laboral.. Las prestaciones para las personas que realizan
trabajo doméstico no remunerado y tareas de cuidado se financiarán con aportes y
contribuciones del Estado. La ley definirá el mecanismo correspondiente.

SECCION OCTAVA SISTEMA FINANCIERO
ART.308.-El estado fomentara el acceso a los servicios financieros y a la democratización del crédito.
ART.309.-Se compone de los sectores públicos privados y del popular y solidario que intermedian recursos del publico.
ART.310.-El sector financiero publico tendrá como finalidad la presentación sustentable, eficiente, accesible y equitativa de servicios financieros.
ART.311.-El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y créditos.
ART.312.-Las entidades o grupos financieros no podrán poseer participaciones permanentes totales o parciales en empresas ajenas a la actividad financiera.

Art. 370.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada
por la ley,será responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal
obligatorio a sus afiliados.

Art. 371.- Los recursos del Estado destinados para el seguro universal obligatorio constarán
cada año en el Presupuesto General del Estado y serán transferidos de forma
oportuna.

Art. 372.- Los fondos y reservas del seguro universal obligatorio serán propios y
distintos de los del fisco, y servirán para cumplir de forma adecuada los fines de su
creación y sus funciones.Ninguna institución del Estado podrá intervenir o disponer
de sus fondos y reservas,ni menoscabar su patrimonio.

Art. 373.- Los seguros públicos y privados, sin excepción, contribuirán al financiamiento del
seguro social campesino a través del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Art. 374.- El Estado estimulará la afiliación voluntaria al Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social a las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior, y
asegurará la prestación de contingencias.

Sección cuarta
Hábitat y vivienda

Art. 375.- El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al
hábitat y a la vivienda digna,

Art. 376.- Para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la
conservación del ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar
áreas para el desarrollo futuro,de acuerdo con la ley.

Sección quinta
Cultura

Art. 377.- El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la
identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales;incentivar la libre creación artística y la producción,, difusión, distribución y disfrute de
bienes y servicios culturales;y salvaguardar la memoria social y el patrimonio
cultural.

ART.319.-Se reconocen diversas formas de organización de la producción en la economía entre las otras comunitarias cooperativas empresariales publicas o privadas.
ART.320.-En las diversas formas de organización de los procesos de producción se estimulara una gestión participativa transparente y eficiente.
ART.321.-El estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas publica privada y comunitaria.
ART.322.- S prohíbe toda forma de apropiación de conocimientos colectivos en el ámbito de la ciencia tecnologías y saberes ancestrales.
ART.323.-Con el objeto de ejecutar plan de desarrollo social manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo.
ART.324.-El estado garantizara la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres n el acceso a la propiedad.
SECCION TERCERA FORMAS Y TRABAJOS Y SU RETRIBUCION
ART.325.-El estado garantizara el derecho al trabajo. ART.326.-El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: 1.-Implusara el empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo. 2.-Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. 3.-En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales reglamentarias o contractuales en materia laboral. 4.-A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.
5.-Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado o propicio.
6.-Toda persona rehabilitada después de un accidente tiene derecho a ser integrado al trabajo y a mantener la relación laboral.
7.-Se garantiza el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras sin autorización a la previa. 8.-El estado estimulara la creación de organizaciones de las trabajadoras y empleados de acuerdo con la ley. 9.-El sector laboral estará representando por una sola organización. 10.-Se adoptara el dialogo social para la solución de conflictos de trabajo. 11.-Sera valida la transacción en materia laboral siempre que no implique una renuncia de derechos.
12.-Los conflictos colectivos de trabajo en todas sus instancias serán sometidas a tribunales de conciliación y arbitraje. 13.-Se garantizara la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras con la conciliación que establezca la ley. 14.-Se reconocerá el derecho a a persona trabajadora y sus organizaciones sindicales a la huelga. 15.-Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social. 16.-En las instituciones de estado y las entidades de dercho privado en las que haya participacion mayoritaria de reccursos publicos.

Art. 378.- El sistema nacional de cultura estará integrado por todas las
instituciones del ámbito cultural que reciban fondos públicos y por los colectivos y
personas que voluntariamente se vinculen al sistema.

Art. 379.- Los bienes culturales patrimoniales del Estado serán inalienables,inembargables e
imprescriptibles. El Estado tendrá derecho de prelación en la adquisición de los bienes
del patrimonio cultural y garantizará su protección.

Art. 380.- Serán responsabilidades del Estado:
1.Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa,
conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural
tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica,
de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que
configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador.
2.Promover la restitución y recuperación de los bienes patrimoniales expoliados, perdidos o degradados, y asegurar el depósito legal de impresos, audiovisuales y
contenidos electrónicos de difusión masiva.
3.Asegurar que los circuitos de distribución, exhibición pública y difusión masiva no
condicionen ni restrinjan la independencia de los creadores, ni el acceso del
público a la creación cultural y artística nacional independiente.
4.Establecer políticas e implementar formas de enseñanza para el desarrollo de la
vocación artística y creativa de las personas de todas las edades, con prioridad
para niñas,niños y adolescentes.
5.Apoyar el ejercicio de las profesiones artísticas.
6.Establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones, empresas y
medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades
culturales.
7.Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producción nacional de
bienes culturales, así como su difusión masiva.
8.Garantizar los fondos suficientes y oportunos para la ejecución de la política
cultural.

ART.327.-La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y directa.
ART.328.-El estado fijara y revisara anualmente el salario básico establecido en la ley de aplicación general y obligatoria .
ART.329.-Se reconocerá el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en espacios públicos permitidos por la ley y otras regulaciones.
ART.330.-Se garantiza la inserción y accesibilidad en igualdad de condiciones al trabajo remunerado de las personas con discapacidad.
ART.331.-Se prohíbe toda forma de discriminación , acoso o acto de violencia de cualquier índole sea directa o indirecta que afecte a las mujeres en el trabajo.
ART.332.-Se prohíbe el expide de la mujer trabajadora asociado a su condición de gestación y maternidad así como la discriminación vinculada con los roles reproductivos.
ART.333.-Se reconoce como labor productiva el trabajo no remunerado de auto sustento y cuidado humano que se realiza en los hogares.
SECCION CUARTADEMOCRATIZACION DE LOS FACTORES DE PRODUCCION
ART.334.-El estado promoverá el acceso equitativo a los factores de producción el cual corresponde a: 1.-Evitar la concientización de factores y recursos productivos. 2.-Desarrollar políticas especificas para erradicar la desigualdad y discriminación hacia las mujeres productoras. 3.-Impulsar y apoyar el desarrollo y la difusiones conocimientos y tecnologías orientados a los procesos de producción. 4.-Desarrollar políticas de fomento a la producción nacional en todos los sectores en especial para garantizar la soberanía alimentaria. 5.-Promover los servicios financieros públicos y la democratización de crédito.

SECCION QUINTA INTERCAMBIOS ECONOMICOS Y COMERCIO JUSTO
ART.335.-El estado definirá una política de precios orientados a proteger la producción nacional establecerá los mecanismos de sanción para evitar cualquier practica de monopolio y oligopolio privados.
ART.336.-El estado asegurara la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentara la competencia en igual de condiciones y oportunidades lo que se definirá mediante la ley.
ART.337.-El estado promoverá el desarrollo de infraestructura para el acopio, transformación, transporte comercialización de productos.
SECCION SEXTA AHORRO E INVERSION
ART.338.-El estado promoverá y protegerá el ahorro interno como fuente de inversión productiva en el país.
ART.339.-El estado promoverá las inversiones nacionales y extranjeras establecerá regulaciones especificas de acuerdo a sus tipos, otorgando prioridad a la inversión nacional.

Art.238.- Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.

Art.239.- El régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente

Art.240.- Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Art.241.- La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligada en todos los gobiernos autónomos descentralizados.

Art.242.- El estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales.

Art.243.- Dos o más provincias, cantones o parroquias contiguas podrán agruparse y formar mancomunidades.

Art. 244.- Dos o más provincias con continuidad territorial , superficie regional mayor a veinte mil kilómetros cuadrados y un número de habitantes, formarán regiones autónomas de acuerdo con la ley.

Art.245.- La iniciativa para la conformación de una región autónoma corresponderá a los gobiernos provinciales.

Art.246.- El estatuto aprobado será la norma institucional básica de la región y establecerá su denominación, símbolos, principios, instituciones del gobierno regional y su sede.
Art.247.- El cantón o conjunto de cantones contiguos en los que existan conurbaciones podrán constituir un distrito metropolitano.
Art.248.-Se reconocen las comunidades, comunas, recintos, barrios y parroquias urbanas.
Art.249.- Los cantones cuyos territorios se encuentran total o parcialmente dentro de una franja fronteriza, recibirán atención preferencial.
Art.250.- El territorio de las provincias amazónicas forma parte de un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del planeta.

Art.251.- Cada región autónoma elegirá por votación a su consejo regional y a su gobernadora, que lo presidirá y tendrá voto dirimente.

Art.252.- Cada provincia tendrá un consejo cantonal.

Art.253.- Cada cantón tendrá un consejo cantonal

Art.254.- Cada distrito metropolitano autónomo tendrá un consejo elegido por votación popular.

TITULOIII
Garantías
constitucionales

Art.255.- Cada parroquia rural tendrá una junta parroquial.

Art.256.- Quienes ejerzan la gobernación territorial y las alcaldías metropolitanas, serán miembros de un gabinete territorial.

Art.257.- En el marco de la organización político administrativa podrán conformarse circunscripciones territoriales indígenas o afroecuatorianas.

Art.258.- La provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial.

Art.259.- El estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas de desarrollo sustentable.

Capítulo segundo
Políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana

Art.260.- El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos.

Art. 85.- La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones:

  1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad.
  2. Sin perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el interés particular, cuando los efectos de la ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o servicios públicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la política o prestación deberá reformularse o se adoptarán medidas alternativas
    que concilien los derechos en conflicto.
  3. El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos.

Capitulo primero Garantias normativas

Capítulo tercero
Garantías jurisdiccionales

Art.261 El Estado tendrá competencias exclusivas.

Art.262.- Los gobiernos regionales autónomos tendrán competencias exclusivas

Art.263.- Los gobiernos provinciales tendrán competencias exclusivas.

Art.264.- Los gobiernos municipales tendrán competencias exclusivas.

Art.265.- El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente.

Art.266.- Los gobiernos de los distritos metropolitanos autónomos ejercerán las competencias que corresponden a los gobiernos cantonales.

Art.267.- Los gobiernos parroquiales rurales ejercerán las siguientes competencias
exclusivas.

Sección primera

Art.268.- La ley determinará los casos excepcionales, el procedimiento y la forma
de control.

Art.269.- El sistema nacional de competencias contará con un organismo técnico
conformado por un representante de cada nivel de gobierno

Art. 84.- La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derecho que reconoce la Constitución.

Art.-270.- Los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios
recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los
principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.

Art.271.- Los gobiernos autónomos descentralizados participarán de al menos el
quince por ciento de ingresos permanentes

Art.272.- La distribución de los recursos entre los gobiernos autónomos
descentralizados será regulada por la ley

Art.273.- Las competencias que asuman los gobiernos autónomos
descentralizados serán transferidas con los correspondientes recursos.

Art.274.- Los gobiernos autónomos descentralizados en cuyo territorio se exploten o industrialicen recursos naturales no renovables tendrán derecho a participar de las rentas que perciba el Estado por esta actividad, de acuerdo con la ley.

Sección segunda

Sección tercera

Sección cuarta

Sección quinta

Disposiciones comunes

Acción de protección

Acción de hábeas corpus

Acción de acceso a la información pública

Acción de hábeas data

Sección sexta

Acción por incumplimiento

Sección séptima

Acción extraordinaria de protección

Sección sexta
Cultura física y tiempo libre

Art. 381.- El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que
comprende el deporte, la educación física y la recreación

Art. 382.- Se reconoce la autonomía de las organizaciones deportivas y de la
administración de los escenarios deportivos y demás instalaciones destinadas a la
práctica del deporte, de acuerdo con la ley

Art. 383.- Se garantiza el derecho de las personas y las colectividades al tiempo
libre, la ampliación de las condiciones físicas, sociales y ambientales para su disfrute,
y la promoción de actividades para el esparcimiento, descanso y desarrollo de la
personalidad.

Sección séptima
Comunicación social

Art. 384.- El sistema de comunicación social asegurará el ejercicio de los derechos
de la comunicación, la información y la libertad de expresión, y fortalecerá la
participación ciudadana.

Sección octava
Ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales

Art. 385.- El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación ysaberes
ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y
la soberanía, tendrá como finalidad:
1.Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos.
2.Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales.
3.Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional.

Art. 386.- El sistema comprenderá programas, políticas, recursos, acciones, e
incorporará a instituciones del Estado, universidades y escuelas politécnicas, institutos
de investigación públicos y particulares, empresas públicas y privadas, organismos no
gubernamentales y personas naturales o jurídicas, en tanto realizan actividades de
investigación, desarrollo tecnológico, innovación y aquellas ligadas a los saberes
ancestrales.

Art. 387.- Será responsabilidad del Estado.
1.Facilitar e impulsar la incorporación a la sociedad del conocimiento para alcanzar
los objetivos del régimen de desarrollo.

  1. Promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación
    científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la
    realización del buen vivir, al sumak kausay.

3.Asegurar la difusión y el acceso a los conocimientos científicos y tecnológicos, el
usufructo de sus descubrimientos y hallazgos en el marco de lo establecido en la
Constitución y la Ley.


  1. Garantizar la libertad de creación e investigación en el marco del respeto a la ética,
    la naturaleza, el ambiente, y el rescate de los conocimientos ancestrales.

5.Reconocer la condición de investigador de acuerdo con la Ley.

Art. 388.- El Estado destinará los recursos necesarios para la investigación
científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, la formación científica, la
recuperación y desarrollo de saberes ancestrales y la difusión del conocimiento.

Sección novena
Gestión del riesgo

Art. 389.- El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza
frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante
la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y
mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo
de minimizar la condición de vulnerabilidad.

Art. 390.- Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización
subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su
ámbito geográfico.

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Sección décima
Población y movilidad humana

Art. 391.- El Estado generará y aplicará políticas demográficas que contribuyan a
un desarrollo territorial e intergeneracional equilibrado y garanticen la protección del
ambiente y la seguridad de la población, en el marco del respeto a la
autodeterminación de las personas y a la diversidad.

Art. 392.- El Estado velará por los derechos de las personas en movilidad humana
y ejercerá la rectoría de la política migratoria a través del órgano competente en
coordinación con los distintos niveles de gobierno.

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Sección undécima
Seguridad humana

Art. 393.- El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y
acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover
una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de
infracciones y delitos.

Sección duodécima
Transporte

Art. 394.- El Estado garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo
y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La
promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas
diferenciadas de transporte serán prioritarias.

Capítulo segundo
Biodiversidad y recursos naturales

Sección primera
Naturaleza y ambiente

Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:
1.El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo.
2.Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de
obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las
personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.
3.El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y
control de toda actividad que genere impactos ambientales.
4.En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia
ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la
naturaleza.

Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los
impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño.

Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y
subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas

Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente
deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y
oportunamente.

Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la
corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un
sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la
defensoría del ambiente y la naturaleza.

Sección segunda
Biodiversidad

Art. 400.- El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya
administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional.

Art. 401.- Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas.

Art. 402.- Se prohíbe el otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad
intelectual, sobre productos derivados o sintetizados, obtenidos a partir del
conocimiento colectivo asociado a la biodiversidad nacional.

Art. 403.- El Estado no se comprometerá en convenios o acuerdos de cooperación
que incluyan cláusulas que menoscaben la conservación y el manejo sustentable de la
biodiversidad, la salud humana y los derechos colectivos y de la naturaleza.

Sección tercera
Patrimonio natural y ecosistemas

Art. 404.- El patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre
otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de
vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación,
recuperación y promoción.

Art. 405.- El sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de la
biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas.

Art. 406.- El Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable,
recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados;
entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y
húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros

Art. 407.- Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas
protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal

Sección cuarta
Recursos naturales

Art. 408.- El Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y uso de los
recursos naturales y la energía preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan
condiciones de vida con dignidad.

Sección quinta
Suelo

Art. 409.- Es de interés público y prioridad nacional la conservación del suelo, en
especial su capa fértil.

Art. 410.- El Estado brindará a los agricultores y a las comunidades rurales apoyo
para la conservación y restauración de los suelos, así como para el desarrollo de
prácticas agrícolas que los protejan y promuevan la soberanía alimentaria.

Sección sexta
Agua

Art. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de
los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo
hidrológico.

Art. 412.- La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su
planificación, regulación y control.

Sección séptima
Biosfera, ecología urbana y energías alternativas

Art. 413.- El Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de
prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías
renovables, diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía
alimentaria, el equilibrio ecológico de los ecosistemas ni el derecho al agua.

Art. 414.- El Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la
mitigación del cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de
efecto invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica; tomará
medidas para la conservación de los bosques y la vegetación, y protegerá a la
población en riesgo.

Art. 415.- El Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán
políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del
suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e
incentiven el establecimiento de zonas verdes.