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Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental - Coggle Diagram
Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental
Esta ley tiene como objetivo primordial el de controlar y prevenir la contaminación ambiental de los recursos agua, aire y suelo
Gestión Ambiental
CARACTERÍSTICAS
interdisciplinaria
Interinstitucional
Estratégica
Prospectiva
Proactiva
Participativa
OBJETIVOS
Mejorar la calidad
ambiental.
Orientar los procesos
culturales y sociales
hacia la sostenibilidad
PRINCIPIOS
Prevención
Precaución
El que contamina paga
Cooperación
Contextualización
La educación ambiental
Es un proceso permanente de carácter
interdisciplinario destinado a la formación
de una ciudadanía que forme valores.
Las habilidades y las actitudes necesarias
para una convivencia armónica entre LOS
SERES HUMANOS.
Art. 1
Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes
Art. 2.-
Para los efectos de esta Ley, serán consideradas como fuentes potenciales de contaminación del aire.
Art. 3.-
Se sujetarán al estudio y control de los organismos determinados en esta Ley y sus reglamentos, las emanaciones provenientes de fuentes artificiales, móviles o fijas, que produzcan contaminación atmosférica.
Art. 4.-
Será responsabilidad de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, en coordinación con otras Instituciones, estructurar
Art. 5.-
Las instituciones públicas o privadas interesadas en la instalación de proyectos industriales, o de otras que pudieran ocasionar alteraciones en los sistemas ecológicos .
Ley especial para la Conservación y uso
sostenible de la Biodiversidad.
Ley de Prevención y control de la
contaminación ambiental
Ley especial para la Provincia de Galápagos
Normativas Forestales y de Vida Silvestre.
Ley Forestal y de Conservación de Aéreas Naturales
y Silvestres.
Ley de Gestión Ambiental
CAPITULO II : DE LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DE LAS AGUAS
Art. 6.-
Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos, lagos
Art. 7.-
El consejo Nacional de Recursos Hídricos, en coordinación con los Ministerios de Salud y del Ambiente, según el caso, elaboraran los proyectos de normas técnicas y de regulaciones para autorizar las descargas de líquidos residuales.
Art. 8.-
Los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, fijarán el grado de tratamiento que deban tener los residuos líquidos a descargar en el cuerpo receptor, cualquiera sea su origen.
Art. 9.-
Los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, también, están facultados para supervisar la construcción de las plantas de tratamiento de aguas residuales, así como de su operación y mantenimiento, con el propósito de lograr los objetivos de esta Ley.
CAPITULO III DE LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DE LOS SUELOS
Art. 10.-
Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes.
Art. 11.-
Para los efectos de esta Ley, serán consideradas como fuentes potenciales de contaminación, las substancias radioactivas y los desechos sólidos, líquidos o gaseosos de procedencia industrial, agropecuaria, municipal o doméstica.
Art. 12.-
Los Ministerios de Agricultura y Ganadería y del Ambiente, cada uno en el área de su competencia, limitarán, regularán o prohibirán el empleo de substancias
Art. 13.-
Los Ministerios de Salud y del Ambiente, cada uno en el área de su competencia, en coordinación con las municipalidades, planificarán, regularán, normarán