Capitulo 1 de la Constitución Mexicana: Las Garantías Individuales

Art. 1o.—En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que
otorga esta Constitución

Art. 2o.—Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos

Art. 3.—La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos
oficiales de educación lo mismo que se imparta en los establecimientos particulares

Art. 4.—A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria,
comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos

Art. 5.—Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin
su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial

Art. 6.—La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o
administrativa

sino en el caso de que ataque la moral, los derechos de tercero, provoque algún
delito, o perturbe el orden público.

Art. 7.—Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia

Art. 8.—Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de
petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa;

Art. 9.—No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con
cualquier objeto lícito

Art. 10.—Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen libertad de poseer armas
de cualquiera clase, para su seguridad y legítima defensa

Hecha excepción de las prohibidas
expresamente por la ley y las que la nación reserve para el uso exclusivo

Art. 11.—Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su
territorio y mudar de residencia

sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes

Art. 12.—En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni
prerrogativas y honores hereditarios

ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro
país.

Art. 13.—Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales.

Art. 14.—A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Art. 15.—No se autoriza la celebración de tratados para la extradición

Art. 16.—Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o
posesiones

sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y
motive la causa legal del procedimiento

Art. 17.—Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

Art. 18.—Sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva

Art. 19.—Ninguna detención podrá exceder del término de tres días, sin que se justifique
con un auto de formal prisión

Art. 20.—En todo juicio del orden criminal, tendrá el acusado las siguientes garantías:

I.—Inmediatamente que lo solicite será puesto en libertad, bajo de fianza hasta de diez mil
pesos, según sus circunstancias personales y

que dicho delito no merezca ser castigado con una pena mayor de cinco años de prisión

II.—No podrá ser compelido a declarar en su contra, por lo cual queda rigurosamente
prohibida toda incomunicación o cualquier otro medio que tienda a aquel objeto.

III.—Se le hará saber en audiencia pública y dentro de las 48 hrs su consignación a la justicia, el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la acusación

IV.—Será careado con los testigos que depongan en su contra, los que declararán en su presencia si estuviesen en el lugar del juicio

V.—Se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto

VI.—Será juzgado en audiencia pública por un juez o jurado de ciudadanos que sepan leer y escribir

VII.—Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el
proceso

VIII.—Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no
exceda de dos años de prisión

y antes de un año si la pena máxima excediera de ese tiempo.

IX.—Se le oirá en defensa por sí o por persona de su confianza, o por ambos, según su voluntad

X.—En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención por falta de pago de
honorarios de defensores

Art. 21.—La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial.

Art. 22.—Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquiera especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes, y
cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.

Art. 23.—Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias.

Art. 24.—Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade

Art. 25.—La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas, estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley.

Art. 26.—En tiempo de paz, ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular,
contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna

En tiempo de guerra, los militares
podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones

Art. 27.—La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del
territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación

la cual, ha tenido y tiene el
derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

Art. 28.—En los Estados Unidos Mexicanos no habrá monopolios ni estancos de ninguna
clase

Art. 29.—En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquiera otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto

solamente el Presidente de la
República Mexicana podrá suspender en todo el país, o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente, a la situación

pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo