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Capitulo 1 de la Constitución Mexicana: Las Garantías Individuales -…
Capitulo 1 de la Constitución Mexicana: Las Garantías Individuales
Art. 1o.—En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que
otorga esta Constitución
Art. 2o.—Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos
Art. 4.—A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria,
comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos
Art. 6.—La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o
administrativa
sino en el caso de que ataque la moral, los derechos de tercero, provoque algún
delito, o perturbe el orden público.
Art. 8.—Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de
petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa;
Art. 10.—Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen libertad de poseer armas
de cualquiera clase, para su seguridad y legítima defensa
Hecha excepción de las prohibidas
expresamente por la ley y las que la nación reserve para el uso exclusivo
Art. 12.—En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni
prerrogativas y honores hereditarios
ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro
país.
Art. 14.—A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Art. 16.—Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o
posesiones
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Art. 3.—La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos
oficiales de educación lo mismo que se imparta en los establecimientos particulares
Art. 5.—Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin
su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial
Art. 7.—Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia
Art. 9.—No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con
cualquier objeto lícito
Art. 11.—Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su
territorio y mudar de residencia
sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes
Art. 13.—Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales.
Art. 15.—No se autoriza la celebración de tratados para la extradición
Art. 17.—Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.
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