1. Contratos que celebra la administración pública
1.2 Contratos sujetos a derecho privado que celebra la administración pública.
1.3 Contratos de derecho administrativo
1.5 Otros criterios de distinción.
1.6 Elementos de los contratos administrativos.
1.7 Tipos de contratos administrativos.
1.8 Contrato de obra pública.
1.9 Contrato de suministro
1.10 Convenios que celebran entre sí diversos entes públicos
9.11 Convenios de coordinación
1.1 Necesidad de que la administración pública realice convenios y contratos.
b) Contratos de prestación de servicios profesionales.
c) Contratos de comodato y donación.
a) Contratos de arrendamiento
d) Adquisiciones.
e) Contratos de derecho mercantil.
f) Emisión de títulos de crédito unitarios y en serie
g) Contratos de sociedad. Los contratos de sociedad
Se afirma que la actividad contractual del estado abarca ciertos actos celebrados por la administración pública, a los cuales la doctrina considera no sujetos a las reglas del derecho privado (Georges Vedel los denomina contratos de la administración) sino regulados por el derecho público, concretamente el administrativo.
1.4 Criterios para distinguir los contratos administrativos de los contratos de derecho civil.
Criterio objetivo o intrínseco.
Criterio relativo a los tribunales que conocen de las controversias acerca de los
contratos administrativos
Criterio del régimen a que están sujetos los contratos administrativos
Criterio de las cláusulas exorbitantes.
Hecho del príncipe.
a) Calificación legislativa.
b) Doble exigencia.
c) Fines públicos.
c) Fines públicos.
d) La limitación de la libertad contractual de las partes.
e) Desigualdad jurídica.
a) Sujetos.
f) Mutabilidad del contrato.
b) Consentimiento.
c) Objeto.
d) Forma.
e) Causa.
f) Licitación.
Dada la enorme cantidad y diversidad de cuestiones que el estado maneja mediante la función administrativa, la administración pública tiene necesidad de realizar convenios y contratos que le permitan efectuar acciones que la habiliten para el logro de sus cometidos, lo cual torna indispensables las relaciones con los particulares: los necesita porque no tiene a su alcance todos los bienes o los servicios requeridos. En ese sentido, la administración suscribe una serie de contratos, como los de obra pública y los de suministro (los típicos contratos administrativos), los de arrendamiento, compraveo, compraventa o donación. Estos últimos se encuentran en el campo del derecho privado.
a) Contrato de empréstito público.
b) Contrato de consultoría.
c) Contrato de riesgo
d) Pidiregas.
e) Contrato de subsidio o subvención
f) Contrato de juego
g) Contrato de concesión.
h) Servidores públicos.
Concepto de obra pública. En tanto que la doctrina francesa considera obra pública el trabajo realizado sobre bienes inmuebles con fines de interés público y cargo a un ente público, la ley y la escuela de otros países sostienen que la obra publica puede referirse a bienes muebles e inmuebles. Por nuestra parte, aceptamos el segundo criterio como válido. Podemos definir la obra publica como la construcción o mejora de un mueble o inmueble realizada para comodidad o servicio de la sociedad y perteneciente a un ente públicó.
El de suministro, junto con el de obra pública, se considera el clásico contratoadministrativo; vale definirlo como el que celebra la administración pública con algún particular a efecto de que éste le proporcione de forma continua bienes o servicios requeridos para sus tareas. Este contrato se realiza para obtener determinados bienes de uso corriente de la administración, como papelería, artículos de escritorio, refacciones, mobiliario y productos de limpieza.
En fechas recientes, la administración pública federal ha acentuado el uso de instrumentos contractuales en campos distintos de los citados: sobre todo con particulares y organismos empresariales privados y sindicales. Algunos comentarios obligados a propósito de esa actividad
- Creemos que está dentro de razonable marco legal tanto para la autoridad como para los particulares.
- El claro barbarismo al calificarlos de convenios de concertación, pues convenir y concertar es lo mismo.
Comprende antecedentes, declaraciones, cláusulas y dos anexos. Su cláusula primera dice: El presente convenio tiene por objeto, establecer las bases de coordinación y cooperación entre las “partes” con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y acciones conjuntas para el desarrollo rural sustentable en general; así como las demás iniciativas que en materia de desarrollo agropecuario y pesquero se presenten en lo particular, para impulsar el desarrollo integral de este sector en el estado de Coahuila de Zaragoza
MAPA CONCEPTUAL DE LOS DIFERENTES CONTRATOS QUE CELEBRA EL ESTADO CON LOS PARTICULARES.