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DERECHO A UNA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA - Coggle Diagram
DERECHO A UNA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
ART. 21.1 RECONOCE EL DERECHO DE TODAS LAS PERSONAS A OBTENER UNA TUTELA EFECTIVA DE LOS JUECES Y DE LOS TRIBUNALES, EN EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS E INTERESES LEGITIMOS, SIN QUE EN NINGUN CASO SE PUEDA PRODUCIR INDEFENSIÓN
A. TITULARES
TODA PERSONA: SEA FÍSICA O JURÍDICA, NACIONAL O EXTRANJERO, PÚBLICA O PRIVADA
ACCESO A LA JUSTICIA
HACE REFERENCIA A LA POSIBILIDAD DE ACCEDER A LOS TRIBUNALES PARA QUE ESTOS SE PRONUNCIEN SOBRE LA PRETENSIÓN QUE FORMULA UN TITULAR
1, NO HAY CONFLICTO JURIDICOS QUE QUEDEN EXCLUIDOS DE LA POSIBILIDAD DE SER PLANTEADOS POR LOS CIUDADANOS Y RESUELTOS POR LOS TRIBUNALES
LAPOSIBILIDAD DE PLANTEAR UNA CUESTIÓN JURÍDICA A LOS JUECES Y TRIBUNALES NO PUEDE DEPENDER CONTROLES ADMINISTRATIVOS O DE AUTORIZACIONES OTROS PODERES
LAS NORMAS LEGALES DE ADMISIÓN A TRAMITE DE UNA DEMANDA DEBEN INTERPRETARSE DE LA FORMA MÁS FAVORABLE PARA EL ACCESO
RESOLUCIÓN DE OFICIO
IMPLICA EL PRONUNCIAMIENTO DE FONDO Y BASADO EN DERECHO, SEA O NO FAVORABLE A LA PRETENSIÓN
NO IMPLICA QUE LA SENTENCIA SEA FAVORABLE A LA PRETENSIÓN
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PUEDE REVISAR QUE SE RESPETEN LOS PRESUPUESTOS Y LOS REQUISITOS PROCESALES
IMPORTANCIA INCONGRUENCIA
A. INCONGRUENCIA POR FALTA DE EXHAUSTIVIDAD
CUANDO EL JUEZ NO SE PRONUNCIA SOBRE ALGUNA DE LAS PETICIONES REALIZADAS SOBRE EL FONDO POR LAS PARTES
B. INCONGRUENCIA POR EXCESO
RELACIONADO CON EL PRINCIPIO DISPOSITIVO O DE APORTACIÓN DE PARTE
EL JUEZ SE EXCEDE A LAS PRETENSIONES SE LE PLANTEAN NO PUEDE RESOLVER ALGO QUE NO SE LE PIDEN
MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
EL ART. 120.3 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: ESTABLECE QUE LAS SENTENCIAS SERAN SIEMPRE MOTIVADAS
EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA RECOGE EL DERECHO A QUE EXISTA MOTIVACIÓN SUFICIENTE Y FUNDADA
EL ACIERTO O EL ERROR DE LOS TRIBUNALES NO AFECTA A LA INTERPRETACIÓN
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL COMPROBARÁ CASO POR CASO QUE SI LA MOTIVACIÓN HA CUMPLIDO LAS EXIGENCIAS DEL ART. 24. 1
CABE EL RISGO DE QUE SE ENTIENDA COMO UNA ULTIMA INSTANCIA ASUMIENDO FUNCIONES TRIBUNALES ORDINARIOS
PROHIBICIÓN DE LA INDEFENSIÓN
INDEFENSIÓN: SE PRODUCE CUANDO SE IMPIDE EJERCITAR A LAS PARTES SU DERECHO DE DEFENSA, PRODUCIENDOSE UN PERJUICIO REAL Y EFECTIVIO COMO UNA VULNERACIÓN DE NORMAS PROCESALES PARTE DEL ORGANO JUDICIAL
DISTINTOS SENTIDOS
CLAUSULA GENERICA: QUE ABARCA TODAS LAS VULNERACIONES DEL ART. 24.2 Y TODAS LAS INFRACCIONES PROCESALES GRAVES
COMO INDEFENSIÓN MATERIAL DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL
COMO REQUISITO PARA ENTENDER VULNERADAS ALGUNAS GARANTIAS DEL ART. 24.2
CLASES
INDEFENSIÓN FORMAL: INFRACCION NORMAS PROCEDIMENTALES QUE NO CAUSA INDEFENSIÓN A LA PARTE AFECTADA
INDEFENSIÓN MATERIAL: INFRACCIÓN NORMAS PROCESALES QUE QUE SE TRADUCE EN UNA LESIÓN REAL DEL DERECHO DE DEFENSA