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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS EN BOLIVIA
PRINCIPIO DE CAPACIDAD ECONÓMICA O CONTRIBUTIVA
CADA UNO DEBE PAGAR CONFORME DE SU RIQUEZA EN RAZÓN DE LOS MEDIOS QUE DISPONE
CUMPLE 3 FUNCIONES
DE LÍMITE PARA EL LEGISLADOR EN EL DESARROLLO DE SU PODER TRIBUTARIO
DE PROGRAMA U ORIENTACIÓN PARA EL MISMO LEGISLADOR EN CUANTO EL USO DE SU PODER
FUNDAMENTO DE LA IMPOSICIÓN O DE LA TRIBUTACIÓN
PRINCIPIO DE GENERALIDAD
LOS IMPUESTOS Y DEMÁS CARGOS PÚBLICOS OBLIGAN IGUALMENTE A TODOS, YA SEAN BOLIVIANOS O EXTRANJEROS. SU CREACIÓN DISTRIBUCIÓN Y SUPRESIÓN TENDRÁN CARÁCTER GENERAL
PRINCIPIO DE IGUALDAD
LA IGUALDAD DE LA CARGA TRIBUTARIA PUEDE SER ENTENDIDA EN 2 SENTIDOS
EN SENTIDO ECONÓMICO ES LA OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR A LAS CARGAS PUBLICAS EN IGUAL MEDIDA
EN SENTIDO JURÍDICO LOS CONTRIBUYENTES SE ENCUENTRAN EN IGUALES CIRCUNSTANCIAS Y PUESTOS ANTE UN MISMO RÉGIMEN TRIBUTARIO
PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA FORMULACIÓN Y FUNDAMENTO
ARTÍCULO 26 CPE REQUIERE QUE LAS PRESTACIONES SEAN ESTABLECIDAS CON ARREGLO A LA CONSTITUCIÓN
TIENE UNA FUNDAMENTACIÓN NO UNÍVOCA SINO PLURAL DENTRO DE LAS EXIGENCIAS O RAZONES QUE ABONAN DICHO PRINCIPIO
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD
LOS IMPUESTOS Y DEMÁS CARGOS PÚBLICOS OBLIGAN IGUALMENTE A TODOS. SU CREACION, DISTRIBUCION Y SUPRESIÓN TENDRÁN CARÁCTER GENERAL DEBIENDO DETERMINARSE EN RELACIÓN AUN SACRIFICIO IGUAL DE LOS CONTRIBUYENTES EN FORMA PROPORCIONAL O PROGRESIVA SEGÚN LOS CASOS
SISTEMA TRIBUTARIO SEGÚN LA CUAL AMEDIDA QUE AUMENTA LA RIQUEZA DE CADA SUJETO, AUMENTA LA CONTRIBUCIÓN EN PROPORCIÓN SUPERIOR AL INCREMENTO DE RIQUEZA. LOS QUE TIENEN MAS CONTRIBUYEN EN PROPORCIÓN SUPERIOR A LOS QUE TIENE MENOS