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DETERMINACIÓN DE LA EXTENSIÓN Y DE LOS LIMITES DE LA JURISIDICCIÓN -…
DETERMINACIÓN DE LA EXTENSIÓN Y DE LOS LIMITES DE LA JURISIDICCIÓN
ANTES DE VER A QUE JUEZ ESPAÑOL LE CORRESPONDE LA COMPETENCIA DEBEMOS RESOLVER SI EL JUEZ QUE DEBE DE RESOLVER ES ESPAÑOL O EXTRANJERO
PROBLEMA CON LA NOMENCLATURA
SE SUELE HABLAR DE COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL
PERO NI SON NORMAS DE COMPETENCIA NI SE ATRIBUYE UN ASUNTO A UN JUEZ EXTRANJERO
LO QUE EN REALIDAD SE HACE ES DELIMITAR SI LA JURISDICCIÓN ESPAÑOLA SE EXTIENDE A DETERMINADAS PRETENSIONES INDIVIDUALIZADAS
PARA HABLAR DE COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL SERÍA NECESARIO LA EXISTENCIA DE UNA JURISDICCION MUNDIAL
ES MAS ADECUADO HABLAR DE LIMITES Y EXTENSIÓN DE LA JURISDICCIÓN
FORMAS DE DETERMINAR LA JURISDICCIÓN
SEGÚN LO ESTABLECIDO EN TRATADOS INTERNACIONALES Y LAS NORMAS DE LA UE (REGLAMENTO DE BRUSELAS)
SEGUN LO ESTABLECIDO EN LOS ART. 4 Y 21 DE LA LOPJ
PUEDEN PRODUCIR CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN ENTRE TRIBUNALES DE DISTINTOS ESTADOS
ART. 4 LOPJ: LA JURISDICCIÓN SE EXTIENDE SOBRE TODAS LAS PERSONAS, TODAS LAS MATERIAS Y TODO EL TERRITORIO ESPAÑOL, EN LA FORMA ESTABLECIDA EN LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES
LA CONSTITUCIÓN NO HACE REFERENCIA, PERO DEBEMOS DE TENER EN CUENTA
INVIOLABILIDAD ABSOLUTA: EL REY, LOS DIPLOMATICOS EXTRANJEROS, MENONERES DE 14 AÑOS
INVIOLABILIDAD RELATIVA: LOS PARLAMENTARIOS, MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL , EL Defensor del Pueblo, MENORES ENTRE 18 Y 14 AÑOS
TERRITORIAL: INCLUYE LA PENINSULA, ISLAS, CIUDADES AUTONOMAS, ESPACIO AEREO HASTA EL MAR TERRITORIAL Y BUQUES Y AERONAVES BANDERA ESPAÑOLA
LIMITES AL ART. 4 LOPJ
EL ART. 9 ESTABLECE QUE LOS JUECES Y TRIBUNALES SOLO EJERCERAN SU POTESAD JURISDICCIONAL CUANDO ASÍ LE VENGA ATRIBUIDO POR ESTA O POR OTRA LEY
UN JUEZ SOLO PUEDE EJERCER LA POTESTAD JURISDICCIONAL, CUANDO ASÍ VENGA EXPRESAMENTE ESTABLECIDO EN LA LEY
JURISDICCIÓN ORGANOS CIVILES ESPAÑOLES
ART. 21.1 LOPJ: LOS TRIBUNALES CIVILES ESPAÑOLES CONOCERAN DE LAS PRETENSIONES QUE SE SUSCITEN EN TERRITORIO ESPAÑOL, EN FUNCIÓN DE LO ESTABLECIDO EN ACUERDOS Y TRATADOS INTERNACIONALES, LAS NORMAS DE LA UE Y LAS LEYES ESPAÑOLAS
JURISDICCIÓN DE LOS ORGANOS PENALES ESPAÑOLES
ART. 23 LOPJ: LOS TRIBUNALES PENALES ESPAÑOLES TIENEN COMPETENCIA SOBRE TODO DELITO COMETIDO EN ESPAÑA
EXCLUSIVIDAD: TODA ESPAÑA Y TERRITORIO ESPAÑOL
GENERALIDAD
A. DELITOS COMETIDOS EN EL EXTRANJERO POR ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS NACIONALIZADOS BAJO CIRCUNSTANCIAS DEL ART. 23.2
B. DELITO COMETIDOS EN EL EXTRANJERO POR ESPAÑOLES O EXTRANJEROS DEL ART. 23.3
UNIVERSALIDAD: JUSTICIA PENAL UNIVERSAL
TRATAMIENTO PROCESAL
ART. 238.1 LOPJ: SERAN NULOS DE PLENO DERECHO LOS ACTOS REALIZADOS CON FLATA DE JURISDICCIÓN O DE COMPETENCIA OBJETIVA O FUNCIONAL
CONTROL DE OFICIO: EL JUEZ PUEDE SIEMPRE CONTROLAR DE OFICIO
MOMENTO PROCEDIMENTAL
PROCEDIMIENTO
RECURSOS CONTRA LA RESOLUCIÓN
CONTROL DE PARTE
DECLINATORIA INTERNACIONAL: COMO LA LOPJ NO ENCONTRAMOS NINGÚN INSTRUMENTO PARA ALEGAR LA FALTA DE JURISDICCIÓN DEBEMOS DE ACUDIR DE FORMA SUPLETORIA A LA LEC, ENCONTRAMOS LA DECLINATORIA INTERNACIONAL PARA DENUNCIAR LA FALTA DE JURIDICCIÓN
TAMBIÉN SE APLICA DE FORMA SUPLETORIA EN EL PROCESO PENAL
INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES