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Bioética y la legislación sanitaria - Coggle Diagram
Bioética y la legislación sanitaria
Introducción
La bioética existe como una necesidad de reflexionar sobre las intervenciones del hombre sobre los seres vivos
Su objetivo es identificar los valores y normas que guíen el actuar humano
Se basa en tres ciencias esenciales
Derecho
Filosofía
Medicina
Derechos humanos y sus garantías. Base constitucional
Se justifica basada en el Derecho Humano de protección y acceso a la salud, su garantía
Artículo 4to de la CPEUM: "Toda persona tiene derecho a la protección de la salud"
Artículo 10. Constitucional: "En los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte"
Derechos humanos
Según Cesar Sepúlveda
Aquellos que, derivados de la misma naturaleza del hombre y tendientes a permitirle la realización de sus fines y aspiraciones, encuentran positivización en un orden jurídico, con el fin de dorarlos de vigencia y obligatoriedad
Luigi Ferrajoli
"Todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humano dotados del estatus de personas, de ciudadanos o de personas con capacidad de obrar"
Características
Generalidad
Imprescriptibilidad
Intransferibilidad
Permanencia
Principios
Universalidad
Interdependencia e individibilidad
Progresividad
Clasificación
Derechos fundamentales
Primera generación
Derechos civiles y políticos
Derecho a la vida
Derecho a la integridad física y moral
Derecho a la libertad personal
Igualdad ante la ley
Derecho a la libertad de pensamiento
De conciencia y de religión
Libertad de movimiento
Libertad de tránsito
Justicia
Nacionalidad
A participar en la dirección de asuntos políticos
Poder elegir y ser elegido a cargos públicos, formar un partido o afiliarse a uno
Participar en elecciones democráticas
Segunda generación
Nacen de los movimientos revolucionarios de principios del siglo pasado, con el objetivo de buscar la justicia social y el bienestar común
Tercera generación
Derechos económicos, sociales y culturales
Igual salario por igual trabajo
Remuneración equitativa y justa
Derecho a fundar un sindicato y a sindicalizarse
Al descanso y al tiempo libre
Derecho a vacaciones
Seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, vejez y otros casos independientes
Protección de la maternidad y la infancia
Educación
Participación en la vida cultural de la comunidad
Derecho de autor
Cuarta generación
Gestión de nuevos actores y movimientos sociales, aquellos que no se encuentran reconocidos como sujetos sociales
Quinta generación
Consiste en los impactos que las tecnologías de punta de finales de siglo XXI se producen en la existencia humana
Derechos patrimoniales
Atención médica
Derecho al acceso a la salud
Forma parte de un derecho humano de la tercera generación
Ley general de salud
Artículo 32: Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individui con el fin de proteger, promover y restaurar su salud
Actividades que comprenden la atención médica
Preventivas
Curativas
Rehabilitación
Paliativas
Principios de la atención médica
Valoración en atención a los principios científicos
Diagnóstico, pronóstico y tratamiento
Que sean correctos
Conforme a las indicaciones literarios como científicas
Todo acto de atención médica debe cumplir con las instrucciones precisas y bien fundamentadas
Supervisión de la acción
Valoración de carácter ético
Animus. Prestación de servicios
Informes para el paciente
Consentimiento informado
Que no se someta al paciente a riesgos innecesarios
El bioderecho y el inicio de la vida
Normas
Estatuto jurídico del embrión
VIII. Embrión. Es el producto de la concepción desde la fecundación del óvulo hasta el final de la décimo segunda semana de gestación
IX. Feto. El producto de la concepción desde el principio de la decimotercera semana de la gestación hasta su expulsión o extracción del seno materno
Tratados internacionales
Declaración Internacional sobre el Concebido No Nacido
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Convención de los Derechos del Niño
Carta Africana de los Derechos Humanos, Carta de Banjul
Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Recomendación 1046. Palamento Europeo. 24 de septiembre de 1986
Planificación familiar
Posibilidad de una pareja para decidir cobre el número y espaciamiento de los hijos, siempre que lo hagan de manera libre, responsable e informada
El gobierno no puede decidir sobre cuántos hijos se deben o desean tener
Los padres deberán proporcionar a los hijos la satisfacción a sus necesidades básicas de salud, tanto física como mental, de acuerdo a sus posibilidades, bajo un principio de paternidad responsable
El aborto
En el distrito federal "Interrupción del embarazo después de la duodécima semana de gestación"
En los Estados de la República Mexicana se considera la existencia del delito al que provoque la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo intrauterino
En materia penal se define el embarazo como parte del proceso de reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio
El "cigoto", "persona", desde su concepción tiene "personalidad jurídica", es una persona con todos los derecho iguales y al realizar un aborto provocado se incurre en un delito
En el artículo 22 se prevé que en el momento en que el individuo es concebido (desde la fecundación) entra bajo protección de la ley
El aborto consentido es considerado como la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo, realizada por un tercero con el consentimiento de la mujer agraviada
En el D.F. es aplicable cuando se produce después de las primeras 12 semanas de la gestación, ya que en este período se permite la interrupción Legal del Embarazo°
Clasificación
Consentido
Procurado (o auto-aborto)
Honoris Causa
Requerimiento
Que la mujer haya ocultado su embarazo
Goce de buena reputación
Que el embarazo sea resultado de una relación ilícita
Sin Honoris Causa
Sufrido
Terapéutico o sanitario
Culposo
Eugenésico
Producto de una violación
Económico
Inseminación artificial no consentida
Clonación y manipulación genética
Clonación: "Obtener uno o varios individuos a partir de una célula somática de un núcleo de otro individuo"
Se prevé en el código penal del D.F una pena de 2 a 6 años de prisión
Con la finalidad distinta a la eliminación o disminución de enfermedades graves o taras, manipule a seres humanos de manera que se altere el genotipo
Fecunde óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana
Cree seres humano por clonación o realice procedimientos de ingeniería genético con fines ilícitos
Manipulación genética
Se prevé prisión y/o suspensión del empleo
Por manipulación de genes humanos que alteren el genotipo con el fin de eliminar y disminuir enfermedades graves
Fecundación de óvulos por cualquier fin distinto de la procreación humana
Crear seres humanos por clonación o procedimientos ilícitos de ingeniería genética
Técnicas de fertilización
"Diversos procedimientos técnicos encaminados a lograr la concepción de un ser humano por una vía diversa de la unión sexual"
Delitos contra la libertad reproductiva
Art. 149.- Aquel delito que consiste en que una persona disponga de óvulos o esperma para fines distintos a los autorizados por sus donantes
Art. 150 y 151.- Se comete delito en los casos en que una persona, sin consentimiento de una mujer mayor de 18 años se realice en ella inseminación artificial
Y quien implante a una mujer un óvulo fecundado, cuando hubiere utilizado para ello un óvulo ajeno o esperma de donante no autorizado.
Tipos
Inseminación artificial o intrauterina
Fertilización in vitro
Transferencia de gametos en la trompa de Falopio
Inyección intracitoplasmática de espermatozoides en óvulos
El bioderecho y el fin de la vida
Muerte
Se considera que una persona está muerta cuando tenía 7 signos de muerte
Ausencia completa y permanente de la conciencia
Ausencia permanente de respiración espontánea
Falta de percepción y respuesta a estímulos externos
Ausencia de reflejos de los pares craneales y de los reflejos medulares
Atonía de todos los múculos
Término de regulación fisiológica de la temperatura corporal
Paro cardíaco irreversible
43 reforma a la ley general de salud, se redefinen los elementos de muerte a 3 en el artículo 343
La pérdida de la vida ocurre cuando se presentan la muerte encefálica o el paro cardíaco irreversible verificando los siguientes signos para el primer caso
Ausencia completa y permanente de la conciencia
Ausencia permanente de respiración espontánea
Ausencia de los reflejos del tallo cerebral
Arreflexia pupilar
Ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares
Ausencia de respuesta a estímulos nociceptivos
Art. 344.- Los signos clínicos de la muerte encefálica deberán corroborarse por cualquiera de las siguientes pruebas
Electroencefalograma
Cualquier otro estudio de gabinete que demuestre la ausencia permanente de flujo encefálico arterial
Eutanasia
"buena muerte" por su definición etimológica
"Toda acción u omisión que por su naturaleza o en su intención, procura la muerte a fin de eliminar todo sufrimiento y dolor"
Clasificación
Activa
Pasiva
Dolosa
Culposa
Juiciosa o razonada
En el ámbito legal
Constitución política de los estado unidos mexicanos
Todo individuo goza de los derechos humanos y sus garantías que reconoce la constitución
Leyes internacionales
En 1976 se aprobó la ley que despenaliza la eutanasia pasiva, "natural death act" en california
Leyes federales
Leyes locales
Eutanasia y sus aspectos jurídicos