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La acción protectora de la seguridad social
Elementos característicos del sistema de
seguridad social:
Principio de Universalidad. El art. 41 se refiere, en primer lugar, a “todos los ciudadanos” que se encuentre en situación de necesidad sin diferenciación profesional o de otro tipo.
Irrenunciabilidad e indisponibilidad de las
prestaciones.
Rasgos definidores del nivel no contributivo.
El derecho a las prestaciones
Las prestaciones no contributivas se
financian a través de impuestos,
La seguridad social viene limitando el espacio de las prestaciones no contributivas a la invalidez permanente
El beneficiario de la prestación no contributiva debe residir en su lugar de origen el momento de su solicitud.
Las prestaciones no contributivas pueden ser
Subsidios (hijos o personas a cargo menores o
discapacitados).
Junto a este tipo de prestaciones no
contributivas.
Pensiones periódicas, caracterizadas como
mínimos de subsistencia
Conectado con la acción protectora, o campo de aplicación objetivo, el art. 41 califica La protección debida con el adjetivo “suficientes” ante “situaciones de necesidad", "especialmente en caso de desempleo. Para la garantía de este principio, se han establecido una serie de medidas;
Principio de generalización objetiva. Con ello se viene a indicar que la protección debe dispensarse en atención a la situación en que el sujeto protegido se encuentre(carencia de rentas por incapacidad temporal, jubilación, perdida de empleo o invalidadez, etc. )
Inembargabilidad relativa.
Nivel Complementario
Es voluntario: Pues no se establece el
aseguramiento forzoso.
Es privado: El art. 41 no exige que la previsión
complementaria sea privada.
Es complementario: pues complementa la
protección dispensada por el nivel contributivo
Población protegida en el nivel contributivo
Trabajadores por cuenta propia o autónomos,
mayores de dieciocho años.
Socios de Trabajadores de Cooperativas de
Trabajo Asociado.
Trabajadores por cuenta ajena y asimilados a
los mismos.
Estudiantes.
Funcionarios Públicos, Civiles y Militares.
La acción protectora
Las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional)
Las contingencias comunes (por exclusión son el resto de contingencias protegidas: accidente no laboral,
Seguridad Social comprende el conjunto de prestaciones que se dispensan para quienes se
encuentren dentro de su ámbito de aplicación.