El crédito es transferible cuando así se indique. La regla básica es que un
banco no está obligado a transferir el crédito sino en la medida y manera que lo consienta expresamente. La transferencia puede hacerse por el banco
nominado (en la medida que el banco emisor lo autorice) o por éste.
El crédito transferido deberá reflejar con precisión los términos y condiciones del crédito, incluyendo la confirmación, salvo el monto, el precio unitario, la fecha de expiración, el plazo para la presentación, y el plazo o
fecha para el embarque, ya que estas designaciones pueden ser alteradas.